¿Qué grado de discapacidad se necesita para cobrar una pensión?
A pesar de que se sigue trabajando de forma activa en materia de integración laboral, las personas con discapacidad siguen teniendo muchos problemas a la hora de acceder a un puesto de trabajo. Es por eso por lo que actualmente existe una pensión de discapacidad. No obstante, no todas las personas que tengan reconocida una discapacidad pueden acceder a estas pensiones.
Para poder solicitar la prestación por discapacidad no contributiva será necesario tener reconocido cierto grado de discapacidad. Ahora bien, ¿Qué grado de discapacidad hay que tener para poder cobrar una pensión?
Este es el grado de discapacidad que se necesita para cobrar una pensión
Las personas que tienen un grado de discapacidad inferior al 33%, no tendrán derecho a cobrar ningún tipo de pensión, al igual que tampoco se le otorgarán beneficios a nivel fiscal o social. En cambio, cuando se trata de una discapacidad de entre el 33% y el 64%, sí que se reconocen algunos beneficios sociales y fiscales, a pesar de que aún no llegan al mínimo exigido para poder optar a una prestación.
Para poder acceder a una prestación pública por discapacidad será necesario que el grado de discapacidad reconocido sea del 65% o superior. El futuro beneficiario tendrá que pasar ante un tribunal médico y tener reconocida su discapacidad de forma oficial.
Requisitos de la pensión por discapacidad
Para poder optar a una prestación no contributiva será necesario, además de tener reconocida la discapacidad en un grado igual o superior al 65%, se necesitan cumplir una serie de requisitos importantes:
- Tener entre 18 y 65 años en el momento de cumplimentar la solicitud
- Residir en territorio español con una antigüedad de, al menos, cinco años. Dos de ellos han de ser anteriores a la solicitud
- Acreditar que no se disponen de los ingresos suficientes (5.899,6 euros anuales en 2022)
En el caso de que se conviva con familiares, el umbral de ingresos máximo para poder recibir la prestación por discapacidad subirá de forma considerable.
Cónyuges y/o parientes de segundo grado
- 10.029,32 €/año si hay dos convivientes
- 14.159,04 €/año en caso de tres personas
- 18.288,76 €/año con cuatro convivientes
Si se convive con alguno de los padres/hijos
- 25.073,3 €/año si hay dos convivientes
- 35.397,6 €/año en caso de tres personas
- 45.721,9 €/año con cuatro convivientes
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