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Gobierno vasco aprueba el proyecto de Ley de Sostenibilidad Energética de las Administraciones Públicas vascas

Gobierno vasco aprueba el proyecto de Ley de Sostenibilidad Energética de las Administraciones Públicas vascas

EUROPA PRESS

VITORIA —

El Consejo de Gobierno vasco ha dado luz verde este martes al proyecto de Ley de Sostenibilidad Energética de las Administraciones Públicas Vascas que afectará a todas las instituciones de ámbito municipal, territorial y de Euskadi, que deberán alcanzar una reducción del consumo de energía del 25 por ciento en el año 2025.

En la rueda de prensa celebrada tras el Consejo de Gobierno, la consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, Arantxa Tapia, ha explicado que los objetivos de la ley son la reducción del consumo energético, el impulso de la sostenibilidad energética, y la protección del medio ambiente, mediante la implantación de instalaciones de energía renovable en edificios públicos.

En este sentido, ha recordado que el proyecto de ley se ha aprobado después de que el Gobierno vasco asumiera en septiembre de 2015 los compromisos adquiridos en el Decreto de Sostenibilidad Energética para el conjunto de sus edificios y de los entes públicos.

Asimismo, ha subrayado que el Gobierno vasco ha aprobado recientemente la Nueva Estrategia Energética 2030 que establece, entre otros objetivos, la intensificación de las actuaciones en eficiencia energética en todos los sectores consumidores, con un ahorro previsto de 1.250.000 tep (tonelada equivalente de petróleo) para el año 2030.

“Queremos ser una Administración Pública responsable, ejemplar y referente en cambio climático y para lograr la implicación de todos los agentes de la sociedad vasca es necesario impulsar una acción ejemplarizante desde todos los órganos de la administración pública”, ha destacado la consejera.

El nuevo Proyecto de Ley se estructura en tres capítulos, tres disposiciones adicionales y dos disposiciones finales. La propia ley prevé que las administraciones, cada una en su ámbito, deberán alcanzar una reducción del consumo de energía del 25 pro ciento en 2025.

Las administraciones deberán realizar un inventario de edificios, parque móvil e instalaciones de alumbrado público, midiendo el consumo y gasto energéticos de cada edificio, de su parque móvil y de su alumbrado público.

En el plazo de un año desde que entre la ley en vigor, los edificios e instalaciones de cada administración con potencia instalada superior a los 25 KW deberán disponer de contadores de energía eléctrica.

Además, en el plazo de tres años, los edificios de las administraciones con potencia térmica superior a 70 kW deberán contar con una auditoría energética con un diagnóstico sobre su consumo y medidas de mejora.

Estas auditorías recogerán el consumo anual; el porcentaje de las diferentes fuentes suministradoras de energía; medidas a aplicar para su mejora; actuaciones en materia de energías renovables.

Asimismo, todas las administraciones deberán realizar un Plan de actuación Energética con un diagnóstico que desglose las fuentes de consumo, incluido el alumbrado público, y medidas de sostenibilidad energética de acuerdo a su propia auditoría y a las exigencias de la presente ley.

ENERGÍAS RENOVABLES

Cada administración deberá lograr para 2025 que, al menos, un 25% de sus edificios disponga de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables. Para ello, en las licitaciones para compra de energía eléctrica se valorará especialmente el origen renovable de la misma y se podrá exigir que el 10% de la energía adquirida sea energía eléctrica verde, siempre y cuando ello fuera económicamente razonable.

Todos los edificios de la administración deberán disponer de Certificado de Eficiencia Energética en el plazo de dos años. El 25% de los edificios existentes de cada administración, cuyo nivel de calificación energética sea inferior a B, deberán mejorar dicha calificación un nivel como mínimo, antes de 2025.

No obstante, se establecen excepciones, por ejemplo, en edificios de valor arquitectónico e histórico, lugares de culto, y construcciones provisionales para un uso inferior a dos años.

TRANSPORTE Y MOVILIDAD

A partir de 2020, el 100% de los vehículos que se adquieran deberán utilizar combustibles alternativos. Las administraciones municipales deberán facilitar para 2025 que exista en cada municipio un punto de recarga de vehículo eléctrico por cada 2.000 habitantes.

Los edificios de nueva construcción deberán contar con puntos de recarga de vehículos eléctricos y de espacios para facilitar el uso y aparcamiento de bicicletas.

Además, los municipios podrán prohibir o restringir el acceso a determinadas zonas de vehículos que no usen combustibles alternativos o que sobrepasen determinados niveles de emisión, y podrán priorizar y discriminar positivamente el aparcamiento de vehículos que empleen combustibles alternativos.

Por otro lado, en dos años, los municipios con más de 25.000 habitantes deberán adoptar un plan de movilidad urbana, y en tres años los de entre 5.000 y 25.000 habitantes. Las diputaciones deberán disponer de un Plan de movilidad interurbana.

Finalmente, las administraciones deberán publicar las medidas que tomen para incrementar el ahorro y la eficiencia a través de un informe donde concrete el tipo de consumo energético desglosado por edificios y fuentes energéticas empleadas, inversiones realizadas o el grado de cumplimiento de la Ley por parte de cada administración.

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