Los siguientes pasos en la tramitación del indulto a los líderes del procés tras el informe desfavorable y no vinculante del Supremo
El Tribunal Supremo ha hecho público este miércoles el informe en el que se opone al indulto a los condenados por el procés ante su falta de “arrepentimiento”. Tras recabar la posición de la Fiscalía y del centro penitenciario, el tribunal encabezado por el magistrado Manuel Marchena defiende que no aprecia “razones de justicia, equidad y utilidad pública” que justifiquen la concesión de esta medida de gracia —regulada por una ley de 1870 y contemplada en la Constitución— a los los doce condenados.
Este informe, no obstante, no es vinculante porque la decisión final corresponde al Consejo de Ministros a propuesta del ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, que en los últimos días ha pedido tratar con “naturalidad” los hipotéticos indultos a los condenados por el procés, ya sean favorables o no, o “totales o parciales”.
El informe del Supremo sí cierra la puerta a un indulto total —que supone la remisión de todas las penas no cumplidas—, pues la ley establece que el indulto total sólo se otorgará en caso de existir un informe favorable del tribunal sentenciador. Sí existe la posibilidad de un indulto parcial, que supone el perdón de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas todavía no cumplidas. La legislación establece también que se considera también indulto parcial la conmutación de la pena o penas impuestas en otras menos graves.
En círculos jurídicos cercanos a los presos ya se compartía antes del informe del Supremo la idea de que sería un indulto parcial y que en cualquier caso mantendrá en su totalidad las penas de inhabilitación –lo que implica que los políticos no podrán volver a presentarse a las elecciones hasta dentro de unos diez años, cuando la mayoría ya tendrá más de 60 años. La principal incógnita es si la medida de gracia afectará a la mitad o a un tercio de las penas de prisión a las que fueron condenados.
En el caso de que los indultos sean favorables a los condenados, deben tramitarse a través de un real decreto —que irá firmado por el rey Felipe VI— y publicarse en el Boletín Oficial del Estado. Aunque la ley de 1870 establecía que el indulto debía plasmarse en un decreto “motivado”, la reforma de 1988 eliminó esa exigencia expresa de motivar la medida de gracia. En el último semestre, Justicia concedió 18 indultos, de los que todos fueron parciales y ninguno de ellos tenía en contra los informes de la Fiscalía y el tribunal sentenciador, que es lo que previsiblemente ocurrirá en el caso del procés.
Si finalmente el Gobierno concede los indultos, PP, Vox y Ciudadanos ya han anunciado que recurrirán esta decisión. Tendrán que hacerlo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, pues al tratarse de un acuerdo del Consejo de Ministros este es el órgano al que corresponde el control jurisdiccional. En todo caso, al ser el indulto un “acto político”, el Alto Tribunal no puede hacer una revisión jurisdiccional de la decisión de indultar, sino que se tiene que limitar a comprobar si la tramitación —los llamados “elementos reglados”— se ha hecho de forma correcta.
Con el informe del Supremo, la pelota de los indultos vuelve al tejado del Gobierno nueve meses después de que el Ejecutivo iniciara su tramitación. Al igual que el tribunal, la Fiscalía lo rechazó de plano, con la misma dureza que ha mostrado a lo largo de toda la causa del procés. El Supremo se refiere al informe de los fiscales en un aspecto que puede tener trascendencia ante los recursos en contra de su concesión anunciados por el PP y la extrema derecha. Argumentó la Fiscalía la ley del indulto prohíbe concederlo a los ministros del Gobierno, algo que el Ministerio Público creía extendible a los exconsellers de la Generalitat. El Supremo “coincide” con los fiscales en que la ley impide “medidas de autoindulto” a los miembros del Ejecutivo, aunque también “constata” que la analogía entre ministros y consellers que hace el Minsiterio Público “podrían ser valoradas desde la singular perspectiva” del caso del procés, en el que algunos de los aspirantes al indulto, recuerda el tribunal, son líderes políticos de partidos que “hoy por hoy garantizan la estabilidad del Gobierno llamado al ejercicio de la medida de gracia”.
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