Una reforma legal pactada por PP y PSOE para sacar a condenados por terrorismo de los ayuntamientos inhabilita a Torra
La reforma legal que abordó la Comisión Institucional del Congreso de los Diputados a finales de 2010 tenía un objetivo muy concreto: lograr que los condenados por terrorismo saliesen de las instituciones sin esperar a que la sentencia fuese firme. Sucedió semanas antes de que ETA declarase el alto el fuego permanente la segunda semana de 2011. Con el PSOE todavía en el Gobierno, aunque hundido en las encuestas, José Luis Rodríguez Zapatero autorizó un pacto con el Partido Popular para introducir un cambio en la ley electoral que buscaba combatir al entorno de ETA en las instituciones. Se hizo a través de una enmienda de UPYD, entonces liderado por Rosa Díez.
El texto proponía incluir entre los inelegibles a “los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración pública, o contra las institución es del Estado, cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal”.
Aquella proposición de ley fue aprobada con el voto en contra del PNV, que insistió en su “inconstitucionalidad”, ERC y Nafarroa Bai. CiU se abstuvo en algunas de las enmiendas. Ya entonces el representante de Esquerra Joan Ridao alertó de que la norma podría alterar los resultados electorales, puesto que facultaba a declarar inelegible a un cargo público por una condena sobrevenida después de haber tomado posesión.
La iniciativa formaba parte de una batería legal para impedir que los sucesores de Batasuna siguieran en sus escaños. “A las amenazas se contesta con más democracia y por eso estas medidas son lícitas y justas, pero sobre todo un nuevo instrumento para la defensa de la democracia”, proclamó el diputado del PP José Antonio Bermúdez de Castro.
Ocho años después, el PP y Ciudadanos invocaron la aplicación de esa reforma legal ante la Junta Electoral Central para inhabilitar al president de la Generalitat, Quim Torra, después de que este haya sido condenado por desobediencia al no atender los requerimientos, precisamente de la Junta Electoral Central, para que retirase los lazos amarillos del Palau la Generalitat que pedían la libertad de los presos preventivos durante la campaña electoral.
La primera resolución de la Junta Electoral de Barcelona, descartó la inhabilitación de Torra como diputado hace solo una semana. Pero la Junta Electoral Central ha enmendado esa decisión (por una ajustada mayoría de seis contra cinco) y ordena que deje de ser diputado, lo que conllevaría su cese como presidente, puesto que el Estatut de Catalunya establece que el President ha de tener escaño en el Parlament.
La Junta Electoral Central también ha concluido que el líder de ERC, Oriol Junqueras, debe perder la condición de eurodiputado, también como consecuencia de estar condenado por el Tribunal Supremo, en este caso por el delito de sedición, que le ha supuesto una pena de nueve años de cárcel.
Es la primera vez que el cambio legal pactado por PSOE y PP en 2011 se aplica a cargos que no son municipales. Sí se produjeron resoluciones en los que se apartaron a concejales y alcaldes. El caso más sonado es el del exregidor de Valladolid, Javier León De la Riva, del PP, al que no se le permitió tomar como posesión como edil tras haber sido condenado en primera instancia por un delito de desobediencia por el retraso en cumplir una sentencia judicial sobre irregularidades urbanísticas en el edificio donde residía.
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