El Ayuntamiento de Écija, condenado por discriminar salarialmente a tres funcionarias: “De momento, hemos recuperado la dignidad”

Néstor Cenizo

6 de julio de 2022 08:26 h

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El Ayuntamiento de Écija (Sevilla, 39.838 habitantes) discriminó durante años a funcionarias del consistorio, pagándoles sistemáticamente menos de lo que pagaba a compañeros varones que realizaban funciones similares. De media, unos 6.500 euros cada año, que el ayuntamiento justificaba en la asignación de un complemento salarial que aplicaba indefinidamente y de forma irregular. Una excusa que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) acaba de desmontar, condenando al ayuntamiento por discriminar a las mujeres indirectamente por razón de su sexo.

Al comprobar las retribuciones, las conclusiones eran palmarias: de 2016 a 2019, las tres funcionarias con categoría de gestor administrativo, grupo C1, cobraron entre 21.466 y 25.936 euros una, entre 26.000 y 27.000 euros otra, y 30.000 euros la tercera, con una antigüedad en el ayuntamiento desde 1981. En cambio, los dos gestores administrativos hombres en la misma categoría tuvieron en esos cuatro años una retribución de 32.000 y 36.000 euros. ElDiario.es Andalucía se ha puesto en contacto con el Ayuntamiento de Écija para intentar recabar una valoración del asunto por su parte pero las gestiones, por el momento, han sido infructuosas.

“Ha sido un largo camino, muy duro. Hace 20 años inicié esto, que no sé si llamar lucha, porque yo creí que era un derecho”, comenta Isabel, la funcionaria que ha logrado la sentencia. “De momento, hemos recuperado la dignidad. No sé si la salud se recuperará”, dice. Tiene 58 años y es funcionaria de carrera desde 1989. Al principio, empezó sola en su batalla, pero luego se le unieron sus dos compañeras en idéntica situación. “La sentencia lo que dice que lo que estaban haciendo era absolutamente ilegal, que discrimina de forma indirecta a las mujeres funcionarias que trabajaban en los mismos puestos”, explica Valentín Aguilar, el letrado que ha defendido a la funcionaria.

Las tres han ganado también al ayuntamiento en un juzgado de lo social, ante el que denunciaron el acoso que recibían. “Me llegaban a decir: ”Lo tuyo lo hace cualquiera, no sirves para nada, os vamos a abrir expediente como sigáis así“, relata la mujer, actualmente de baja. También le hacían ver que era ”de fuera“. ”Yo me he enfrentado a una administración, una jerarquía, un poder. Trabajar con esas personas era muy difícil y ha llegado un momento en que no he podido“.

La Ley de Igualdad de Género, aprobada en 2007 por el Gobierno de Zapatero, considera que hay discriminación indirecta por razón de sexo cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ponen a las personas de un determinado sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que puedan justificarse por una “finalidad legítima” y los medios para alcanzarla son necesarios y adecuados.

Un complemento aplicado irregularmente

El ayuntamiento, gobernado por el PSOE desde 2015, no convenció al tribunal de que esta diferencia estaba justificada. En realidad, se había producido al aplicar de forma generalizada e indefinida un complemento salarial por “atribución de funciones”. Algo irregular contra lo que ya había advertido el secretario del consistorio en 2018.

La resolución del máximo órgano jurisdiccional andaluz, que corrige la sentencia de primera instancia, concluye que el consistorio utilizaba indefinidamente el complemento salarial, una figura “aparentemente neutra” y legalmente limitada a dos años, con el resultado de que se producía una discriminación salarial que no estaba justificada.

Esta práctica tuvo como consecuencia que se retribuyera con un salario inferior a las gestoras administrativos mujeres, al no reconocérseles dicho complemento salarial. Y ello, a pesar de que el interventor emitió en 2015 un informe favorable a que se reconociera el plus a la demandante basándose en los trabajos realizados. “Yo tenía informe de interventor de 2010 y 2015 favorables, de secretaría general favorable y de la jefa de recursos humanos favorable. Y con eso no se ha hecho nada”, resalta la funcionaria. 

El ayuntamiento abusó del complemento salarial, aunque era consciente de que podía estar incurriendo en una discriminación salarial de forma indirecta. En un informe, el jefe de sección concluyó que podían producirse situaciones de “agravio comparativo”, dado que se había asignado el complemento para un “considerable número de funcionarios y funcionarias” y podían derivarse diferencias retributivas por razón de género. Sin embargo, el TSJA no ordena al ayuntamiento que cese en esta política, que a día de hoy sigue aplicando, según Aguilar.

Isabel acusa al actual equipo de gobierno municipal de agravar la situación, especialmente a raíz de la judicialización del asunto, y precisamente cuando ellas asumían mayores responsabilidades. En este mandato han pedido un plan de igualdad (que sigue sin existir) y ella ha llegado a implorar al alcalde que la escuchara. “Ni me atendió”, asegura. Tampoco ha tenido el apoyo de los sindicatos. “Una sindicalista que trabaja en el área de igualdad llegó a decirnos que nos teníamos que conformar por tener un trabajo, cuando yo accedí por oposiciones libres. Eso ya lo tengo”.

La demandante alegaba también la existencia de un daño psicológico, que el TSJA entiende que no ha sido acreditado. Tampoco reconoce su derecho a indemnización por las cantidades que habría dejado de percibir, porque ello supondría igualarla en la irregularidad cometida por el ayuntamiento. Por eso, el letrado cree que la sentencia se queda a medias, y anticipa que recurrirá al Tribunal Supremo: “No tiene sentido que te digan que está vulnerando un derecho fundamental, pero luego digan que no pasa nada. De facto, esto lo que hace es consolidar la situación”.

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