Puigdemont denuncia a Llarena ante el Poder Judicial por el “retraso injustificado” de su recurso sobre la amnistía
La defensa del expresident de la Generalitat Carles Puigdemont y del eurodiputado de Junts Toni Comín ha presentado un escrito ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el que pide una sanción disciplinaria para el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena por la “desatención” y el “retraso injustificado y reiterado” en la tramitación y resolución de los recursos de reforma que ha interpuesto contra la decisión de no aplicarles la ley de amnistía. En el documento, al que ha tenido acceso elDiario.es, el presidente y el eurodiputado de Junts consideran que el magistrado ha cometido una falta disciplinaria muy grave.
Su abogado, Gonzalo Boye, recurrió los pasado 8 y 9 de julio la decisión de Llarena de no aplicarles de amnistía y de mantener en vigor la orden de busca y captura contra ambos. Su defensa considera que el delito de malversación que el juez atribuye a Puigdemont y Comín entra en los márgenes de la norma porque no se enriqueció “personalmente” y que, además, esa decisión va contra la “voluntad del legislador”. Pero el magistrado todavía no ha resuelto esos recursos, lo que impide que se pueda seguir el trámite e impugnar después esas decisiones ante la Sala de lo Penal del Supremo.
En esa instancia no se espera una resolución favorable para ambos, dado que sus magistrados ya se han pronunciado en el mismo sentido que Llarena en relación a los ya condenados por el procés, como Oriol Junqueras. Pero sólo cuando se agote esta vía, el dirigente de Junts podrá ir al Tribunal Constitucional. Para ello tendrá que alegar una vulneración de derechos susceptible de generar amparo que, además, tenga trascendencia constitucional.
Ahí su defensa cuenta con una baza a su favor: el voto discrepante de la progresista Ana Ferrer. En su escrito, la magistrada advierte de que la interpretación para vetar la amnistía de sus compañeros de sala “corre el riesgo de quebrar los principios de legalidad y previsibilidad”, dos de los supuestos en los que el Constitucional puede corregir las decisiones de los tribunales ordinarios, tal y como ha ocurrido recientemente en el caso de los ERE de Andalucía.
“Teniendo en cuenta las fechas en que se interpusieron los recursos de reforma y se trasladaron las correspondientes copias, los recursos de reforma interpuestos por los denunciantes debieron haberse resuelto hace más de un mes, durante la primera mitad del mes de julio de 2024”, dice el recurso, que invoca para ello el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La ley del Poder Judicial considera que es una falta muy grave “la desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales”. Las faltas muy graves pueden acarrear una suspensión de funciones de hasta tres años o la obligación al traslado forzoso, con la consiguiente imposibilidad de concursar.
58