El juez rechaza la propuesta de San Chin Choon de declarar desde Malasia por videoconferencia
El juez Adolfo Carretero ha rechazado la petición del empresario malasio San Chin Choon de comparecer en la causa que investiga una presunta estafa al Ayuntamiento de Madrid a través de videconferencia desde la embajada de España en Malasia por la falta de garantías procesales internacionales y de legalidad.
En un auto, al que tuvo acceso Europa Press, el magistrado deniega la solicitud del proveedor para testificar desde la embajada, sin perjuicio de “practicarse si voluntariamente se presenta ante este juzgado”.
El testimonio de este empresario es clave en la investigación al ser el proveedor del material sanitario que Luis Medina y Alberto Luceño vendieron al Consistorio por casi 11 millones de euros, de los que seis millones acabaron en manos de los comisionistas. Los investigados declararon que eran agentes exclusivos de Leno, la empresa de San Chin Choon.
En cuanto a la videconferencia, señala que existen razones de “seguridad jurídica y de legalidad internacional que expone en su escrito el fiscal, para no admitir que el supuesto San Chin Choon declare a través de videoconferencia en la Embajada de España en Kuala Lumpur”.
Recuerda que “no hay tratado internacional con Malasia para ello, ni existe reciprocidad con este país”, indicando que “los convenios internacionales sólo contemplan esa posibilidad en material civil y mercantil, siendo una prueba irregular”.
El juez incide seguidamente en que “tampoco sería descartable una posible imputación del testigo, como cooperador necesario en la estafa”, como ya pide Podemos, por lo que recalca que se precisa “la más absoluta inmediación, a fin de que pueda ser perfectamente identificado por la Policía española y responda ante las partes y el Ministerio Fiscal y este instructor con intérpretes de chino oficiales reconocidos por la Comunidad de Madrid para que sus respuestas resulten claras”.
“No entiende este instructor que el supuesto San Chin Choon no quiera colaborar con la Justicia en un primer momento, luego mande correos en distintas fechas, con inicio a finales del mes de julio de 2022 y ahora quiera declarar mediante videoconferencia, cuando está avanzada la instrucción y puede conocer las declaraciones de los investigados y de los testigos”, señala el juez en el auto.
Tampoco entiende los motivos profesionales que aduce para no venir a España en una fecha fijada, “máxime cuando dice que es un empresario solvente”.
El juez subraya que “no se puede admitir una videoconferencia no sólo por la falta de garantías procesales internacionales y de legalidad, sino porque su testimonio alberga numerosas dudas que deben ser aclaradas”.
Recalca que cabe la posibilidad de que el citado testigo sea imputado en cualquier momento de su declaración como cooperador necesario o cómplice de los investigados en el delito de estafa, “dificultando la lejanía de Malasia y la falta de tratados y reciprocidad con este país las futuras comunicaciones con el testigo si fuera imputado”.Asimismo, el instructor acuerda librar oficio al Servicio de logística y Actos en vía pública del Ayuntamiento de Madrid, para que entregue un número suficiente de mascarillas que fueron adquiridas a Leno para que la entidad de certificación Aenor pueda practicar un análisis de su calidad.
Se opone a investigar al Ayuntamiento
El juez rechaza igualmente diligencias de prueba solicitadas por el PSOE y Grupo Municipal Socialista en relación a la intervención de correos electrónicos de la entonces responsable de Compras y actual coordinadora de Presupuestos y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Madrid Elena Collado.
Con respecto a estas diligencias, insiste en que los delitos que se investigan son una estafa agravada al Ayuntamiento de Madrid y a la Funeraria Municipal, en concurso con falsedad documental, blanqueo de capitales y alzamiento de bienes imputados a los investigados Luis Medina y Alberto Luceño.
Recalca que el Ayuntamiento y la Funeraria Municipal tienen la calidad de perjudicados, y “ningún funcionario del Ayuntamiento o Gestor Político del mismo ha sido imputado hasta el momento, desestimando la Audiencia Provincial varios recursos contra su imputación, incluso contra la de personas ajenas al Ayuntamiento, a las que se quería imputar por tráfico de influencias en alusión a Carlos Martínez Almeida.
“No tienen por qué ser objeto de diligencias como si fuesen imputados, en una especie de investigación prospectiva para ver si algún funcionario o gestor del Ayuntamiento fuese cómplice o cooperador necesario en la estafa, o hubiera cometido una malversación de fondos públicos dolosos, pues como ya ha dicho este Instructor en otras resoluciones, la malversación imprudente está despenalizada”, asevera.
Al igual que sostiene el fiscal, subraya que “la mala gestión de este asunto en la ejecución de estos contratos, sin duda puede tener un gran interés político, e incluso generar alguna responsabilidad política, pero ello es ajeno al proceso penal, sin perjuicio de que los perjudicados ya han aportado a juicio de esta instrucción la documentación esencial requerida”.
Por tanto, insiste en que no es “necesaria más documentación para acreditar el engaño que ha sufrido el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de la venta de un material sanitario a un precio exorbitado en plena época de la pandemia Covid”.
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