El Supremo dice que acusar de genocidio a Israel no es “antisemitismo” y archiva las denuncias contra Ione Belarra
Criticar a Israel por la ocupación de territorios o por los ataques a la población de Palestina no es ni antisemitismo ni un delito de odio. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo al rechazar varias denuncias y querellas interpuestas conta Ione Belarra, líder de Podemos, por acusar a Israel de ejercer “políticas de apartheid” frente a Palestina. Los jueces explican que estas opiniones “no pueden ser calificadas de antisemitas”, como en algunas ocasiones también ha acusado el PP, ni tampoco de delito de odio: “Las críticas a la acción militar no pueden ser calificadas de antisemitas o como discursos de odio simplemente porque tengan como destinatario al gobierno de Israel”, dice el Supremo.
Una de las denuncias acusaba a la diputada de un delito de odio y fue presentada por el presidente de Acción y Comunicación sobre Oriente Medio (ACOM), la misma que se querelló contra Ada Colau por suspender el hermanamiento entre Barcelona y Tel Aviv. La querella que también se ha rechazado fue presentada por Jaime Arturo del Burgo Azpiroz, excuñado de la reina Letizia Ortiz.
Las dos ponían encima de la mesa varias declaraciones públicas de la líder de Podemos y exministra de Agenda 2030 sobre Israel. Por ejemplo cuando acusó a Tel Aviv de estar “llevando a cabo un genocidio planificado” o de estar aplicando desde hace décadas “una política de ocupación y apartheid muy violenta en Palestina”.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechaza ambas acusaciones y explica que estas críticas no implican un delito de odio o antisemitismo contra la comunidad judía. En primer lugar porque sus declaraciones fueron emitidas “en el contexto de la actividad política” de Belarra y “no tenían por objeto promover la hostilidad hacia el pueblo judío” sino, dice el Supremo, “la estimulación del debate público en torno a unos hechos ciertamente muy cuestionables”.
La secretaria general de Podemos, diputada y exministra impulsaba el debate sobre “poner fin a la acción militar” de Israel mediante sanciones o la suspensión de relaciones e incluso el embargo de armas, pero eso no es un discurso del odio. “Las críticas a la acción militar no pueden ser calificadas de antisemitas o como discursos de odio simplemente porque tengan como destinatario al gobierno de Israel”, dice el Supremo.
El Supremo explica que no se pronuncia sobre si la respuesta militar de Israel a los atentados de octubre del año pasado perpetrados por Hamás es un genocidio o un crimen de guerra. Pero los comentarios de Belarra no eran un delito de odio: “Se produjeron en el marco de un debate público y democrático, están amparados por la libertad de expresión y no pueden ser sancionados penalmente”.
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