La portada de mañana
Acceder
España tiene más de un millón de viviendas en manos de grandes propietarios
La Confederación lanzó un ultimátum para aprobar parte del proyecto del Poyo
OPINIÓN | Aldama, bomba de racimo, por Antón Losada

Entrevistas desde la cárcel: ¿tienen limitada la libertad de expresión los presos?

Elena Herrera

23 de septiembre de 2023 22:39 h

0

El 4 de mayo de 2017, un coche calcinado con un cadáver en el maletero apareció en una pista forestal en las inmediaciones del pantano de Foix. Eran los restos mortales de Pedro Rodríguez, un policía local de Barcelona que por aquel entonces estaba suspendido de empleo. La Justicia acreditó después –la sentencia ya es firme– que fue asesinado por su entonces pareja, Rosa Peral, y el amante de ésta, Albert López. El caso, muy mediático en su día, ha vuelto a la actualidad tras el estreno en Netflix de una serie de ficción y un documental en el que la asesina da su versión de los hechos a través de varias videollamadas realizadas desde la cabina de la prisión en la que cumple la condena a 25 años de cárcel que le impuso la Audiencia de Barcelona. Todo, sin avisar al departamento de Justicia de la Generalitat.

Esas llamadas –y otra entrevista que dio el pasado miércoles a Catalunya Rádio– están en el origen del expediente que le ha abierto el Govern por usar sus comunicaciones previstas para familiares y amigos para hablar con la productora y un medio. Más allá del interés que desató el llamado ‘crimen de la guardia urbana’ y la expectación generada por estas emisiones, la exposición mediática de Peral y la respuesta del Ejecutivo catalán ponen de nuevo el foco sobre un debate pertinente y con grandes implicaciones para la población reclusa y el derecho a la información: hasta qué punto la privación de libertad tras haber delinquido restringe la libertad de expresión. 

Es una cuestión que el Tribunal Constitucional abordó en 2020, cuando reconoció por primera vez en España el derecho de las personas presas a comunicarse libremente con periodistas. El tribunal falló que se había vulnerado el derecho “a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones” y “a comunicar libremente información veraz” de Antonio, un interno al que en enero de 2017 la prisión de Córdoba le denegó la solicitud formal para concertar un encuentro informativo con elDiario.es Andalucía

Los reclusos tienen autorizadas las comunicaciones con familia o amigos. Las visitas están tasadas y pueden realizar 20 llamadas telefónicas a la semana –antes eran 15– con una duración máxima de ocho minutos cada una. Para ello, cada preso tiene diez números autorizados. Sin embargo, si quieren conceder entrevistas a medios deben pedir permiso a la dirección del centro, que emite un informe al respecto y traslada el asunto a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que tiene la última palabra. Después, cabe recurso por la vía judicial ante el juez de vigilancia penitenciaria. 

En esa pionera sentencia de 2020, el Constitucional admitió que la regulación de las comunicaciones con distintos profesionales como pueden ser los periodistas es la “menos garantista” de entre todas a las que pueden acceder los internos (familiares, amigos, abogados…). Y ocurre así porque “no se prevé ni los casos ni las formas en que pueden ser denegadas, quedando completamente al margen de la decisión o de su posterior convalidación por el juez de vigilancia penitenciaria”. No obstante, el tribunal advierte de que esa “exigua regulación legal” no puede interpretarse como una vía para que la administración penitenciaria pueda “restringir a su antojo” los derechos de los reclusos. 

Según esa resolución, para que la limitación de derechos sea “constitucionalmente admisible” tiene que haber “motivos específicos” que justifiquen, en el caso concreto, que hay un “conflicto real de intereses” entre el ejercicio del derecho por parte del preso y otras cuestiones como el orden y la seguridad del centro. Tras la sentencia del Constitucional, Instituciones Penitenciarias aprobó una instrucción en la que estableció unas “pautas” con el procedimiento a seguir y detalló las “situaciones” que se valoran para autorizar o denegar las solicitudes, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir los internos cuando solicitan una entrevista. 

A preguntas de elDiario.es, una portavoz de Instituciones Penitenciarias recuerda que, antes de tomar una decisión, se analizan “caso a caso” las “circunstancias concretas” de cada supuesto. A falta de una modificación legal o reglamentaria, se toma como base la citada instrucción. Según este documento, las solicitudes pueden ser denegadas si existen razones de seguridad (con especial atención a la protección de los funcionarios); de tratamiento penitenciario (se tiene en cuenta, por ejemplo, la repercusión en el proceso de reinserción del preso); y si hay indicios de que esa intervención pública “puede suponer una victimización secundaria para la persona afectada por el delito”. 

¿Censura previa?

En el citado caso de Antonio, la directora de la cárcel justificó su decisión en su resolución inicial con el argumento de que el recluso no había “motivado” la necesidad de esa entrevista y que, por tanto, no existían “garantías” de que se iba mantener la seguridad y el buen orden en el centro. Después, ya durante el procedimiento, alegó un supuesto “mal uso” de la libertad de expresión por el interno en una entrevista previa también con este periódico, en la que proporcionó opiniones sobre su percepción de la política de reinserción y del trato recibido en prisiones a lo largo de su vida. 

Es una justificación que el Constitucional consideró “inadmisible”. “La denegación se puede interpretar como reacción por haber ejercido esas libertades en un sentido que no fue del agrado de la dirección del centro penitenciario, siendo su verdadera finalidad evitar una nueva publicación cuyo contenido pudiera volver a disgustarle”, dice la sentencia, que sostiene que se “cercenó” la posibilidad de ejercer ese derecho. Y, además, con el “consiguiente efecto disuasorio del legítimo ejercicio de la libertad de expresión”. 

La instrucción que derivó de esa sentencia no exige en ningún caso que los internos justifiquen el motivo de la entrevista. Pero colectivos como la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) consideran que sí incluye “ciertos límites que no son aceptables”, en palabras de Valentín Aguilar, abogado y miembro de esta organización que llevó el asunto del preso de Córdoba. “Para mi gusto la instrucción es un despropósito porque hace una especie de censura previa al incluir consideraciones paternalistas en relación al tratamiento, que es voluntario para los presos; o a los posibles daños a las víctimas”, sostiene. 

“Con la doctrina del Constitucional tendría que ser fácil poder entrevistar a cualquier preso. Debería bastar con la petición para que la autorización fuera automática salvo en casos muy concretos por motivos de seguridad. Por ejemplo, cuando un preso está incomunicado”, dice Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla y exletrado del Constitucional que trabajó en el recurso de Antonio. 

A su juicio, sin embargo, ese texto “no es todo lo claro que debería”. “Cualquier motivo de denegación que se centre en posibles perjuicios del contenido es censura previa”, afirma. Cita, en este sentido, la alusión al derecho a la protección de la víctima para evitar el riesgo de una victimización secundaria o reiterada. La tesis de Urías es que hasta que no haya contenido no se puede determinar si ha existido ese daño. “A priori sería censura previa”, insiste. Y reitera que debería ser un análisis que se hiciera a posteriori, cuando sí se podrían imponer las sanciones pertinentes en caso de incumplimiento del régimen penitenciario o incluso si se hubiera cometido un delito. 

En todo caso, los datos evidencian que las personas presas se abren despacio a tener voz propia en los medios de comunicación. El año pasado sólo se recibieron en Instituciones Penitenciarias 12 peticiones de presos para ser entrevistados. De ellas, se resolvieron nueve y seis lo hicieron de forma favorable. De las tres denegadas, una no fue concedida en virtud del Estatuto de la Víctima del Delito, otra por informes técnicos penitenciarios contrarios al encuentro (que un juzgado ha revocado) y otra porque un juzgado de vigilancia penitenciaria había avalado previamente la denegación, explican fuentes de ese departamento. En cuanto a las tres que no terminaron de resolverse, una fue retirada por el propio preso, otra derivó en una entrevista pero fuera del recinto penitenciario y otra no se correspondía con una entrevista propiamente dicha.

Para una población reclusa de casi 60.000 personas, una docena de peticiones –a las que habría que sumar las recibidas en Catalunya y el País Vasco, con las competencias transferidas– es un dato ínfimo. ¿Significa eso que hay desinterés entre los presos? Más que indiferencia, Valentín Aguilar cree que la clave es que los reclusos desconocen que tienen este derecho. “No saben que pueden pedirlo y tampoco es fácil que haya periodistas interesados”, dice este abogado, que rememora las entrevistas que el periodista Jesús Quintero realizó a decenas de presos en los años noventa. “Era otra época, pero parece que con el tiempo hemos ido para atrás”, sentencia.