Por norma general no se permite el cobro de dos pensiones públicas del mismo régimen de forma simultánea. Pero esta norma tiene algunas excepciones, especialmente teniendo en cuenta que la pensión de viudedad sí permite recibir otros ingresos tanto de prestaciones como de rentas de trabajo.
Esto quiere decir que, además de que la pensión de viudedad es compatible con el desarrollo de una actividad profesional, también lo será con el cobro del desempleo, de las prestaciones de nacimiento y cuidado del menor o de la incapacidad temporal que deriva de una enfermedad u accidente no laboral.
Asimismo, también será compatible con la pensión de jubilación. No obstante, para poder recibir ambas prestaciones y sumar los dos importes de forma íntegra hay que cumplir una serie de requisitos previos.
Requisitos para recibir la pensión de jubilación y viudedad de forma simultánea
Para poder cobrar una pensión de jubilación y de viudedad a la misma vez, es necesario cumplir con ciertos requisitos:
- Entre ambas prestaciones no se deberá superar el importe de 2.819,19 euros mensuales, que es la pensión máxima que se ha establecido en 2022.
- En el caso de recibir una pensión del SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez), la suma de este con la pensión de viudedad no podrá superar el doble de la pensión mínima de viudedad para mayores de 65 años. En este caso, el importe es de 1.443,4 euros al mes. En caso de superarlo, la pensión del SOVI se verá reducida hasta llegar al importe máximo permitido.
¿Puedo mantener mi pensión de viudedad si me vuelvo a casar?
En caso de contraer matrimonio nuevamente, es posible que dejes de cobrar la pensión de viudedad. Aún así, existen algunas excepciones que nos podrán permitir seguir percibiendo la prestación por viudedad a pesar de tener un nuevo matrimonio.
Esto podrá ocurrir si somos mayores de 61 años y acreditamos que la pensión es la principal fuente de ingresos. También será necesario demostrar que nuestros ingresos y los de nuestra nueva pareja no doblan el cómputo anual del Salario Mínimo Interprofesional vigente.
En caso de que esta nueva pareja también fallezca, no será posible cobrar ambas prestaciones por viudedad. Habrá que escoger entre una de las dos opciones de pensión.
Igualmente, los requisitos son los mismos para las personas menores de 61 años que tengan una discapacidad reconocida de, al menos, el 65%.