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Voto rogado: la doble 'ausencia' de los españoles en el exterior

Un grupo de jóvenes celebra una 'misa fúnebre' por el voto robado. | Marea Granate

Irene López Alonso

Graduada en Relaciones Internacionales y Máster en Derechos Humanos —

Los grandes ausentes en las citas electorales que se avecinan volverán a ser los españoles residentes en el exterior.

Muchos 'residentes ausentes', como se les llama a los españoles que viven en el extranjero, no podrán votar en las elecciones generales del 28 de abril ni en las autonómicas y europeas del 26 de mayo, a pesar de que ayer el Pleno del Congreso aprobó la Proposición de Ley de reforma de la LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. La iniciativa, presentada por Unidos Podemos y el PSOE, pretendía eliminar el voto rogado, pero no podrá tramitarse por el fin precipitado de la legislatura

Hay dos términos en relación al sistema de voto exterior que hablan por sí mismos: el de los llamados 'residentes ausentes', que no solamente lo son por residir fuera de su país, sino porque el sistema vigente les acaba excluyendo de la toma de decisiones, (pues sus votos no llegan a ser escrutados); y el del 'voto rogado', pues efectivamente este mecanismo introducido en el 2011 obliga a los españoles emigrados a tener que rogar su derecho a votar. 

Si en un sistema democrático parlamentario como el nuestro la forma básica de expresión de la voluntad popular y de participación ciudadana es la representación (la elección de representantes), y la representación es, en definitiva, “la acción de hacer presente una entidad ausente”, podría decirse que los españoles expatriados están doblemente necesitados de representación, o doblemente ausentes. Pues necesitan el voto para intervenir en los asuntos públicos, como todos los ciudadanos; pero lo necesitan más todavía por estar fuera de su país, y por tanto, más lejos de sus instituciones. 

Del mismo modo, a la indeseable situación de tener que emigrar por razones económicas (como es el caso de muchos de los españoles que salieron del país como consecuencia de la crisis económica y que siguen actualmente residiendo en el extranjero), se suma el “castigo” adicional del voto rogado; que supone para los expatriados la pérdida de derechos y de capacidad de participación política en su país de origen.

Así, los españoles emigrados acaban siendo también doblemente castigados: tras las razones económicas que les obligaron a marcharse, se encuentran con lo que algunos colectivos como Marea Granate han llegado a calificar como un “verdadero apartheid electoral por motivos de exilio económico”. Pues el sistema de voto rogado les impone una serie de requisitos para poder ejercer su derecho al voto que no existen para los españoles que residen en territorio nacional, y que representan una “gymkana administrativa” que muy pocos de ellos consiguen superar. Por tanto, sus votos no llegan a ser contados. Los residentes en el exterior también están ausentes en las urnas.

Por otro lado, el término “rogar” es igualmente elocuente, pues efectivamente el voto rogado consiste en requerirle al elector residente ausente que manifieste previamente su deseo de votar. Es decir, en vez de actuar de oficio (como lo hace con el resto de españoles y para muchos otros casos en los que la Administración debe ponerse en contacto con el ciudadano), el Estado espera a que sea el elector quien comunique su intención de votar, y sólo entonces le envía la documentación necesaria. 

Este acto inicial volitivo, con el que el elector debe “avisar” previamente a la Administración de que desea ejercer su derecho de sufragio, no es solamente un disparate democrático (pues estamos hablando de un derecho constitucional y fundamental, que no solamente es inherente a la democracia sino que acredita a un Estado como democrático), sino que tiene también una innegable carga simbólica: el hecho de tener que rogar el voto coloca a los españoles emigrados en una posición casi de “pedir permiso” para poder votar. 

Y es que la pregunta fundamental en relación al sistema de voto rogado es por qué debería un ciudadano solicitar un derecho que ya ostentasolicitar, un derecho que le pertenece. Un derecho que le corresponde y que el Estado debería facilitar, en este caso, enviando la documentación electoral de manera automática a todos los censados como residentes en el exterior.

Lejos de ello, la actual normativa, que deja el sufragio a iniciativa o como responsabilidad del elector, resulta ser de esta manera una legislación indolente y claramente lesiva para los derechos políticos y de participación de la comunidad exterior, que ve de facto impedido su derecho a votar.

El trasfondo de todo este fenómeno es mucho más grave todavía que el hecho de que las papeletas de millones de españoles que viven fuera de España no lleguen a tiempo al escrutinio electoral: el derecho de sufragio, derecho humano, político y fundamental del que todos los nacionales españoles mayores de edad (salvo las excepciones previstas en la ley) somos titulares según nuestra Constitución, se convierte, con el voto rogado, en un sistema de exclusión que penaliza a quienes han tenido que exiliarse y que nuevamente se quedarán sin votar en las próximas elecciones. 

Y esto es una victoria, sin duda, de aquellos que siempre han querido hacernos creer que los derechos no son derechos, sino concesiones.

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