La defensa del exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, a quien se le retiró su escaño el pasado 22 de octubre a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó por pegar a un policía en 2014, ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra esa decisión de la presidenta de la Cámara Baja, Meritxell Batet, de suspenderle como parlamentario. En el texto, los abogados exigen la “urgente suspensión cautelar” de esa retirada del acta entre duras acusaciones contra la presidenta del Congreso.
En el escrito, al que ha tenido acceso elDiario.es, la defensa pide al Constitucional que le devuelva el escaño, y denuncia que retirarle el acta fue “una decisión unilateral, infundada y, por ende, arbitraria” de la presidenta del Congreso. A Batet le acusan de haber “vulnerado” hasta siete derechos fundamentales de Rodríguez, así como los de los 64.000 votantes canarios que le eligieron como diputado por Santa Cruz de Tenerife. Los abogados sostienen, además, que la presidenta del Congreso “se inventó una causa, no prevista en la Ley, para privar de su escaño” a Rodríguez.
La defensa del exdirigente de Unidas Podemos –que dejó la política y regresó a su puesto de trabajo en una fábrica nada más perder su escaño–, ejercida por los abogados, Isabel Elbal y Gonzalo Boye, considera que los preceptos constitucionales “infringidos” por Batet con su decisión de suspender al exdiputado “son, por un lado, los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 9.3, 14, 16, 21, 23, 24 y 25 de la Constitución”, varios preceptos del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como, “entre otros, los artículos 12, 49, 50 y 54 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”.
Para los abogados de Rodríguez, la polémica resolución por la que Batet anunció que suspendía de la condición de diputado a Alberto Rodríguez, que generó una importante tormenta política el pasado otoño, “es fruto de una gran arbitrariedad”. A juicio de la defensa, la decisión se adoptó “sin ninguna motivación, más allá de decir que se basa en la propia sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo”, que le condenó a 45 días de prisión y la prohibición de ejercer el sufragio pasivo durante ese periodo, aunque la pena fue sustituida por una multa de 540 euros que fue satisfecha por el exdiputado nada más conocer la sentencia.
Batet “creó una nueva pena más lesiva”
Con la retirada del escaño, la defensa de Rodríguez considera que Batet creó “una nueva pena, no prevista en la ley ni prevista en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo”, que “es claramente mucho más lesiva que la impuesta” por el Alto Tribunal, “tanto en sus efectos como en su duración”. La resolución de la presidenta del Congreso se adoptó, a juicio de los abogados, “sin seguir ningún tipo de procedimiento previamente establecido y por quien no tiene competencias para ello”.
El texto señala, asimismo, que la decisión de Batet se apartó de las conclusiones del primer informe emitido por los letrados del Congreso, de fecha 18 de octubre de 2021, que consideró que Rodríguez podía mantener el acta pese a la condena. “La resolución se adopta sin el apoyo de ningún otro informe ni consejo y sin motivar las razones por las que se aparta del único informe con el que contaba, que no es otro que el de fecha 18 de octubre”, concluye. Para la defensa, la aparición de un escrito firmado por el Secretario General de las Cortes tres días después de que se conociera la retirada del escaño, que sí avalaba la suspensión del diputado, “no supone base jurídica de dicha resolución, dado que se efectúa y se registra después de adoptada la resolución, pareciendo más una coartada” de Batet “que un informe jurídico”.
En el recurso, la defensa cita el artículo 6 de la ley electoral. “De dicho precepto”, apunta la defensa de Rodríguez, “se desprende, en su interpretación literal, que son inelegibles los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena”, y “los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal”.
Como para los abogados del exdirigente de Unidas Podemos en la suspensión de Rodríguez no se cumplió ninguno de los dos supuestos, concluyen que Batet “se inventó una causa, no prevista en la Ley, para privar de su escaño” al exdiputado.
La pena “quedó extinguida con la multa”
El texto también considera que la presidenta del Congreso, “como jurista que es, bien debía conocer” que cuando se sustituye una condena de cárcel por una multa “la pena de prisión queda definitiva e irreversiblemente sustituida”, por lo que “no existe ningún tipo de base” para retirarle el escaño. “La multa fue pagada de manera inmediata por mi mandante con lo que ahí se agotó la ejecución de esta”, añade el recurso. La pena, por tanto, “quedó extinguida inmediatamente por el pago de la multa que es en lo que se sustituyó la pena; a partir de ahí, ni tan siquiera cabría hablar de la duración de esta a los efectos de la accesoria de 'inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena'”.
“La pena de prisión nunca llegó a nacer porque, como ya tiene establecido el Tribunal Supremo en materia de sustitución de penas”, reitera la defensa de Rodríguez, “la pena de prisión queda definitiva e irreversiblemente sustituida”. El recurso recuerda, además, que el ordenamiento jurídico español “no prevé que se ejecute la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, mediante la privación del escaño”.
Para los abogados de Rodríguez, Batet no solo “privó del escaño” al exdirigente de Unidas Podemos, “sino que también privó de su derecho a estar representados por él a todos aquellos ciudadanos canarios que participaron en el proceso electoral” en el cual Alberto Rodríguez “fue elegido para el cargo”. “Como si nada de lo anterior, la Sra. Batet i Lamaña, angustiada por algún temor desconocido para esta parte o movida por alguna intención igualmente desconocida para esta parte se apartó no solo del exhaustivo informe de los Letrados del Congreso al que ya nos hemos referido, sino que, incluso, fue mucho más allá de lo que el Tribunal Sentenciador le solicitaba [que le comunicara cuando se inició el cumplimiento de la condena]”, añade el recurso, haciendo una mención velada a las presiones que soportó la presidenta del Congreso por parte de las derechas para que dejara a Rodríguez sin escaño.
“El salto realizado” por la presidenta del Congreso, “movida por vaya uno a saber qué fuerzas o razones, es demasiado grande como para tener encaje constitucional”, añaden los abogados. “Se trató de un salto al vacío arrastrando en dicha caída los derechos fundamentales de mi representado y de todos los votantes canarios que confiaron sus respectivas representaciones” a Alberto Rodríguez, zanjan. “Ella desoyó el informe de sus Letrados e interpretó, como quiso, lo que le solicitó el Tribunal Supremo”.
Con todo, los abogados del exdiputado del Congreso solicitan al Constitucional que deje sin efecto de forma “urgente” y cautelar la suspensión como diputado de Rodríguez, al considerar que “es difícil de imaginar” un “mayor perjuicio” que la retirada del escaño “por inconstitucional, ilegal y desproporcionado”. También exige al tribunal que celebre una vista pública para decidir definitivamente sobre el futuro del exparlamentario de Unidas Podemos.