La portada de mañana
Acceder
España tiene más de un millón de viviendas en manos de grandes propietarios
La Confederación lanzó un ultimátum para aprobar parte del proyecto del Poyo
OPINIÓN | Aldama, bomba de racimo, por Antón Losada

La Fiscalía pide absolver a los policías de la patada en la puerta de Lagasca porque siguieron órdenes de un superior

Alberto Pozas

27 de abril de 2022 11:24 h

0

La Fiscalía cree que los policías nacionales imputados por irrumpir en un piso de la calle Lagasca sin orden judicial en marzo de 2021 pudieron cometer un delito pero que, en cualquier caso, no deben ser condenados. El Ministerio Público ha presentado un escrito en el que cree que todos pudieron incurrir en un delito de allanamiento de morada pero que a ninguno se le puede exigir responsabilidad penal: los cinco agentes actuaron en cumplimiento del deber y su superior, el que ordenó entrar en el piso sin orden judicial, actuó “en el pleno convencimiento de que estas personas se encontraban cometiendo un delito flagrante de desobediencia a la autoridad” y que eso le permitía tirar la puerta abajo.

Los hechos ocurrieron en marzo de 2021 en una casa de la calle Lagasca de Madrid, donde varias personas celebraban una fiesta. Una fiesta que, según el aviso que recibió la Policía Nacional, incumplía las restricciones COVID impuestas en ese momento por las autoridades sanitarias.

Los agentes, según la Fiscalía, comprobaron que la casa tenía “apariencia” de ser un piso turístico y exigieron a la gente que abandonara la casa. Después de 45 minutos, el superior del operativo ordenó entrar en el piso y los cinco agentes intentaron abrir la puerta por el método del resbalón y, finalmente, con un ariete. Después detuvieron a varias personas.

La Fiscalía entiende que ni el superior ni los agentes que tiraron la puerta abajo pueden ser condenados. La investigación desveló, además, que la vivienda no era un piso turístico: había sido alquilada por una empresa con un contrato de alquiler para su uso de vivienda y constituía su morada desde hacía más de un mes en ese momento.

Con estos razonamientos, entiende que el superior que ordenó tirar la puerta abajo no puede ser condenado aunque se le pueda atribuir un delito de allanamiento de morada. Lo entiende así porque, basado en la sospecha sin comprobar de que era un piso turístico, ordenó tirar la puerta abajo al entender que estaban cometiendo un delito de desobediencia a la autoridad. Lo mismo pasa con los otros agentes: “Consideraron que se trataba de una orden legal emanada de un superior jerárquico”, dice la Fiscalía.