Sanciones y expulsión de los establecimientos: las instrucciones de Interior sobre las mascarillas obligatorias
Incumplir la obligación de usar mascarillas en espacios cerrados públicos y en la calle no será motivo automático de multa. No obstante, la Policía sí podrá expulsar de un establecimiento a quien incumpla la obligación de usar ese material de protección. Y, además, habrá propuesta de sanción si la persona en cuestión desatiende las órdenes de los agentes de ponerse la mascarilla o retirarse a una zona en la que sea posible mantener la distancia de seguridad interpersonal. Así lo establecen las instrucciones que ha publicado este miércoles el Ministerio del Interior.
Por tanto, primero se instará a la persona incumplidora a que cumpla la orden ministerial y solo si no lo hace se expondrá a una sanción administrativa. Además, “durante los primeros días” las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad potenciarán la “función pedagógica”, según el departamento que dirige Fernando Grande Marlaska.
Las propuestas de sanción se harán por la vía del artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que castiga con una sanción grave “la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”. Las sanciones graves llevan aparejadas multas que van de los 601 a los 30.000 euros.
El uso de mascarillas será obligatorio a partir de este jueves para las personas mayores de seis años en espacios cerrados públicos y en la calle, al menos siempre que no se puedan garantizar la distancia mínima de seguridad de dos metros entre personas.
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