Cuando un trabajador se enfrenta a una situación de desempleo, lo más habitual es que opte por algunas de las prestaciones por desempleo que el SEPE ofrece para todos aquellos que se hayan quedado en el paro. No obstante, algunas de esas personas se plantean directamente el retiro profesional, especialmente si se encuentran cercanos a la edad de jubilación. La jubilación anticipada puede ser una buena opción para las personas que, por edad, tengan una mayor dificultad a la hora de encontrar empleo.
La clave para poder acogerse a la jubilación anticipada está en la edad y en la causa del despido. Estas dos premisas serán las que se tengan en cuenta a la hora de solicitar la jubilación anticipada. En lo que se refiere a la causa del despido, la jubilación anticipada puede ser tanto voluntaria como involuntaria.
También se tendrá en cuenta la edad de jubilación ordinaria y la proximidad del desempleado a esa edad que, en 2022, es de 66 años y dos meses con menos de 37 años y seis meses cotizados y de 65 años para el resto que sí hayan cotizado esos años.
Jubilación anticipada voluntaria tras un despido
Si el trabajador se encuentra dentro de los dos años anteriores a su jubilación, ya sean 63 años o 64 años y dos meses, tendrá la posibilidad de pedir la jubilación anticipada voluntaria. En este caso, además, se exige lo siguiente:
- Una cotización previa de 35 años, dos de los cuales deberán haber sido en los 15 años previos.
- Tener derecho a una pensión de importe superior a la pensión mínima.
- Acceder desde una situación de alta o asimilada en la Seguridad Social.
Eso sí, aunque no se exigen más requisitos, la jubilación anticipada voluntaria tendrá una serie de recortes en la pensión que se calcularán a través de los coeficientes reductores. Estos dependerán tanto del tiempo anticipado de la jubilación como de la cotización previa del trabajador.
Jubilación anticipada involuntaria después de un despido
En el caso de que el trabajador haya sido despedido dentro de los cuatro años previos a la jubilación ordinaria, también existe la posibilidad de la jubilación anticipada. En este caso, la jubilación sería involuntaria.
Para acceder a la jubilación anticipada involutaria se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- Tener un mínimo de 33 años cotizados, estando dos de ellos en los últimos 15 años.
- Inscripción como demandante de empleo de al menos seis meses antes de la solicitud.
- Que el despido o extinción de contrato sea a causa de algunas de las siguientes circunstancias:
- Despido colectivo por causas económicas, técnicas, de producción u organizativas.
- Despido por causas objetivas.
- Despidos por motivos de fuerza mayor.
- Extinciones de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario.
- Extinciones de contrato por motivos de violencia de género.
- Extinciones de contrato por incumplimientos graves por parte del empresario.
Al igual que en el caso anterior, la jubilación anticipada involuntaria también verá su importe reducido por los coeficientes reductores mensuales.