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Trabajo y dignidad de las personas

6 de diciembre de 2020 21:37 h

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Estaba preparando estos días una ponencia sobre la delimitación de la relación laboral, centrándome principalmente en el trabajo de “riders” y, en general, en los servicios prestados para plataformas digitales, cuando decidí también analizar la cuestión acerca de la existencia de trabajos que atentan contra la dignidad de la persona y cuyo objeto sería, por tanto, ilícito, según dispone el Código Civil.

En este terreno, además del complicadísimo tema de la prostitución y de su regulación laboral –o no regulación–, del que todavía queda mucho por decir y decidir, me encontré con una muy interesante y para mí olvidada Resolución del Comité de Derechos Humanos del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 15 de julio de 2002 sobre la actividad denominada “lanzamiento del enano” (sic), que en su día tuvo mucha repercusión. Y justo ayer, el sábado 5 de diciembre, encuentro en este mismo medio digital, elDiario.es, la noticia de que Derechos Sociales le pide a Cultura que acabe con la práctica de los toreros con enanismo por vulnerar derechos, con base en un Informe del CERMI –Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad– que “refleja la vulneración de los principios fundamentales de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad existente en este tipo de espectáculos públicos”, petición que dicho Cermi ya había realizado en febrero de este mismo año.

Como ven, a veces no es una la que decide el tema de comentario, sino que el tema la persigue, como es el caso. Persecución que agradezco en este caso –particularmente a elDiario.es por su sensibilidad–, pues me permite suscitar una cuestión que no siempre es objeto de la debida atención, pese a que incide de lleno en la dignidad de las personas que proclama el artículo 10 de la Constitución que hoy –cuando escribo estas líneas– cumple 42 años y que tanto se reivindica en otros aspectos.

Decía más arriba que el Comité de Derechos Humanos del Pacto de Derechos Civiles y Políticos adoptó en 2002 una resolución sobre el “lanzamiento del enano”. Se trata del caso del Sr. Wackenheim contra Francia –cito el nombre del demandante porque quien lucha por sus derechos, o cree hacerlo, merece este reconocimiento–. El señor Wackenheim, aquejado de “enanismo” (sic), actuaba en dichos espectáculos, siendo lanzado, “con las debidas protecciones”, a corta distancia sobre un colchón neumático por ciertos clientes de los establecimientos (discotecas) en los que se organizaba el espectáculo, actividad que fue prohibida por las autoridades locales, en decisión respaldada por el Consejo de Estado de Francia el 27 de octubre de 1995, que entendió, resumidamente expresado, que dicha actividad supone un atentado contra la dignidad de la persona humana y que el respeto del principio de la libertad de trabajo y de comercio no es obstáculo para que esa autoridad prohíba una actividad que, aunque lícita, pueda perturbar el orden público por ese atentado a la dignidad, decisión tras la que la empresa que desarrollaba tal actividad decidió ponerle fin.

A consecuencia de ello, el señor Wackenheim se quedó sin empleo y decidió combatir judicialmente esta decisión, argumentando que la decisión del Consejo de Estado francés vulneraba sus derechos a la libertad, al trabajo, al respeto a la vida privada y a un nivel de vida suficiente y a no ser discriminado, en el sentido de que la prohibición de la actividad, impidiéndole ejercer “su trabajo”, ha tenido consecuencias negativas para su vida, puesto que en Francia no hay trabajo para los enanos y que la verdadera dignidad es tener empleo, por lo que privarle del mismo es privarle de parte de su dignidad.

Argumentos a los que no atendió el comité antedicho, que decidió que la prohibición de la actividad del “lanzamiento del enano” por las autoridades francesas no supone ninguna violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, razonando al respecto que se trata de una medida necesaria para proteger el orden público, en el que intervienen consideraciones de dignidad humana y que, sin desconocer que existen otras actividades que no están prohibidas pero podrían eventualmente estarlo por motivos análogos a los que justifican la prohibición del lanzamiento de enanos, ello no basta por sí mismo para conferir carácter discriminatorio a esta prohibición.

El caso del señor Wackenheim es paradigmático y obliga a una profunda reflexión. Se puede –se debe, en mi opinión– considerar inasumible, desde el punto de vista de la dignidad individual y colectiva y el principio de igualdad y no discriminación, la mera existencia de actividades “reservadas” a personas con determinadas discapacidades en las que el “papel” que se les otorga es, precisamente, el de persona con discapacidad. Es cierto que toda persona tiene derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio –otra vez mención a la Constitución, ahora en su artículo 35–, pero lo cierto es que no parece de recibo pensar que la prohibición de estas actividades vulnere tal derecho, sino que lo que lo vulnera es, precisamente, la falta de efectividad del derecho constitucional invocado, toda vez que estas personas carecen en la práctica de la posibilidad de optar a cualquier otro tipo de trabajo para el que se hallen cualificadas –o no cualificadas, como el resto–.

Llama la atención que estas cuestiones no vengan acompañadas de un amplio, imprescindible e ineludible debate jurídico y social –o sea, “político”, en el sentido estricto y duro del término– y que nos limitemos a pretender la supresión de determinadas actividades, como las dichas del “lanzamiento del enano” o del “bombero torero” y otras similares. No se trata solamente de prohibir tales actividades  –que también, por supuesto–, sino de dar inmediata respuesta digna y eficaz al problema que planteaba el señor Wackenheim, según el cual, si se impide a estas personas realizar tales actividades, en realidad se les está privando de la única posibilidad real de trabajar y ganar su sustento.

Resulta acertada la petición que el Ministerio de Derechos Sociales ha dirigido al de Cultura –y, es de suponer, que a las comunidades autónomas con competencias en la materia–, pero no es en modo alguno suficiente. Desconozco enteramente los términos de la solicitud y la concreta propuesta, pero doy por hecho que se hallará completada con un plan de actuación para que las personas afectadas de acondroplasia –la forma más frecuente del enanismo– y otras enfermedades que generan discapacidad tengan auténtica libertad para elegir profesión y oficio y auténtico derecho a tener un trabajo “digno” y, en su defecto, una respuesta cabal y eficaz en su sustitución, que espero que, para este caso, haya tenido su debido reflejo en los Presupuestos Generales del Estado, tan flamantemente aprobados.

Como he dicho, también esto es Constitución, y de su núcleo más duro.

Entretanto, Feliz Dignidad de todas las personas.