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Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera

Libertad de expresión vs. sentimientos religiosos: llega el juicio por la procesión del 'coño insumiso' de Sevilla

El 'aquellarre feminista', el 1 de mayo de 2014, durante su parada en el arco de la Iglesia de la Macarena de Sevilla

Javier Ramajo

¿Se quisieron ofender deliberadamente los sentimientos religiosos de los católicos con la autodenominada 'procesión del coño insumiso? Es la cuestión de fondo que se juzgará este jueves 3 de octubre y que sienta en el banquillo a tres de las decenas de mujeres que aquel 1 de mayo de 2014 salieron a las calles de Sevilla en defensa de los derechos sociolaborales y reproductivos de las mujeres. Lo hicieron el Día Internacional del Trabajo, pero de una manera que provocó una denuncia por parte de la Asociación Española de Abogados Cristianos por “humillar a los católicos”.

La Fiscalía solicita para cada una de ellas una pena de 3.000 euros por un delito contra los sentimientos religiosos del artículo 525.1 del Código Penal. Abogados Cristianos, “que defiende en el ámbito jurídico los valores inspirados en el cristianismo” y que ejerce la acusación particular en la causa, les imputa también delito de odio aunque el juzgado no lo incluyó cuando abrió juicio oral en julio de 2017. “Nos sentimos perseguidas y criminalizadas por reivindicar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres”, ha afirmado la activista Antonia Ávalos, acusada en este procedimiento judicial junto a Rocío B. y Olga L.

Las defensas, que habían valorado la posibilidad de solicitar por escrito al fiscal que retirara la acusación antes del juicio, confían en que el Ministerio Público lo haga motu proprio al inicio de la vista oral, que en principio no se alargará demasiado más allá de los tres interrogatorios a las acusadas y de la testifical del inspector jefe de la Policía que firmó el atestado. No se prevé práctica alguna de prueba documental ya que los hechos están claros.

En plena polémica por la reforma de la ley del aborto promovida por el entonces ministro Ruiz-Gallardón e imitando una procesión de Semana Santa, decenas de mujeres se manifestaron aquel día bajo el nombre de 'Procesión de la AnarcofradÍa del santísimo coño insumiso y el santo entierro de los derechos socio-laborales'. Ningún juez ha puesto en duda los hechos. La cuestión es la interpretación de los mismos, ya que no ha existido consenso para señalar que aquella 'procesión' pueda ser considerada o no delito. Con la libertad de expresión en el centro del debate jurídico, la instrucción ha tenido varias idas y venidas hasta que la jueza que se hizo cargo del asunto, a instancias de la Audiencia de Sevilla, terminó finalmente procesando a tres de las mujeres que acompañaron al 'paso' y que ahora se sientan en el banquillo.

“¿Hasta donde abarca el derecho a la libertad de expresión?”, consideraron los Abogados Cristianos en su último recurso, que fue estimado y que ha provocado la celebración del juicio pese a que unos meses antes el caso había sido archivado. Su presidenta y representante legal, Polonia Castellanos, ha anunciado a la prensa su presencia en los juzgados de Sevilla por aquella “procesión anticristiana”, asegurando declaraciones antes y después de la vista oral, donde ejercerá de abogada de la acusación.

No estará sola. También hay una concentración de apoyo a las acusadas convocada a las 11.30h en el Edificio Noga (a la que han anunciado su presencia integrantes del grupo feminista ruso Pussy Riot, de paso por Sevilla) y, además, un grupo de abogadas feministas se han puesto de acuerdo para acudir de observadoras al juicio. La cita oficial es a las 12.00 horas en el Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla, del que es titular David Candilejo. Las juristas observadoras han firmado este mismo miércoles un manifiesto junto a otras once compañeras abogadas donde consideran que el enjuiciamiento de estas tres mujeres “supone un aberrante ataque a la libertad de expresión, a la libertad ideológica y al derecho a la manifestación”.

Un caso de ida y vuelta

La Audiencia Provincial reabrió en marzo de 2017 la causa contra tres mujeres. En contra del criterio del juzgado instructor, el tribunal argumentó que “no se puede descartar esa intención de ofender los sentimientos religiosos de los católicos a la vista de la naturaleza y contenido de los actos realizados y a su contenido humillante e hiriente que hace difícil sostener, al menos en esta fase del procedimiento en la que nos encontramos, que no concurra ese ánimo de ofensa”, apuntó la Audiencia. “El fuerte contenido humillante y ofensivo de los actos realizados, su reiteración, el que se trate de ataques absolutamente innecesarios para la defensa de sus postulados y que dichos actos hubieran necesitado de una previa organización y, por tanto, de una reflexión previa, impide descartar ese ánimo subjetivo”, dijo la Audiencia.

El juzgado sevillano pasó de asegurar que “no creer en los dogmas de una religión y manifestarlo públicamente entra dentro de la libertad de expresión” a señalar que vio “motivos suficientes” para continuar las actuaciones. En medio, el auto de la Audiencia, que sentenciaba con nutridas argumentaciones que “bajo libertad de expresión no se puede dar cobijo a conductas de ofensa, burla, menosprecio, amenazas e insultos contra personas o grupos o miembros de una confesión religiosa”.

La estructura de látex, según consideró por su parte la fiscal, “estaba acompañada de todos los ornamentos que usualmente distinguen a las imágenes de representación de la Virgen María en los pasos que se procesionan en la Semana Santa de Sevilla, estando adornada por un manto similar a los que normalmente se usan, portando flores en la base y estando vestidas las portadoras del mismo, bien con los capirotes que suelen usar los nazarenos, bien, con la mantilla que, como señal de luto por la muerte de Jesucristo, es costumbre que lleven las mujeres que acompañan en Semana Santa las procesiones”.

“Creo en mi coño todopoderoso”

“Además de utilizar dichos referentes estéticos de vinculación con imágenes religiosas indisolublemente unidas a la religión católica, las acusadas y sus acompañantes profirieron a lo largo del recorrido, utilizando un megáfono, varias proclamas en las que, utilizando expresiones de muy diverso contenido, trataban de atacar las verdades inmutables que constituyen la base de la Fe Católica y burlarse de los referentes que dicho colectivo considera sagrados. Así, se gritaron expresiones como 'la Virgen María también abortaría' o 'vamos a quemar la Conferencia Episcopal'.

Asimismo, “y con la finalidad de ridiculizar los dogmas de la fe católica, por parte de las acusadas y los integrantes de la manifestación se leyó un texto que, imitando en su estructura y formato al Credo de los católicos, rezaba como sigue: ”Creo en mi coño todopoderoso, creador del cielo y de la tierra, creo en mi orgasmo, mi única norma, nuestro placer, que fue concebido por obra y gracia de mis pulsiones sexuales, nació de mi decisión libre, padeció bajo el poder del terrorismo machista, fue condenado, quemado e invisibilizado, descendió a los infiernos, con el pasar de los siglos resucitó de entre las represalias y subió a los cielos, está localizado en la parte superior de mi vulva y desde allí viene a proporcionarme placer, mientras esté viva y hasta que muera, creo en mi útero sagrado, me lo suda la Santa Iglesia Católica, creo en el bukake de los Santos, el pendón desorejado, la eyaculación de la carne y la corrida eterna. Himen“.

También explica la Fiscalía que “en similares términos reprodujeron una oración que emulaba el Ave María cuya letra era la siguiente: ”Diosa te salve vagina, llena eres de gracia, el coño es contigo, bendita tú eres entre todas nuestras partes y bendito es el fruto de tu sexo, el clítoris. Santa vagina, madre de todos, ruega por nosotras liberadas, ahora y en la hora de nuestro orgasmo. Himen. Ni en el nombre del padre, ni del hijo, sino de nuestro santísimo coño“.

“Lo apropiado, ético o moral”

Para una de las abogadas defensoras, Pastora Filigrana, “el razonamiento jurídico en que está basado es una interpretación subjetiva de lo que puede o no considerarse ofensa”. “La ofensa, que es aquí el elemento central del tipo delictivo, no se produjo, por lo que los debates subjetivos en torno a lo apropiado, ético o moral de la acción deberían quedar al margen del derecho penal”, dijo a este periódico.

“A pesar de que en una parte del transcurso de la manifestación se pasara cerca de la Basílica de la Macarena, no se produjo ningún incidente con los feligreses. Ninguno de ellos se sintió ofendido, pidió que cesaran los actos, pidió auxilio policial o presentó denuncia con posterioridad. La acción no resultó ofensiva para nadie y se enmarcó dentro de los actos de protesta propios de una manifestación sindical del primero de mayo”, opina la letrada.

El objetivo de la acción, señala, “lejos de buscar ofender a las personas que profesan la fe católica, buscaba denunciar al precariedad laboral de las mujeres en el contexto del primero de mayo”. “Es por esto que la judicialización de estos hechos es un exceso punitivo que atenta deliberadamente contar el derecho a la libertad de expresión, pilar fundamental de las sociedades democráticas. La sentencia absolutoria, en la que muy previsiblemente termine este proceso, vendrá a confirmar este extremo. No obstante la pena de banquillo ya recae en estas mujeres y en el propio ejercicio de la libertad de expresión”, dice la abogada.

La vagina “como símbolo de la mujer”

¿Qué dicen las acusadas y por qué son sólo tres mujeres las inmersas en el proceso? Cuando declararon como investigadas dijeron que su objetivo no era otro que reivindicar los derechos laborales femeninos con “la vagina como símbolo de la mujer” y negaron que quisieran mofarse o burlarse de las personas que profesan la religión católica o de la Semana Santa. ¿Por qué sólo ellas están camino de juicio? Una red de apoyo a las afectadas denunció en su momento el uso policial de “ficheros ideológicos” ya que considera que la Brigada de Información de la Policía Nacional trata de “criminalizar cualquier acto de lucha feminista” a través de 'listas negras'. “No existió intervención policial ni ninguna de las mujeres fue identificada por la policía”, recuerda Filigrana.

La acusación en el caso de Sevilla también se dirigió contra el secretario general de CGT-Sevilla, Miguel Sevillano, y el secretario de Organización de CGT-Andalucía, Félix Cervera, pero el asunto se archivó en ese sentido en junio y no se le reabrió el caso como a las tres mujeres. “

La moción del Ayuntamiento de Sevilla

El auto del Juzgado de Instrucción 10 de Sevilla en el que se archivó en primera instancia la querella de Abogados Cristianos tuvo lugar después de que la propia jueza denunciara presiones del Ayuntamiento de la capital para dar carpetazo al asunto, según denunció la asociación. El pleno del Ayuntamiento aprobó una moción en febrero de 2016 que, según la asociación, “ponía en riesgo la separación de poderes” y que fue denunciada ante el Consejo General del Poder Judicial.

El acuerdo fue enviado por correo por el Ayuntamiento a la magistrada, que entendió que la remisión directa del texto “inquieta y perturba la independencia judicial”, ya que el procedimiento penal se encontraba entonces en fase de instrucción y pendiente de resolución. Paralelamente, los cristianos recogieron casi 30.000 firmas de ciudadanos que exigían la retirada de la citada moción municipal. El CGPJ archivó el asunto después de que, en mayo de 2016, el Ayuntamiento desistiera, según fuentes del Consejo.

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