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El Supremo rechaza suspender la condena de Alberto Rodríguez

Alberto Rodríguez, este sábado en el aeropuerto de Tenerife Norte. (EFE)

Alberto Pozas

15 de noviembre de 2021 10:52 h

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El Tribunal Supremo mantiene la condena de Alberto Rodríguez. La sala de lo penal ha rechazado la petición de la defensa del exdiputado de Unidas Podemos de suspender la ejecución de su condena que, entre otras cosas, se ha traducido en la pérdida de su escaño en el Congreso. Los jueces argumentan que “las consecuencias extrapenales no tienen su causa en la ejecución de la sentencia, sino en el pronunciamiento de la condena”.

El exparlamentario de Unidas Podemos, ahora fuera de la política, fue condenado a 45 días de prisión e inhabilitación para el sufragio pasivo después de que el Tribunal Supremo declarase probado que pateó a un policía nacional en una manifestación en La Laguna en 2014. La condena de cárcel fue sustituida por una multa además de la indemnización y después de varios días el Congreso optó por retirarle el acta.

Rodríguez había pedido a la sala que preside Manuel Marchena que paralizase la ejecución de su condena para que no tuviese que abandonar la cámara baja hasta que los tribunales aclarasen su si condena de cárcel sustituida por una multa y de inhabilitación le obligaban a dejar su escaño. También pidieron que se dirigiese a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet. Su defensa entiende que su condena de cárcel fue sustituida por una multa y que su inhabilitación le impide presentarse a unas elecciones y que, por tanto, no se cumplen los requisitos que exige la Ley Electoral para entender que ha incurrido en inelegibilidad sobrevenida.

Explica el Supremo que la ejecución de su sentencia no tiene que ver con la retirada del acta. Dicen los jueces que la sentencia “debe considerarse ejecutada” porque ha pagado la multa. En cuanto a la pena de inhabilitación “se encuentra pendiente de la correspondiente liquidación de condena” y el agente está pendiente de cobrar de forma efectiva la indemnización. Cuando todo eso quede zanjado, dice el Supremo, “se procederá al archivo de la ejecutoria”. 

Recuerda la sala de Marchena que “no corresponde a este Tribunal instar o realizar advertencias a otras Instituciones u órganos del Estado -como expresamente se solicita en el escrito presentado- acerca de la forma en que deben aplicar las leyes en sus respectivos ámbitos de competencia”. Cierra por tanto la puerta a dirigirse a Batet y recuerda que los actos de la presidencia de la cámara “no son recurribles ante esta Sala, que carece de competencias para proceder a su revisión”.

Los jueces también rechazan tomar una decisión similar cuando estudien el incidente de nulidad que también ha presentado la defensa de Rodríguez. Afirma el escrito que “tampoco procedería examinar la solicitud de suspensión en el marco de un incidente de nulidad que, al momento en el que se hace la solicitud, no había sido planteado”.

Pasos previos al Constitucional

Desde la declaración de firmeza de su condena, Alberto Rodríguez ha cambiado la estrategia legal inicialmente dirigida contra Meritxell Batet y ha emprendido la vía del Tribunal Constitucional e incluso de la Justicia europea. Una vez desestimada la opción de querellarse contra la presidenta del Congreso, Rodríguez cambió de abogados y presentó tanto esta petición de suspensión como el incidente de nulidad que todavía tiene que ser resuelto por la sala.

El siguiente paso, en caso de ser desestimado el incidente de nulidad, será acudir al Tribunal Constitucional. Desde un primer momento el antiguo parlamentario de Unidas Podemos ha dejado claro que llevará su caso hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo si es necesario aunque para eso tendrá que agotar todas las posibilidades que ofrece la Justicia española. Este domingo, Rodríguez dio una entrevista al programa 'Salvados' de La Sexta en la que cargó con dureza tanto contra Batet como contra el PSOE.

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