Una jueza del Constitucional critica el “sesgo sexista” de la Audiencia de Sevilla en los abusos del catedrático Santiago Romero

Fachada del Tribunal Constitucional

Javier Ramajo

Sevilla —

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Un voto particular concurrente a la sentencia del Tribunal Constitucional que estimó parcialmente el recurso de amparo de una de las víctimas del catedrático en la Universidad de Sevilla que abusó sexualmente de ella y otras dos compañeras de su departamento de la Facultad de Ciencias de la Educación considera que hubo “sesgo de género” cuando la Audiencia de Sevilla rechazó reconocer la existencia de un delito de lesiones psicológicas. “Las lesiones producidas eran una consecuencia inescindible de los acosos producidos”, zanja María Luisa Balaguer, quien reprocha a sus compañeros de Sala que no hayan aplicado la perspectiva de género también a la hora de analizar el delito de lesiones por el que fue absuelto.

Es de recordar que, en primera instancia, un juzgado de lo penal de Sevilla impuso a Santiago Romero siete años y nueve meses de cárcel por tres delitos de abuso sexual y otro más de lesiones. La Audiencia Provincial de Sevilla, años después, rebajó significativamente la condena: le retiró la condena por las lesiones (un año de cárcel) y aminoró las de los abusos sexuales por los retrasos del proceso, una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. De caso ocho años de prisión a dos años y ocho meses, algo menos de la mitad.

Según declararon probado los tribunales, Romero abusó de su posición de poder respecto a esas tres mujeres, forzando su silencio, amenazando sus carreras. “Dar un enfoque de género a la justicia penal implica saber que sufrir violencia sexual no solo afecta física y psicológicamente a las mujeres, sino que, además, puede impactar gravemente en el bienestar psicosocial de la víctima, su entorno y relaciones familiares, a su vida íntima y su carrera profesional”, explica la magistrada en su voto particular. Por su parte, el voto concurrente conjunto que formulan los magistrados César Tolosa y Enrique Arnaldo dice que “las consideraciones que hace la sentencia sobre el denominado 'contexto' son absolutamente prescindibles por inconexas y ajenas a la cuestión debatida”.

Para Balaguer, “la perspectiva de género implica que los juzgadores sean conscientes de que están en un contexto delictivo en que las mujeres son las víctimas propiciatorias porque las conductas penadas se llevan a cabo por hombres que se prevalen de su posición de poder, privilegio o superioridad”. Asimismo, reflexiona en su voto particular que los operadores jurídicos deben entender cuál es “la situación a la que se enfrentan estas mujeres una vez que han sido víctimas de violencia sexual, que no solo les genera, en su caso, un daño físico, sino que puede ir mucho más allá generando daños psíquicos, a veces leves o a veces muy graves, dependiendo de cómo cada mujer somatice el sufrimiento padecido y de cual haya sido la intensidad y la duración de las conductas sexualmente violentas contra ellas”.

“Una sentencia tan relevante como esta”

La magistrada, por ello, considera que “la Audiencia Provincial llevó a cabo una interpretación del Código Penal y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo poco acorde y carente de toda perspectiva de género, pues un análisis desde esta categoría analítica, habría permitido llevar a la conclusión de que las lesiones producidas eran una consecuencia inescindible de los acosos producidos”. “Debería haberse analizado cómo los motivos sobre los que sostuvo la sentencia de apelación su rechazo a reconocer la existencia de un delito de lesiones psicológicas, y que se construyó sobre un sesgo de género que discriminó a la recurrente en amparo y víctima en el proceso penal. Este sesgo discriminatorio convierte los argumentos sobre los que basa su sentencia la Audiencia Provincial de Sevilla en ir razonables y, por tanto, contrarios al derecho a la integridad de la víctima”.

“La Audiencia Provincial se confunde en la determinación de la fecha a partir de la que se entiende que se generan dilaciones indebidas y, además, atribuye el retraso en el desarrollo del procedimiento a la tardanza de las víctimas de los abusos que tardaron casi dos años en denunciar los hechos. El primero de los argumentos resulta de un desconocimiento del Derecho aplicable, y el segundo, proyecta un sesgo sexista del órgano enjuiciador. Este sesgo ya debería haber sido reconocido, como se ha dicho más arriba, respecto de la respuesta jurídico-penal a las secuelas psicológicas de la recurrente”.

La magistrada concluye que “una sentencia tan relevante como esta” (recordemos, que establece que los jueces no pueden beneficiar a un abusador por la tardanza de las víctimas en denunciar) “hubiera sido oportuno hacer un examen más detallado de la aplicación discriminatoria que lleva a cabo la Audiencia Provincial de las normas penales, en relación con los derechos de la recurrente, y la necesidad constitucional de adoptar la perspectiva de género en los asuntos judiciales relativos a violencias contra las mujeres”.

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