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El Constitucional anula la condena a un club de cannabis de Bilbao por cultivo y distribución de droga

EFE

Madrid —

El Tribunal Constitucional (TC) ha amparado a cuatro miembros de la Asociación de Usuarios de Cannabis Pannagh, de Bilbao, y ha anulado la condena que el Tribunal Supremo (TS) les impuso por un delito contra la salud pública.

El alto tribunal ya ha acordado este fallo, cuyos argumentos se recogen en una sentencia que será notificada de inmediato y en la cual se reflejará la doctrina del alto tribunal en materia de asociaciones de consumidores de cannabis.

El auto del TC por el cual admitió a trámite el recurso de amparo señalaba que con esta sentencia se abriría para el Constitucional una oportunidad para “aclarar o cambiar su doctrina” tras un “proceso de reflexión interna”, al tiempo que plantearía “una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y económica”.

El Tribunal Supremo (TS) condenó en diciembre de 2015 al presidente de Pannagh, Martín Barriuso, y otros tres miembros de la asociación a penas de entre seis meses y un año y ocho meses de cárcel y al pago de multas de hasta 250.000 euros tras revocar una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Vizcaya que les absolvía de un delito de tráfico de drogas.

El TS dictaminó entonces que el cultivo y la distribución “organizada y con vocación de persistencia en el tiempo” de cannabis era punible porque “colma las previsiones del delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 del Código Penal y no encaja en un supuesto de cultivo compartido no punible”.

Tras resultar condenados, los responsables de Pannagh presentaron un recurso de amparo ante el TC, que ahora ha anulado la condena.

A lo largo de este año el Consejo de Ministros ha recurrido ante el Tribunal Constitucional varias normas, como una vasca y otra catalana, que regulan el funcionamiento de las asociaciones de consumidores de cannabis. El Gobierno considera que vulneran competencias exclusivas del Estado y tratan de regular y dar amparo legal a actividades tipificadas como delito en el Código Penal.

El Constitucional debe pronunciarse al respecto, por lo que los argumentos de este recurso de amparo serán significativos para orientar sus sentencias sobre dichas normas autonómicas.