El intento de Jupol por dotar de una nueva jornada laboral a los miembros de las Unidades de Intervención Policial, los antidisturbios, ha sido rechazado por los tribunales. El sindicato recurrió en la vía de lo contencioso-administrativo que la Dirección General de la Policía (DGP) no haya desarrollado para los antidisturbios la norma de diciembre de 2015 que afectaba a todos los policías, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no solo ha desestimado el recurso de Jupol para los antidisturbios, sino que ha condenado a la organización en costas al no apreciar que su reivindicación presentara siquiera “serias dudas de hecho o de derecho”.
El origen de la reivindicación es la norma que se aprobó en 2015 sobre la jornada laboral para el conjunto de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía. Esa norma regula los horarios, las cadencias de prestación de los servicios o las compensaciones que se reciben con las horas extra. El propio texto ya advertía que unidades policiales con un régimen peculiar necesitarían un desarrollo específico. Los antidisturbios pasan muchas jornadas fuera de su ciudad de destino, ya que son una fuerza que se moviliza en función del “control de masas” requerido por las autoridades.
En 2021, Jupol recurrió la “total inactividad” de la DGP respecto de su negativa a reformar la jornada laboral de los antidisturbios. Las UIP habían firmado solo cuatro meses antes su propia regulación de la jornada cuando en diciembre de 2015 se aprobó otro general que incluía la necesidad de reformar el vigente entre los antidisturbios. Hasta el día de hoy no se ha hecho, y eso que su modificación provoca un consenso mayoritario entre los sindicatos policiales.
Sin embargo, la iniciativa de Jupol ha fracasado. En su sentencia, la Sección Séptima de la Sala de lo Social del TSJM ofrece un duro varapalo sobre el fondo y la forma del recurso del sindicato. La Sala destaca una “evidente contradicción en la formulación inicial del recurso, al compaginar dos figuras incompatibles legalmente: el silencio administrativo y la inactividad de la Administración”. Dicen los magistrado que respecto a la “inactividad administrativa”, incluso aceptando “la narrativa de los hechos expuestos en la demanda, no concurren los requisitos establecidos por la doctrina jurisprudencial expuesta: ni existe esa obligación legal de la administración (…) ni se ha producido el requerimiento legal”.
El tribunal recuerda que las UIP tienen en su régimen estatutario, es decir, desde su fundación, “una naturaleza especial”, por lo que debe prevalecer el acuerdo específico para ellas de julio de 2015 frente al posterior, y general, de diciembre de ese año.
En este sentido, el tribunal acusa a Jupol de “clara desviación procesal” al pedir que se derogue el acuerdo para los antidisturbios de julio de 2015 para que prevalezca el posterior que rige para todos los policías. Afirman los jueces que el sindicato alegó una cosa en su recurso inicial y otra distinta en la demanda. Jupol puede recurrir ahora al Tribunal Supremo.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia, de ser confirmada por el Supremo, supone el cierre de la vía judicial para cumplir con la reivindicación de los sindicatos. Según fuentes policiales, el revés jurídico relega las posibilidades de los antidisturbios a tener una jornada laboral nueva al momento en el que la Administración quiera abrir ese proceso de reforma con los sindicatos.