Ahora sí que sí: una indemnización justa para el despido improcedente
No había duda de cuál iba a ser el pronunciamiento del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) en respuesta al examen realizado en el marco de las conclusiones y en el de la primera reclamación colectiva, formulada por UGT respecto a la normativa española sobre la indemnización por despido improcedente. Una regulación que determina que, con carácter general, la empresa decide si readmite a la persona despedida o le abona una indemnización, así como el alcance de ésta, que es, en la legislación hoy vigente, de 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades –recordemos que hasta la reforma laboral de 2012 era de 45 días por año y un máximo de 42 mensualidades–.
Y digo que no cabía duda razonable al respecto, habida cuenta de la jurisprudencia del CEDS, al haber resuelto ya desde 2016 varias reclamaciones colectivas relativas a otros países –Finlandia, Italia y Francia–, así como realizado el examen en conclusiones anteriormente. Interpretación reiterada según la cual no es conforme al artículo 24 de la Carta Social Europea revisada –CSEr– una regulación que no permite reconocer a la persona trabajadora una indemnización superior, que tenga en cuenta todas las circunstancias, y que obliga a los Tribunales a ordenar una indemnización dentro de unos límites legalmente prefijados. Recuérdese que el citado artículo 24 b) reconoce “el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”.
Esas decisiones del CEDS se basan en el principio de que un baremo indemnizatorio tasado para el despido injusto impide al órgano judicial conceder una indemnización adecuada y reparadora, que compense realmente todos los perjuicios sufridos, más allá del límite legal.
Pues bien, el pasado 28 de marzo se informa en la página web de la CSE de las decisiones del CEDS adoptadas en su 340ª sesión – Estrasburgo, del 18 al 22 de marzo de 2024–, entre las cuales se encuentra la tan esperada relativa a la reclamación colectiva del sindicato UGT –cronológicamente la primera–, estando pendiente la del sindicato CCOO, que no se acumuló a la anterior en la decisión sobre la admisibilidad pues denuncia más aspectos, como los relativos al abono de los salarios de tramitación, la opción por la readmisión o la indemnización que recaiga en el juez o en un tribunal así como las consecuencias del despido en fraude de ley. Y también se han hecho públicas las conclusiones originadas en el control del Grupo 4 de preceptos –disculpen el enredo, pero “conclusión” y “decisión de fondo” no son elementos idénticos, sino que exactamente son la denominación del resultado originado en los dos sistemas de monitorización, el de informes –obligatorio, y por tanto, aplicable a los 42 Estados que han ratificado la CSE en alguna de sus versiones– y el de reclamaciones colectivas –facultativo, aplicable, por el momento, sólo a 16 Estados–.
Bueno, al grano, se ha conocido por la prensa la decisión sobre el fondo relativa a la reclamación de UGT, según la cual se ha resuelto que el baremo del despido improcedente viola el artículo 24 de la CSEr ¡Y, ciertamente, sin sorpresas, pues estaba cantado su contenido!
Tan cantado que el acuerdo de coalición de Gobierno entre el PSOE y Sumar, tentándose bien la ropa, ya prevé la medida de “Establecer garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea...”. Pues ahora toca ponerse manos a la obra.
Ahora bien, falta aún el texto completo de la Decisión de Fondo. Esta ya ha sido notificada a las partes –el Sindicato UGT y el Gobierno de España, además de los países que tienen aceptado el procedimiento o ratificado el Protocolo de 1995–, pero no se hará pública aún al estar en fase de ejecución. Y es que, tal como se informa también en la propia web de la CSE, en aplicación del artículo 8.2 del Protocolo sobre reclamaciones colectivas, dicha decisión de fondo solamente se hará pública tras la adopción de una resolución o una recomendación por el Comité de Ministros o, a más tardar, a los cuatro meses desde su transmisión a dicho Comité; esto es, la Decisión podrá ser conocida fehacientemente a más tardar el 29 de julio próximo. Una demora poco comprensible, nada razonable y escasamente justificable a estas alturas, que el Estado español podría solventar solicitando al Comité de Ministros la publicación inmediata, como se reclama desde que se dio a conocer la existencia de la decisión, desde todos los ámbitos sociales y, en particular, por los operadores jurídicos.
Y, aunque, como decía, no se conoce la Decisión, el tenor literal de las conclusiones publicadas el 20 de marzo de 2024 el tenor de la conclusión publicada y la apelación que el propio CEDS hace al respecto de su consolidada jurisprudencia, hace que no quepa dudar de su contenido. Ello hace que no se cuestione el contenido filtrado a los medios de comunicación.
Con todo, toca mover ficha ya. Con todas las dificultades imaginables. Porque se trata, ciertamente, de una cuestión de tanto alcance que cuesta pensar cómo vaya a salir el Gobierno de este envite, que es un auténtico desafío. Bien lo sabe la ministra de Trabajo, Sra. Díaz, que viene ya anunciando una nueva regulación de esta indemnización, algo que, afortunadamente, es ya ineludible.
Claro que, como era esperable, porque ya viene siendo un tema recurrente, hay voces –muchas, demasiadas– que se dedican a descalificar al CEDS y sus resoluciones. Voces que se refieren a que en modo alguno es un órgano jurisdiccional cuyas decisiones sean vinculantes sino que se trataría de una especie de comité de sabios, ignorando, entre otros aspectos, la Declaración solemne de imparcialidad e independencia que emiten al asumir la responsabilidad. Y, en este sentido, no está de más recordar que su nacionalidad es una característica ajena al ejercicio de su trabajo, es decir, no son miembros al servicio del Estado que los propuso como candidatos.
Pues no, en modo alguno es así. El CEDS dota de efectividad a los derechos recogidos en la CSE e integra con sus pronunciamientos las disposiciones. Por consiguiente, estimar que el valor jurídico de este es diferente del Tratado carece de la más mínima solvencia jurídica. Es más que oportuno recordar que los Estados admiten la competencia del órgano internacional ratificando el Tratado y, en particular el Estado español, no sólo lo ha hecho por esa vía sino aceptando el procedimiento de reclamaciones colectivas y también ratificando el Protocolo que lo regula –único que presenta esta duplicidad–.
Insistentemente se busca el desprestigio del CEDS desde muchos frentes, incluso judiciales, de manera tan ilógica como absurda y nulamente fundamentada, siendo como es el máximo órgano llamado a interpretar la CSE y la conformidad o violación de la regulación de los Estados firmantes a dicho instrumento normativo. Un órgano cuyas decisiones generan, por tanto, vinculación y obligaciones de intervención normativa para dichos Estados firmantes. Entre ellos, claro, España. De no hacerlo, entra el control de convencionalidad, mandato constitucional, exigible a todas las instituciones públicas, mediante el que se desplaza la norma nacional frente al tratado, en virtud de su prevalencia normativa.
Y así, siendo la CSE un Tratado internacional, resulta ineludible el respeto y cumplimiento de sus decisiones, tal como lo ha reconocido el Ministerio de Justicia en el Informe de 17 de diciembre de 2020 de su Secretaría de Estado de Justicia, aportado en el trámite llevado a cabo para la ratificación del Protocolo de Reclamaciones Colectivas. Un Informe en el que, negro sobre blanco, se señalaba que “el Tratado –la CSE revisada– es jurídicamente vinculante y las decisiones del Comité de Expertos – CEDS– son de obligado cumplimiento”. No puede decirse de modo más claro y comprensible para cualquiera. De modo que, habiéndose obligado el Estado español en tales términos, ningún sentido tienen todas las elucubraciones y dudas –bien malintencionadas– acerca del valor vinculante de los pronunciamientos del CEDS.
Y su efectividad ha de ser supervisada por dos distintas instancias. De un lado, el Comité de Ministros del Consejo de Europa en el plano internacional y el CEDS en el seguimiento, y, de otro lado, el propio Estado español, llamado a dar cumplimiento a estas decisiones y a las conclusiones. Y, dentro del Estado, desde luego, también el poder judicial, aunque en otro plano y con otras facultades.
De modo que, si el Gobierno no estuviera dispuesto a respetar esta obligación contraída por el Estado siguiendo las previsiones constitucionales al respecto, solo cabe desde un punto de vista estrictamente jurídico abandonar de manera expresa este Tratado, esto es, la CSE. Y, políticamente, desde luego, no cabe otra solución digna que hacerlo de manera razonada y con todas las explicaciones debidas a la ciudadanía.
Y, si el Gobierno no moviera ficha, si no se diese por enterado de las decisiones del CEDS, habría que plantearse con qué sentido se habría firmado este Tratado Internacional para luego no cumplir las resoluciones del órgano llamado a interpretarlo.
Deben, pues, adoptarse decisiones en dos terrenos: en el del Gobierno, impulsando, como su propio Programa contempla, una reforma que establezca “garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea...”. Tal como también consta en el Plan Anual Normativo del Gobierno para 2024 en el que se anuncia una Ley para la modificación del Estatuto de los Trabajadores en materia de despido, en los exactos términos del Programa de Gobierno.
Y otro, el de los Tribunales, dando cumplimiento a la decisión del CEDS –lo que algunos ya han hecho desde hace algún tiempo, en aplicación directa de la CSE/CSEr–.
No será sencillo determinar criterios legales para dar cumplimiento a las previsiones del artículo 24 de la CSE, pero es bien seguro que hay ya muchas personas expertas trabajando al respecto desde hace tiempo. Como debe ser. Y esto habrá de debatirse donde corresponde, esto es, en las Cortes Generales, siguiendo los trámites preceptivos para la anunciada reforma del Estatuto de los Trabajadores en esta materia.
Algo en lo que algunas fuerzas políticas, académicas, sindicales, judiciales y otras ya vienen trabajando. Por tanto, ¡a por ello, y, cuanto antes, mejor! Porque están en juego los derechos sociales y económicos garantizados en la CSE.
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