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Procesados seis españoles, un turco y un alemán por colaborar con el PKK

Procesados seis españoles, un turco y un alemán por colaborar con el PKK

EFE

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El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco ha procesado a ocho acusados -seis españoles, un turco y un alemán- de colaborar con la organización terrorista Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK), entre ellos el secretario general de Reconstrucción Comunista, Roberto Vaquero Arribas.

El magistrado ha dictado un auto de transformación de las diligencias previas a procedimiento abreviado en el que propone juzgar a estas ocho personas, miembros o simpatizantes del Partido Marxista Leninista-Reconstrucción Comunista.

En concreto están siendo investigados por formar parte supuestamente de un grupo criminal de apoyo en España al PKK y que llegó a enviar a dos de ellos, en su condición de brigadistas, a la región de Rojava, en el Kurdistán sirio, para combatir contra la organización terrorista Estado Islámico.

En el auto por el que pone fin a la instrucción, el juez detalla los delitos que atribuye a cada uno de los acusados, entre los que se citan los de pertenencia a organización criminal -para siete de ellos-, tenencia de armas y de componentes para la elaboración de explosivos y de captación, adoctrinamiento o adiestramiento para la incorporación de terceros a estructuras dependientes de PKK.

Además, el titular del Juzgado Central de Instrucción 6 archiva la causa para otros ocho dado que tras las investigaciones practicadas su actuación “no constituye actividad delictiva punible, dado el ineficiente grado causal de su escasa contribución a la actividad ejecutada” por el grupo criminal.

Velasco explica cómo el investigado Roberto Vaquero Arribas, fundador, líder y secretario general de Reconstrucción Comunista, tomó la decisión de que otros dos de los miembros del grupo viajaran a la región de Rojava.

Añade que lo hizo “sabiendo que iban a integrarse en milicias dependientes de PKK-KCK -parte de cuyos traslados y mantenimiento posterior financió en colaboración con ciudadanos kurdos residentes en España y organizaciones extranjeras vinculadas ideológicamente al partido- y de que iban a recibir instrucción militar para entrar en combate contra el Estado Islámico”.

El juez añade que por su carisma y conocimiento de artes marciales se encargaba de seleccionar a los componentes del grupo, a los que obligaba a portar armas, y de supervisar la obtención de las mismas, además de defensas y explosivos, de forma clandestina para guardarlos en la sede del partido en Madrid.

En dicho local y en un habitáculo de máxima seguridad, señala el magistrado, aparecieron numerosos componentes usados para la confección de artefactos explosivos.

Otros dos miembros del grupo contra los que se dirige el procedimiento son los “brigadistas” Álvaro Fernández Ruiz y Pablo Díaz Ocampo, quienes viajaron a la región Siria de Rojava desde Madrid el día de Navidad de 2014, previo paso por Alemania e Irak, donde recibieron instrucción militar para entrar en combate contra el Estado Islámico.

Explica que se integraron temporalmente en la llamada YPG, organización paramilitar con presencia en el norte de Siria dependiente y subordinada del órgano de dirección del PKK con quien comparte los máximos representantes, brazo armado auxiliar“ del PKK-KCK.

El juez agrega que ambos participaron “activamente en los combates desde la primera línea de fuego” y regresaron seis meses después.

En el caso de Díaz Ocampo Velasco tiene en cuenta que ha colaborado con la Justicia, por lo que entiende que se le debe aplicar dicha atenuante.

En el auto el juez acusa también de formar parte de esta estructura al alemán Philip-Alexander Höher por ayudar a los dos anteriores a viajar hasta Siria desde su país, donde hicieron parada, proporcionándoles contactos e infraestructuras tanto a la ida como a la vuelta.

Velasco mantiene la orden europea de detención dictada contra este investigado pese a su denegación por las autoridades alemanas.

También se dirige el procedimiento contra el turco Nizamettin Gul por desempeñar en España actos de captación de voluntarios y de difusión de las actividades del PKK, así como por financiar el viaje de los dos “brigadistas” a Siria.

El auto, contra el que cabe recurso, da diez días de plazo a la Fiscalía y a las acusaciones para que formulen escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento, si bien pueden pedir con carácter excepcional la práctica de diligencias.

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