El Poder Judicial propone que los inquilinos puedan alegar el coronavirus como causa de fuerza mayor para oponerse a su desahucio
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha enviado trece propuestas al Ministerio de Justicia para que estudie su inclusión en el decreto-ley de medidas urgentes para la Administración de Justicia en relación con la gestión de la pandemia de la COVID-19 que prepara el Gobierno. Entre ellas destaca la propuesta para que que los inquilinos puedan alegar el impacto del coronavirus como causa de fuerza mayor para oponerse a su desahucio por impago del alquiler.
La remisión de las propuestas, algunas de las cuales figuraban en el primer documento de trabajo para el plan de choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma, responde a una petición urgente que Justicia formuló el pasado viernes a los vocales que forman parte de la Comisión Mixta constituida entre ese departamento y el CGPJ.
La principal novedad legislativa que plantea el CGPJ es introducir la posibilidad, ahora inexistente, de que los inquilinos puedan oponerse a las demandas de desahucio por falta de pago alegando cualquier circunstancia que, teniendo su origen en la situación provocada por el coronavirus, haya supuesto una imposibilidad en el cumplimiento de sus obligaciones en el alquier. La regulación vigente del juicio verbal en esta materia impide alegar la concurrencia de fuerza mayor.
En materia de plazos, la mayoría suspendidos por el estado de alarma, el texto remitido a Justicia plantea que los plazos procesales o administrativos que hubieran quedado suspendidos o interrumpidos se reanudarán, por el tiempo restante, el primer día en que el estado de alarma no esté vigente. En los plazos establecidos por días, los restantes se computarán como hábiles o naturales según que el plazo interrumpido o suspendido se hubiese establecido en días hábiles o naturales. En cuanto a los plazos establecidos por meses o años, para determinar el día final del plazo se contaría a partir del día de vencimiento ordinario, computado de fecha a fecha, los días naturales del periodo de interrupción o suspensión.
En el ámbito civil, el Consejo también propone que los juzgados que tratan asuntos relativos a las cláusulas abusivas puedan suspender los juicios ya señalados y pasar directamente a dictar sentencia si las partes lo aceptan y siempre que no esté en discusión la condición de consumidor del prestatario. También se propone establecer un nuevo procedimiento para tramitar las demandas que pidan modificar los contratos que no se pueden cumplir debido a la emergencia sanitaria. La admisión de las demandas en estos casos estaría condicionada a haber intentado una solución extrajudicial previa y se resolverían por los trámites previstos para el juicio verbal.
En el capítulo de medidas para la especialidad mercantil se plantea que las personas físicas que se declaren en concurso no tengan que entregar su vivienda habitual cuando el valor de ésta solo sirva para pagar parcialmente la deuda, siempre que se cumplan determinados requisito, o la reintroducción temporal en la Ley Concursal del llamado “reconvenio”, para evitar que entren en liquidación las empresas que como consecuencia de la crisis sanitaria no puedan afrontar los pagos comprometidos en el convenio.
Además, se propone establecer un procedimiento extrajudicial obligatorio en materia de transporte aéreo para las reclamaciones por cancelación, denegación de embarque o retraso. Podría acudirse a la vía judicial por la vía de la impugnación de la resolución que pusiera fin a ese procedimiento.
En el apartado de contencioso-administrativo se propone la inclusión en la actual normativa disposición transitoria que posibilite la tramitación de los procedimientos abreviados evitando la celebración de vistas siempre que sea posible, y singularmente cuando los elementos probatorios sean esencialmente el expediente administrativo y, en su caso, los documentos e informes aportados junto con la demanda. También se plantea la modificación de la Ley de Contratos del Sector Público para extender los recursos en vía administrativa en materia de contratos a los que se hayan visto afectados por las medidas contra el coronavirus.
Por lo que respecta al orden jurisdiccional social, el CGPJ propone incluir en la ley la declaración como urgentes los procedimientos relacionados con la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido durante el tiempo en el que se impidió cualquier actividad productiva no esencial. Se pide que estos procedimientos judiciales tengan tramitación preferente y podrían ser resueltos antes del 31 de diciembre de 2020, que es la fecha legalmente prevista para la recuperación de esas horas.
También se plantea la aprobación de una norma con rango de ley que establezca un régimen específico para la impugnación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) derivados del COVID-19 que afecten a varios trabajadores, aunque su número no alcance los umbrales previstos en el del Estatuto de los Trabajadores, facilitando así las acciones colectivas. La reforma, en cualquier caso, no impide las impugnaciones individuales de los ERTEs.
Otras medidas incluidas en este capítulo son la celebración preferente de juicios, deliberaciones y actuaciones procesales por medios telemáticos mientras dure la situación de emergencia sanitaria y cuando los medios tecnológicos puestos a disposición de jueces y fiscales lo hagan posible, y la entrada en funcionamiento a la mayor brevedad posible de los Juzgados de lo Social números 43 y 44 de Madrid, creados en virtud de un Real Decreto del pasado 12 de abril.
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