El Defensor del Pueblo reprocha la “elevada” represión a los presos de 'Sevilla II': “No es posible generar el clima para la reinserción social”
El aislamiento provisional, la fuerza física personal, las defensas de goma, los aerosoles de acción adecuada y las esposas son los denominados “medios coercitivos” en el ámbito penitenciario y sirven, según delimita el diccionario para el adjetivo “coercitivo”, “para forzar la voluntad o la conducta de alguien”. En la cárcel de Sevilla II, ubicada en el término municipal de Morón de la Frontera, se utilizan cada uno de ellos “más de una vez al día” por parte de los funcionarios que trabajan en la prisión, que desde hace años acumula denuncias de malos tratos según los internos, como en este caso del que informó hace unos meses este periódico. Ahora, un informe del Mecanismo para la Prevención de la Tortura (MNP) del Defensor del Pueblo de España insta a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, a “reducir el número de aplicaciones de medios coercitivos y aplicar medidas alternativas” en la cárcel sevillana, donde la presencia de esas medidas es “enormemente elevada” o “tremendamente elevada”. Y zanja: “No es posible generar un clima que propicie la reinserción social en una prisión en la que se aplican con esa contundencia los medios coercitivos”.
Un técnico del MNP, acompañado por dos técnicos externos (médico y psiquiatra), cursaron visita sorpresa al centro penitenciario los días 27, 28 y 29 de enero este año. Durante la misma se examinaron, entre otras cuestiones, las condiciones de vida en el módulo de régimen cerrado, la atención sanitaria, las instalaciones, diferente documentación, la aplicación de medios coercitivos, así como las condiciones en las que los funcionarios desarrollan su trabajo. Asimismo, se llevaron a cabo entrevistas reservadas con los internos, el equipo directivo y los funcionarios. La cárcel tiene capacidad para unos mil presos, donde este pasado lunes medio centenar de reos protagonizó un intento de motín tras negársele un vis a vis a un interno.
Cifras “enormemente elevadas”
El informe, al que ha tenido acceso elDiario.es Andalucía, repasa la aplicación de cada uno de los citados medios coercitivos. Por ejemplo, en relación a las defensas de goma, el hecho de que se porten junto al equipo de protección “ya equivale a su uso”, por lo que “siempre se debe de comunicar, más todavía si estas se portan por un grupo importante de funcionarios”, apunta el informe del Defensor del Pueblo, que recomienda que Instituciones Penitenciarias dicte las órdenes oportuna “para que siempre que se porten defensas de goma o aerosoles de acción adecuada, independientemente de que se empleen de forma activa o no, se comunique su uso al juzgado de vigilancia penitenciaria y a la fiscalía de vigilancia penitenciaria correspondiente”.
En relación a las esposas, el informe detalla que desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 28 de enero de 2021, constan 936 anotaciones, lo que supone “la aplicación de esposas en una media superior a una al día”, resalta el informe. “Prácticamente todas las anotaciones relativas a esposas tienen una duración exacta de cinco o diez minutos”, por lo que solicita información “relativa al motivo por el que las anotaciones relativas a esposas en el centro penitenciario de Sevilla II siempre son de cinco o diez minutos exactos”.
En ese mismo intervalo de tiempo “se produjeron 1.048 aislamientos provisionales”. “Supone más de un aislamiento al día. Esta cifra resulta enormemente elevada si se compara, igualmente, con otros centros de análogas características, visitados por el MNP”, destaca el informe. En dicho periodo, “se emplearon en 1.061 ocasiones la fuerza física personal con internos. Supone el empleo de la fuerza física personal más de una vez al día. Esta cifra resulta también enormemente elevada si se compara con otros centros visitados por el MNP”, insiste el informe. Respecto a la aplicación de las limitaciones regimentales del artículo 75.1 del Reglamento Penitenciario, constan 109 registros. “También supone una cifra tremendamente elevada”, añade.
A juicio del Defensor, “los datos de las conclusiones anteriores relativas a los medios coercitivos deben ser reducidos drásticamente. No es posible generar un clima que propicie la reinserción social en una prisión en la que se aplican con esa contundencia los medios coercitivos”. Por ello, aboga el MNP por “establecer una estrategia de forma conjunta de los servicios centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el equipo directivo del centro penitenciario Sevilla II para reducir el número de aplicaciones de medios coercitivos y aplicar medidas alternativas”.
Otras “deficiencias”
Indica también el informe que el centro cuenta con un libro de investigaciones de alegaciones de malos tratos en formato Excel. “Este formato es fácilmente manipulable sin que quede constancia de quién lo cambia, ni qué se modifica. También hay campos que faltan por cumplimentar”, denuncia el Defensor, que recomienda que “con el objeto de unificar los formatos y mejorar la cumplimentación del libro de investigaciones y alegaciones de malos tratos, y poder tratar mejor esta información, se insta a esa Administración a incorporar el mencionado libro al Sistema de Información Penitenciaria”. “De esta manera, se podrían tratar mejor esta información centralizada en instrumentos tales como estadísticas, acceso rápido a la información, seguimiento de investigaciones, etcétera”, añade.
La mayoría de los funcionarios y funcionarias no portaban identificación alguna durante la visita del MNP, a excepción del equipo directivo, incluido el personal que prestaba servicio en el módulo de aislamiento. “Desde hace demasiado tiempo se está informando de que se va a modificar el tipo de identificación, pero esta mejora, que supone un elemento fundamental para la prevención de los malos tratos, no acaba de hacerse”, señala el informe.
También destaca que “las deficiencias en las comunicaciones al juzgado de vigilancia penitenciaria se han observado en varios centros penitenciarios visitados por el MNP” y que “también son generalizadas las deficiencias en la aplicación de determinados medios coercitivos como las correas y el aislamiento provisional”. En cualquier caso, el Defensor apuesta por “que siempre y de forma inmediata se comunique, a la fiscalía de vigilancia penitenciaria correspondiente, de forma análoga y en el mismo momento que se haga a la autoridad judicial, todos los medios coercitivos aplicados y todos los partes de lesiones emitidos por una determinada prisión”.
Respecto a la cárcel sevillana, teniendo en cuenta que el director de la prisión debe comunicar inmediatamente al Juez de Vigilancia la adopción y cese de los medios coercitivos, con expresión detallada de los hechos que hubieran dado lugar a dicha utilización y de las circunstancias que pudiesen aconsejar su mantenimiento“, en Sevilla II ”no se cumplen con estos preceptos en cuanto a la comunicación de los medios coercitivos“. ”Todo ello para poder realizar este órgano judicial una efectiva salvaguarda los derechos de los internos y corregir los abusos y desviaciones que puedan producirse“.
En ese sentido, y al igual que ocurre con las comunicaciones a la autoridad judicial de la aplicación de medios coercitivos, “los partes de lesiones se comunican de forma deficiente” ya que se comunican por parte del agente judicial a los juzgados. “No se hace ni por la aplicación de LexNet, que sería lo ideal, ni por fax, lo cual podría hacer más rápida la notificación”, lamente el informe, que añade también que “se pudo comprobar, cotejándolo además con la subdirectora médica, que los partes de lesiones se completan de manera inadecuada”.
Durante el año 2019 se incoaron 1.071 expediente disciplinarios a internos y se impusieron 2.626 sanciones, mientras que en 2020 fueron 607 los expedientes disciplinarios y 1.088 las sanciones. “Se trata de un número muy elevado de sanciones para una población penitenciaria de unos mil internos”, recoge también el informe.
Nombres en las celdas o candados en puertas automáticas
El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura constató también que en Sevilla II, en varias puertas de celdas, figuraban los nombres de las personas que la ocupaban, instando a Instituciones Penitenciarias a “dictar las órdenes oportunas para que, en todos los centros penitenciarios dependientes de esa Administración, no figuren los nombres de las personas privadas de libertad que las ocupan, ni ningún otro dato que pueda afectar a su intimidad o derecho de protección de datos”.
En varias de las puertas de las celdas del módulo de régimen cerrado, se observaron candados añadidos, que impedirían la apertura automática en caso de emergencia, denuncia el informe, algo que supone “un peligro en caso de necesidad de evacuación rápida y hacen inútil el sistema de apertura automática”.
Además, “los patios del módulo carecen tanto de perspectiva como de vista que no sea cemento”, apostando por “poner en funcionamiento un plan de mejora de la estética y la apariencia de los módulos de régimen cerrado, en especial en las zonas comunes, de actividades, patios y celdas, con el objeto de crear un ambiente lo menos opresivo y sofocante posible, tanto en beneficio de las personas que cumplen parte de su condena en estos departamentos, como de los empleados penitenciarios que trabajan largas jornadas en los mismos”.
“Defectuosas” sujeciones mecánicas y una subdirectora en prácticas
La cama examinada durante la visita al módulo de régimen cerrado presentaba unas sujeciones preparadas para ser empleadas y que estaban “colocadas de un modo erróneo, el cinturón que debe sujetarse a la altura de la cadera estaba colocado a la altura del pecho”. “Las sujeciones mecánicas con correas se siguen realizando, en muchas ocasiones, tal y como dan fe las grabaciones de las mismas, defectuosamente y comprometiendo la integridad de las personas sometidas a la medida”, denuncia el informe, que pide remitir siempre al juzgado y a la fiscalía las imágenes grabadas de las sujeciones mecánicas con correa practicadas, así como emitir un informe por parte de la inspección penitenciaria de proporcionalidad, oportunidad y práctica de las sujeciones prolongadas que se hagan en cada centro penitenciario.
“Las habitaciones en la que se practican las sujeciones con correa en el módulo de régimen cerrado, tienen calefacción, como el resto del centro penitenciario, pero no aire acondicionado, como sí ocurre en la celda de sujeciones de enfermería, aunque se nos informó que en verano se deja la ventana abierta”, se comenta en el informe.
Según el informe, la subdirección de tratamiento estaba vacante los días de la visita. A pesar de ello, desempeñaba estas funciones una funcionaria en prácticas para el acceso al Cuerpo Superior en la especialidad de Juristas. Ocupaba el despacho correspondiente y, según se le informó al MNP, desempeñaba todas las funciones del puesto, a excepción de la firma y las incidencias. “No es procedente. Se trata de una funcionaria que no ha finalizado ni su formación, ni el proceso selectivo y, que, por tanto, no cumple con los requisitos legales para desempeñar el puesto de subdirectora de tratamiento, aunque no tenga firma”.
Internos en fila, no “respeto y dignidad”
Parece “relevante” destacar, según el informe, que en Sevilla II “existe la norma en el módulo 3 de que los internos debían formar en fila en el patio, entrando a continuación por filas en el comedor. Esta costumbre fue presenciada por el equipo del MNP. Dicha práctica ”contraviene principios básicos de respeto y dignidad de los reclusos“, apunta el informe.
El MNP entiende que, para acometer cambios eficaces en la dinámica del centro, el nuevo equipo, nombrado el pasado diciembre, necesita del apoyo decidido de los servicios centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, apostando por “desplazar uno o varios efectivos de la inspección penitenciaria al centro penitenciario Sevilla II durante el tiempo necesario para apoyar y asesorar al nuevo equipo directivo, así como adoptar todas las medidas de apoyo y seguimiento que se estimen procedente para el éxito de los nuevos directivos de la prisión.
Aunque el centro cuenta con sistema de videovigilancia, no se usan las imágenes captadas por los sistemas de videovigilancia para la defensa de los internos y tampoco se les permite acceder a las mismas. El centro carece de servicio de mediación, ni en el ámbito disciplinario, ni en ningún otro, indica el informe.
El centro cuenta con Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria y “se valora muy positivamente” su existencia por parte del MNP. Los internos son cacheados “muy frecuentemente” en el módulo de aislamiento y algunos lo describen como “muy humillante. Además, seis de las siete personas entrevistadas en el módulo de aislamiento dicen haberse lesionado voluntariamente. Implantar en el Centro Penitenciario Sevilla II un plan o estrategia para analizar las causas y disminuir las autolesiones de las personas privadas de libertad, así como establecer un sistema de registro unificado de autolesiones. ”En general, los internos se quejan de que el equipo técnico del módulo les visita poco. Ninguno ha sido visitado por el jurista. El hecho de que, además, se hayan suspendido las consultas médicas, les genera una sensación de aislamiento aún mayor“, señala el informe.
También se pide “Sustituir las actuales camas de sujeciones del centro penitenciario ”por unas que cumplan con los requisitos establecidos“, ”en especial con esquinas protegidas y zonas de anclaje de las sujeciones adecuados que no provoquen isquemia en los miembros“. Durante la visita se pudo observar también que ”las habitaciones disponen ahora de sistema de videovigilancia, pero, aunque pudo accederse a las grabaciones éstas no tenían sonido“. ”Se observa que la información es mínima. En la parte de salud mental, no se puede hallar, ni en las historias en papel ni en las electrónicas ni una sola historia clínica psiquiátrica“.
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