El abogado general de la UE se decanta a favor de Junqueras y entiende que debe ser eurodiputado y gozar de inmunidad
El dictamen afecta a Oriol Junqueras. Pero también puede repercutir en Carles Puigdemont y Toni Comín, que tienen abierta su propia causa ante el Tribunal de Justicia de la UE: ¿desde qué momento un representante público lo es? ¿En qué momento le aplica la inmunidad parlamentaria?
Este martes se ha conocido el dictamen del abogado general, el polaco Maciej Szpunar, después de la vista celebrada el 14 de octubre en Luxemburgo, el mismo día que se conoció la sentencia del Tribunal Supremo, que condenaba a Junqueras a 13 años de prisión y de inhabilitación por delitos de sedición y malversación.
El dictamen del abogado general no es vinculante y no se corresponde necesariamente con la futura sentencia, si bien la mayoría de las veces coincide. Según el Abogado General Szpunar, “la adquisición del mandato parlamentario de los diputados europeos resulta únicamente del voto de los electores y no puede estar supeditada al ulterior cumplimiento de formalidad alguna”, y “considera que el Parlamento Europeo debería poder pronunciarse sobre la oportunidad de suspender o de mantener la inmunidad de uno de sus miembros”. Así, Szpunar expone que debía considerarse que una persona en la situación de Junqueras había adquirido el mandato parlamentario y, por lo tanto, la condición de miembro del Parlamento, de modo que podía gozar de la inmunidad.
Según Szpunar, la prestación del juramento o de la promesa de acatar la Constitución española no constituye una etapa del proceso de elección al Parlamento Europeo en España y que este proceso debe considerarse concluido con la proclamación oficial de los resultados. En consecuencia, la condición de miembro del Parlamento debe considerarse adquirida únicamente en virtud de dicha proclamación y desde el momento en que esta última tiene lugar. El Acta de 1976 3 no permite a un Estado miembro suspender por ninguna razón el mandato de un miembro del Parlamento ni las prerrogativas que lleva consigo. Por ello el Abogado General propone al Tribunal de Justicia que declare que una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo por la autoridad competente del Estado miembro en el que tuvo lugar esa elección adquiere, únicamente por ese hecho y desde ese momento, la condición de miembro del Parlamento, independientemente de cualquier formalidad ulterior que esté obligada a cumplir, ya sea en virtud del Derecho de la Unión o del Derecho nacional del Estado miembro en cuestión. Dicha persona conservará esa condición hasta el término de su mandato, salvo en los casos de dimisión, fallecimiento o anulación de su mandato.
Por consiguiente, según Szpunar, antes de la apertura de la sesión constitutiva del Parlamento Europeo tras las elecciones, las autoridades nacionales del Estado miembro en el que el diputado en cuestión ha resultado electo están obligadas a abstenerse de adoptar cualquier medida que pueda obstaculizar los trámites del miembro del Parlamento necesarios para asumir efectivamente sus funciones y a suspender las medidas que ya estén en curso, salvo que hayan obtenido la suspensión de la inmunidad por el Parlamento. Esta obligación sólo se aplica a las medidas a las que atañe la inmunidad parlamentaria en virtud del Derecho nacional, al que se remite el Protocolo por lo que respecta al contenido material de la inmunidad.
Así, Szpunar expone que debía considerarse que una persona en la situación de Junqueras había adquirido el mandato parlamentario y, por lo tanto, la condición de miembro del Parlamento, de modo que podía gozar de la inmunidad establecida en el Protocolo. Este último establece que los miembros del Parlamento gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país. El Abogado General estima que, si bien el contenido sustantivo de la inmunidad derivada del Derecho nacional depende de ese Derecho, la duración de la protección se rige, no obstante, por el Derecho de la Unión, en pie de igualdad para todos los diputados del Parlamento. En cuanto al momento en que tal diputado comienza a gozar de esa inmunidad, el Abogado General señala que la inmunidad se aplica a los diputados, en principio, desde la apertura del primer período de sesiones del nuevo Parlamento Europeo electo, momento en el que comienza a correr la duración de su mandato. Dado que el Parlamento está permanentemente en período de sesiones, la duración de la cobertura de la inmunidad en cuestión coincide con la duración del mandato. Por otra parte, ninguna disposición supedita el inicio del mandato a la asistencia efectiva del diputado europeo a la sesión constitutiva del nuevo Parlamento electo, ni a que asuma efectivamente sus funciones en general, ni a ninguna otra circunstancia. Según el Sr. Szpunar, el mandato de un diputado europeo que no ha asumido efectivamente sus funciones por no haber cumplido todas las formalidades exigidas por el Derecho nacional también comienza con la apertura del primer período de sesiones del nuevo Parlamento electo. En consecuencia, a partir de ese mismo momento, ese diputado está amparado por la inmunidad parlamentaria establecida por el Protocolo.
No obstante, “Szpunar considera que, en la medida en que la sentencia de 14 de octubre de 2019 conlleva la anulación del mandato del Sr. Junqueras Vies, el Tribunal de Justicia no es competente para responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo, pues su respuesta tendría carácter hipotético”, afirma el Tribunal. Es decir, que aunque el Tribunal dictaminara finalmente de acuerdo con la opinión del abogado general, estaría el problema de que Junqueras ya ha sido inhabilitado. Pero podría tener repercusiones en los casos de Puigdemont y Comín, que no lo han sido al no haber sido juzgados.
Cuestión prejudicial del Supremo
Lo que ve el tribunal europeo es una cuestión prejudicial planteada por el propio Supremo –y que ha decidido mantener tras dictar sentencia–, en relación con su negativa a conceder el permiso penitenciario a Junqueras para recoger el acta de eurodiputado. Al contrario de lo que hizo cuando el líder de ERC fue elegido diputado en el Congreso, el Supremo negó esta vez el permiso por temer “riesgo de fuga”.
Entonces, en tanto que Junqueras no pudo recoger el acta no porque no quisiera ir a por ella, sino por la negativa de un permiso penitenciario y en tanto que fue elegido eurodiputado el 26 de mayo, ¿en qué momento aplica la inmunidad parlamentaria?
Durante la vista de octubre, el representante de la Fiscalía, Fidel Cadena Serrano; de la Abogacía del Estado, Sonsoles Centeno Huerta; del Parlamento Europeo, Cristina Burgos; de la Comisión Europea, Isabel Martínez del Peral; y de Vox, Marta Castro Fuentes, defendieron que Junqueras no tiene derecho a reclamar esa inmunidad: sólo puede beneficiarse de ella tras la proclamación por parte del Estado miembro y la sesión constitutiva de la Eurocámara, en este caso el 2 de julio. Y Junqueras no pudo recoger el acta en junio por no tener el permiso penitenciario para ello por lo que no pudo asistir el 2 de julio a la sesión de Estrasburgo.
Por contra, el abogado de Oriol Junqueras, Andreu Van den Eynden, defendió en la vista que se está “frustrando la inmunidad y la independencia del Parlamento Europeo. No existe ninguna condición que impida el acceso a la inmunidad. Quien ha sido proclamado electo y se encuentra en territorio nacional, debe disfrutar de inmunidad cuando se contempla para quien ha sido electo para el español. La condición de parlamentario precisa de protección. El Supremo reconoce que su argumento es la incapacidad de alternativas a las prisión condicional. Este tribunal no puede basarse en la desconfianza del sistema de cooperación europeo”.
“Lo que el Supremo defiende”, afirmaba Van den Eyden, “es impedir la inmunidad para garantizar los efectos de un procedimiento penal y una medida de preventiva, pero la prohibición de salida no está prevista en la ley y viola derechos fundamentales”.