El fiscal de la Audiencia Nacional duda de que haya “imparcialidad y serenidad” si el procés se juzga en Catalunya
El fiscal de la Audiencia Nacional Pedro Rubira ha manifestado este martes sus dudas sobre que la causa por rebelión y sedición pueda investigarse y juzgarse con “imparcialidad” si se envía a la jurisdicción catalana. “¿Puede haber imparcialidad y serenidad si la causa de rebelión y sedición se manda a Catalunya?”, ha preguntado durante la vista que examinaba la competencia de este tribunal para juzgar el procedimiento contra los exjefes de los Mossos d'Esquadra, entre ellos el mayor Josep Lluís Trapero.
De este modo, Rubira ha defendido la competencia de la Audiencia Nacional porque los hechos que se van a enjuiciar, concretamente la actuación de la policía autonómica los días 20 y 21 de septiembre de 2017 y durante el referéndum ilegal del 1 de octubre de ese año, sí amenazaron la forma de gobierno del Estado.
“¿Cómo no va a afectar cuando se quiere formar una república independiente a través de un referéndum ilegal? ¿Cómo no va a ser competente ante estos gravísimos hechos?”, ha subrayado en su contestación a las defensas de los acusados César Puig, ex secretario general de la Consejería de Interior de Catalunya, y Pere Soler, exdirector de los Mossos.
Rubira ha recordado la querella que dio inicio a este procedimiento, la que presentó el ya fallecido fiscal general del Estado José Manuel Maza, en la cual justificaba la competencia de la Audiencia porque “en este caso se observa la conveniencia de preservar la necesaria serenidad en el enjuiciamiento de unas conductas que están generando un sentimiento de fractura social que no se puede desconocer”.
En ese momento, el fiscal ha preguntado a la Sala si, tal y como ya dijo Maza en su querella, “puede haber imparcialidad y serenidad” en caso de que la causa por rebelión y sedición que se sigue en la Audiencia Nacional “se manda a Catalunya”.
Después de que Rubira haya hecho estas declaraciones, la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha aclarado que “en ningún caso duda de la profesionalidad de los magistrados que ejercen sus funciones en Catalunya y en el resto del territorio nacional” y ha manifestado su “confianza en la independencia de jueces y tribunales en Catalunya, así como la imparcialidad de cada juez en cada caso que se somete a su jurisdicción”.
La defensa de Trapero no hace alegaciones
El abogado de Puig, Jaume Alonso-Cuevillas, solicitó la celebración de esta vista del artículo de previo pronunciamiento, a lo que se adhirió después la defensa de Soler, ejercida por Pau Ferrer. Sin embargo, la abogada de Trapero y de la intendente de los Mossos Teresa Laplana, Olga Tubau, ha preferido no cuestionar la competencia de la Audiencia Nacional y no ha hecho ninguna alegación durante la vista.
Ante la Sección Primera de la Sala de lo Penal, que preside la magistrada Concepción Espejel, Cuevillas ha defendido que la causa que sigue en la Audiencia Nacional por rebelión y sedición debería ser enjuiciada por un tribunal de Catalunya al entender que los hechos se cometieron única y exclusivamente dentro de esa comunidad autónoma y que lo ocurrido en septiembre y octubre de 2017 no son delitos contra la forma de gobierno, según el Código Penal vigente.
“Si repasamos todos los códigos penales vigentes jamás la rebelión o sedición han formado parte de los delitos contra la forma de Gobierno. Jamás la Audiencia Nacional ha sido competente para conocer los delitos de rebelión y sedición”, ha remarcado el letrado en varias ocasiones durante la vista, en la que ha citado la jurisprudencia de la propia Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo a este respecto.
En este sentido, ha citado la consulta del 9 de noviembre de 2014, contra la que se presentaron hasta tres querellas, también por rebelión y sedición, ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que declaró su competencia “sin que el Ministerio Fiscal lo impugnase”. De hecho, considera que si la Audiencia Nacional confirmase su competencia se estaría produciendo un “cambio de criterio” con respecto a lo que ha venido manteniendo, lo cual, según su criterio, “podría ser interpretado después por tribunales europeos como un tribunal de excepción”.