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Condenada la agitadora ultra Cristina Seguí a indemnizar con 6.000 euros al exministro Ábalos por insultos en Twitter

La agitadora ultra Cristina Seguí

Alberto Pozas

29 de noviembre de 2022 18:37 h

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Un juzgado de Madrid ha condenado a Cristina Seguí, agitadora de ultraderecha y fundadora de Vox en València, a indemnizar con 6.000 euros al exministro José Luis Ábalos por insultarle y difamarle en Twitter. La sentencia, que ya ha sido recurrida, entiende que sus tuits, en los que por ejemplo le acusaba de desviar dinero con una ONG, de tener “amantes” o de ser alguien “moralmente tarado”, deben ser borrados por vulnerar el honor del político. Hace unas pocas semanas otro juzgado condenó a otro agitador habitual de la ultraderecha en las redes sociales, Luis 'Alvise' Pérez, por publicar sin permiso imágenes de Ábalos en su casa en València.

Cristina Seguí fue una de las fundadoras de Vox en València, partido del que se desvinculó a finales de 2014. Desde entonces ha aumentado su presencia en medios de comunicación vinculados al perfil de ultraderecha, ha publicado libros contra el feminismo y ha fundado una asociación que ejerce la acusación contra la exvicepresidenta Mónica Oltra en la causa que investiga si contribuyó a encubrir los abusos de su exmarido a una menor de edad. En este caso, la víctima de los abusos ha cargado contra los abogados de la acusación y a la propia Seguí. Recientemente, además, ha sido denunciada por la Fiscalía por difundir un vídeo de unas niñas víctimas de una violación.

En este caso la Justicia se ha fijado en los tuits que dedicó a José Luis Ábalos entre diciembre de 2020 y abril de 2021 en su cuenta que entonces sumaba casi 180.000 seguidores. Tuits en los que, por ejemplo, se refería al entonces ministro como “engendro, producto mediocre y moralmente tarado”, hablaba de su “poca higiene”, le acusaba de “desviar millones” a través de una ONG y afirmaba, entre otras cosas, que había tenido varias “amantes”.

La Fiscalía entendió que estos mensajes de Seguí no eran delictivos pero que sí podían ser perseguibles por la vía civil y ahora ha sido el juzgado de primera instancia 46 de Madrid el que ha concluido que, efectivamente, vulneraron el honor del ministro, que deben ser borrados y que la agitadora debe indemnizar a Ábalos con 6.000 euros además de pagar las costas del proceso. La sentencia todavía es recurrible ante la Audiencia Provincial de Madrid.

La magistrada Isabel Maroto rechaza uno de los principales argumentos de defensa de Seguí: que algunos tuits no iban dirigidos a Ábalos y que en otros hacía uso de un doble sentido, no insultando al político de manera literal. Eso, dice la sentencia, son “pueriles interpretaciones que en nada pueden ser acogidas”. Existieron expresiones “de contenido íntimo y sexual” que “han afectado a su honor”, muchas veces acompañadas con fotos y vídeos para identificarle. “Por todo ello no puede acogerse la libertad de expresión deba prevalecer en el presente caso”, dice la sentencia.

Las expresiones que usó Seguí fueron “vejatorias” y “evidentemente lesionan su honor”, dice la magistrada. Además no fueron proferidas en medio de un debate acalorado, razona, sino en internet, “de forma reflexiva y en la tranquilidad de su cuenta de Twitter donde encuentra respaldo de la mayor parte de los seguidores que se pronuncian al respecto”. Las actuaciones de un político, razona, están sujetas a crítica pero estos comentarios vejatorios sobre su vida personal o sexual pueden entenderse “como un medio de presión social y con finalidad distorsionadora de lo realmente acontecido”. Son expresiones, dice, “realmente graves y descalificadoras que exceden del derecho a crítica”.

Ábalos pedía 40.000 euros de indemnización y el juzgado decide dejarlo en 6.000 euros además de la condena en costas para Seguí. Los tuits, dice la sentencia, no tuvieron “una especial repercusión” aunque, además de los tuits 'me gusta' que cosechó, tuvo una difusión “considerable” con sus insultos, aunque la cantidad de la indemnización se modere “al no haberse acreditado que la demandada haya obtenido un beneficio o lucro económico con la difusión de los comentarios vertidos”.

Además de pagar y borrar los tuits, la sentencia también obliga a Seguí a difundir en Twitter el fallo de esta sentencia condenatoria pero una vez sea firme. Todavía es recurrible ante la Audiencia Provincial y posteriormente lo será ante la sala de lo civil del Tribunal Supremo.

Se trata de la segunda condena dictada en las últimas semanas contra un agitador de ultraderecha por atacar al exministro de Transportes en la red social Twitter. Tal y como reveló elDiario.es, otro juzgado de la capital condenó a Luis 'Alvise' Pérez a pagarle 60.000 euros por publicar fotos de Ábalos en su casa sin su permiso, acompañadas de comentarios vejatorios. Pérez, que hasta hace unos años ejerció como asesor de Ciudadanos y Toni Cantó en la Comunidad Valenciana, anunció que recurriría la sentencia.

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