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Declarada inconstitucional parte de la reforma de la Administración local del PP
El Tribunal Constitucional ha anulado varios preceptos de la Ley de la reforma de la Administración local porque invaden competencias de las Comunidades Autónomas y, en uno de los casos, porque regula materias propias de una Ley Orgánica.
El tribunal de garantías ha aceptado parcialmente el recurso del Parlamento de Extremadura contra la reforma local, en un fallo que marcará el rumbo que seguirá en sus respuestas a los múltiples recursos presentados contra ésta.
El TC tiene admitidos a trámite recursos contra la reforma de la Administración local de 3.000 ayuntamientos, la oposición parlamentaria, los gobiernos autonómicos de Andalucía, Cataluña y Canarias, por el Consejo de Gobierno de Asturias, y por los parlamentos de Extremadura, Cataluña, Andalucía y Navarra.
He aquí un decálogo de razones esgrimidas contra la Ley de Bases de Régimen Local:
1. Invade las competencias en materia de régimen local (en concreto, los artículos 59, 60 y 90 a 96 del mismo) y referidas a cuestiones como la creación, supresión y alteración de municipios.
2. Se garantiza el suministro de agua, la recogida de residuos, el alumbrado público y el asfaltado, pero deja fuera los servicios sociales que son los que fijan la población al territorio: ni guardería, ni ayuda a domicilio, ni residencias de la tercera edad...
3. Elimina oficinas de atención a la mujer y al consumidor de los municipios. Las mancomunidades tendrán que renunciar a las políticas de formación y empleo.
4. “Vulnera el principio de autonomía financiera”. Los gobiernos autonómicos asumen la totalidad de los consorcios de transporte, sin tener en cuenta el gasto de personal en caso de absorber esta prestación; el coste de políticas sociales y de igualdad en manos de los consistorios, y el coste de mantenimiento, limpieza y demás tareas vinculadas a los centros de enseñanza.
5. La Administración General del Estado usa la Ley de Reforma Local contra la financiación autonómica, todavía sin resolver, según el recurso, y de la visión descentralizadora y autonomista se pasa a una “recentralizadora”.
6. Supone una doble vara de medir ya que las comunidades del País Vasco y Navarra tendrán el privilegio de no aplicarla, bien en su totalidad o parcialmente.
7. Genera incertidumbre e inseguridad jurídica en su aplicación. “No existe por su complejidad y contradicciones una interpretación jurídica cierta”.
8. Se vacía de competencias a las administraciones locales mientras se sobrecarga, “sin financiación”, a las comunidades autónomas, abriéndose las puertas a la privatización de servicios públicos. En este sentido, la Ley de Reforma Local apuesta por conveniar los servicios públicos en lugar de vincularlos a fondos incondicionados.
9. Se resta poder a las corporaciones locales y la autonomía de alcaldes y concejales queda condicionada, mientras que la diputaciones ganan, pese a que no son órganos de elección directa por parte del ciudadano.
10. Los munícipes de poblaciones más pequeñas tendrán más difícil su dedicación por carecer de remuneración.