El común de nuestros conciudadanos se habrá sorprendido al leer en buena parte de la prensa española que la Fiscal General del Estado ha nombrado nuevamente a Eduardo Esteban Rincón como Fiscal de Sala Coordinador de Menores, tras la previa anulación por el Tribunal Supremo de este mismo nombramiento.
Ciertamente, algunos titulares de prensa podrían inducir a pensar que algo escandaloso está ocurriendo en la Fiscalía General del Estado
“Dolores Delgado nombra de nuevo al mismo fiscal de menores que vetó el Supremo”
“Dolores Delgado desafía al Supremo”, “Dolores Delgado vuelve a nombrar al fiscal de menores cuya designación revocó el Supremo”
Pues sí, efectivamente, algo escandaloso está ocurriendo, pero no es precisamente este nombramiento. Merece la pena explicarlo.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo, mediante dos sentencias de 19 de abril de 2022, anuló el nombramiento de Eduardo Esteban Rincón “por falta de motivación”, estimando así los recursos interpuestos por la conservadora Asociación de Fiscales y por otro candidato que se había postulado al mismo cargo de Fiscal de Sala de la Unidad de Menores de la Fiscalía General del Estado.
Debo reconocer que el recurso interpuesto por la asociación que aglutina al sector conservador de la carrera fiscal disgustó a muchos compañeros y compañeras. Los fiscales, a diferencia de lo que sucede en otros ámbitos, no estamos acostumbrados a presenciar a través de los medios de comunicación el desagradable enfrentamiento por una plaza de nombramiento discrecional, aunque para ello se utilice el derecho como arma de confrontación. Sin embargo, dado el clima de crispación permanente que estos fiscales han impuesto, a nadie sorprendió.
El recurso frente al nombramiento de Eduardo Esteban tenía un peligro evidente para los y las fiscales: el interés de algunos por deslegitimar a la proponente de esa designación podía perjudicar a la autonomía del Ministerio Fiscal, dejando la puerta abierta a que en el futuro sean los jueces quienes decidan qué se hace en la Fiscalía General del Estado.
Y, en parte, esto es lo que ha acontecido, pues la sentencia que revocó inicialmente el nombramiento de Eduardo Esteban Rincón “propone” el de un candidato alternativo, es decir, el fiscal recurrente, no elegido por la Fiscal General del Estado, sino “sugerido” por los magistrados del Tribunal Supremo.
Y ahí es, precisamente, donde radica la amenaza para la autonomía del Ministerio Fiscal: que otros decidan por nosotros qué debemos ser, cómo debemos organizarnos y qué debemos hacer. Parecería que, como ocurriera en 1823 con la restauración del absolutismo de Fernando VII, algunos vuelvan a gritar aquello de “¡vivan las cadenas!”.
El control jurisdiccional sobre los actos discrecionales del Ministerio Fiscal debe quedar circunscrito a comprobar si se ha seguido el procedimiento legalmente establecido y a valorar si la decisión adoptada es o no arbitraria. Punto. Cualquier exceso es una amenaza a la autonomía de la Fiscalía que, no olvidemos, es un órgano del Estado con relevancia constitucional.
Y es, precisamente, en ese contexto en el que me permito sugerir que se lean las noticias de prensa. El hecho de que la Fiscal General del Estado vuelva a nombrar al mismo candidato no obedece a una cabezonería o a una cacicada, ni siquiera a un desafío al Tribunal Supremo. Obedece, que no es poco, a un libérrimo ejercicio de la autonomía de la Fiscalía frente a cualquier institución del Estado, ideal de autonomía al que parece que algunos fiscales solo aspiran en muy concretas circunstancias.
Si el nombramiento fue anulado por falta de motivación, se motiva de forma reforzada, como así se ha hecho, pero sin olvidar el amplio margen de discrecionalidad con el que cuenta cualquier Fiscal General del Estado, tal y como ha reconocido el propio Tribunal Supremo.
Las decisiones que una Fiscal General adopta en el ejercicio de la autonomía de nuestra institución podrán gustar más o menos, dentro o fuera de ella. Pero es lo que tiene la autonomía, que hay que respetarla, tanto si se comparte como si se disiente de esas decisiones. La discrepancia es legítima, pero los intereses profesionales, corporativistas o, incluso, ideológicos no pueden ni deben devolvernos a esos tiempos de las cadenas.