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Una víctima del ex decano de Educación de Sevilla apela al Estado por “funcionamiento anormal” de la Justicia en violencia de género

La lentitud de la Justicia no puede resultar beneficiosa exclusivamente para el condenado y menos aún si trata de un caso de violencia sexual. Es el principal argumento de una de las profesoras víctimas de los abusos sexuales continuados de Santigo Romero, decano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla (US) entre los años 1997 y 2009, que ahora lleva el caso ante el Ministerio de Justicia solicitando una “indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado debida al funcionamiento anormal de la Administración de Justicia”.

Tanto el juzgado, en enero de 2017, como a finales del pasado año la Audiencia consideraron probados los abusos y condenaron al catedrático, quien vio cómo en la última sentencia se le redujo de siete años y nueve meses de cárcel a dos años y nueve meses de cárcel, principalmente por la atenuante de dilaciones indebidas, esto es, el tiempo transcurrido entre los hechos y el fallo judicial.

Esta víctima que ahora acude al Ministerio de Justicia interpuso denuncia el 24 de enero de 2011, el juicio se celebró cinco años y dos meses después, y casi nueve años más tarde se conoció la última sentencia. “Desde la interposición de la denuncia hasta la sentencia de segunda instancia han transcurrido 8 años y 11 meses, todo ello por causas ajenas a mi mandante”, argumenta la abogada Amparo Díaz, representante legal de la víctima de los abusos sexuales.

“Cuando un tribunal reconoce dicho atenuante como consecuencia de los retrasos injustificados en el procedimiento, debe reconocerse igualmente el derecho de la víctima a ser resarcida mediante el reconocimiento de que ha padecido un procedimiento judicial anormal y perjudicial, y mediante una indemnización económica por parte del Estado por dichos retrasos”, explica en un escrito.

Según explica a este periódico la letrada, que ya se pronunció acerca de la última sentencia con cierto sabor agridulce, L.G. se ha decidido a presentar esta solicitud al Ministerio “por ver que es una vía para promover la reflexión sobre los fallos del sistema judicial en los casos de violencia de género”. “Tal vez el lenguaje económico, de responsabilidad patrimonial, sirva para abrir un análisis que termine sirviendo a otras víctimas. Esa utilidad para otras víctimas es su motivación final”.

En el escrito, fechado el 8 de mayo y al que ha tenido acceso este medio, se solicita al Ministerio que “reconozca la existencia de dilaciones indebidas y la responsabilidad patrimonial de la Administración por un funcionamiento anormal de los órganos judiciales”, otorgando por ello una indemnización por daño moral y material de 35.048 euros, más los intereses legales. “Con este escrito pretendo poner en conocimiento del Ministerio de Justicia el funcionamiento anormal que he padecido, pero dejando constancia también de que algo similar están padeciendo otras muchas víctimas”, dice el escrito.

Un procedimiento “frustrante”

“Todo el procedimiento ha resultado arduo y difícil, y finalmente muy frustrante. Le ha costado mucho a la Administración de Justicia, en parte no por complejidad jurídica sino por el tipo de delito y el tipo de acusado (catedrático exdecano de la facultad), hacerse cargo de cada petición y de cada fase judicial. Esto ha causado que a lo largo del procedimiento se produjeran una serie de paralizaciones y retrasos ajenos a mí e imputables a la Administración de Justicia que han empeorado mi sensación de inseguridad, incertidumbre, estado de salud en general. Durante todo ese tiempo hasta la sentencia en primera instancia, el Sr. Romero mantenía su puesto de trabajo, ostentaba un enorme poder, y yo seguía sufriendo un contexto que me perjudicaba, con personas de mi entorno laboral que se posicionaban contra las víctimas y en favor del acosador, y con otras personas que por miedo se apartaban de nosotras”, dice L.G. en su relato, en el que incluye a las otras dos víctimas según el pasaje.

El escrito, que repasa cada fecha de cada uno de los momentos procesales que “incumplen” los plazos judiciales máximos “por causas ajenas” a la víctima, considera que la complejidad del asunto “no es proporcional a los retrasos producidos” en la causa, sobre todo teniendo en cuenta que alguno de ellos “no pueden tener ni remotamente su origen en dicha supuesta complejidad” como, por ejemplo, “el error del tribunal en la entrega de los CD, la tardanza en comprobar el tribunal los CD y en declarar la nulidad, o la jubilación de la magistrada ponente en segunda instancia antes de resolver el caso, a pesar de que se conocía su jubilación cuando lo asumió”.

Añade el escrito que Santiago Romero “se ha visto beneficiado por ese retraso, al aplicársele la atenuante de dilaciones indebidas en grado cualificado, y las víctimas nos hemos visto perjudicadas emocionalmente durante el proceso y, además, finalmente, por conseguir el denunciado en buena parte lo que quería: no entrar en prisión. Desde mi perspectiva, los retrasos y las paralizaciones en la actuación judicial han potenciado el poder del delincuente, ahondando en la desigualdad entre él y las víctimas, durante la larga tramitación del proceso que generó que se aplicase la atenuante”.

“En este caso en el que además no hay una especial complejidad técnico-jurídica, no puede considerarse un buen funcionamiento de la Administración de justicia, sino un funcionamiento muy deficitario debido a la ausencia de recursos materiales y personales necesarios así como a la insuficiente motivación o soporte a los operadores del derecho para abordar con rapidez asuntos de esta naturaleza. No puede normalizarse ni justificarse el incumplimiento de los tribunales basándose en la falta de recursos de cualquier tipo a la hora de abordar los casos de violencia de género”, argumenta la abogada Amparo Díaz.

Inseguridad, tensión, hostilidad

Ahonda en ese sentido que “la duración de estos asuntos penales en los que las víctimas suelen ser mujeres y los agresores hombres, suelen ser prolongados debido a la sobrecarga judicial o insuficiente capacitación humana y material, no debemos considerarlo como algo normal, pues lo normal es lo ajustado a la normal. Y lo que nuestra normativa exige es una especial atención y dotación en los Tribunales para este tipo de procedimientos precisamente para así cumplir con el deber de remover la desigualdad entre hombres y mujeres”.

Según la víctima, “como es normal al denunciar, busqué que se hiciera justicia, siempre dentro de un marco temporal apropiado dependiendo de la naturaleza del asunto y de su complejidad. La confianza depositada en el sistema judicial se ha visto frustrada por la tardanza excesiva e injustificada del proceso, suponiendo para mí un perjuicio grave al verme sometida a una gran incertidumbre durante todo este tiempo que no tenía el deber jurídico de soportar, al no conocer la resolución de mi causa ni si mi derecho a una tutela judicial efectiva sería debidamente protegido”.

Según continúa, ese estado “ha agravado y mantenido en el tiempo las consecuencias psicológicas ya sufridas por los abusos sexuales y acoso cometido por parte del Sr. Romero. Ha dificultado mi recuperación y prolongando el daño psicológico al no poder cerrar una etapa, se me ha impedido rehacer mi vida en un tiempo razonable a causa de la indebida dilatación del proceso penal imputable a la Administración. Existe una clara causalidad entre ese daño psicológico y la prolongación del procedimiento. Tengo que destacar que se me ha prolongado también una situación de inseguridad, tensión e incluso hostilidad, en mi entorno laboral”.

“Me es imposible describir con brevedad la cantidad de padecimientos que he tenido que soportar en el contexto de la Universidad porque 'aún no estaba claro en qué iba a quedar el procedimiento'. El denunciado tenía un gran número de colaboradores, como dice la sentencia, y el retraso judicial les ha permitido seguir perjudicándome. Otras personas, debido a la falta de resolución definitiva, aunque no lo apoyaban, tampoco se atrevían a relacionarse conmigo, o a adoptar medidas institucionales contundentes”.

Alentar a las víctimas

Explica la víctima cómo la falta de respuesta judicial rápida ha permitido que se mantenga “una situación injusta para mí a nivel laboral”. L.G. fue Doctora en septiembre de 2007 y tenía que haberse acreditado de profesora Ayudante Doctora unos meses posteriores a esa fecha. Sin embargo, no se pudo acreditar hasta octubre de 2012 y en julio de 2018 de la figura de Contratada, todo ello “a pesar de que, según indicó la psicóloga forense adscrita a los juzgados, soy una persona brillante, al igual que las otras víctimas”.

“Mientras tanto, el conjunto de los retrasos que vengo mencionando y que tampoco son imputables al condenado, no han provocado ningún perjuicio notable en el mismo (no se le ha impuesto prisión preventiva, ni medida de alejamiento, ha continuado trabajando en la Universidad, etc). Por el contrario, dichos retrasos han supuesto para éste un beneficio mediante la aplicación del atenuante muy cualificado de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, motivo por el cual no llegará a ingresar en prisión. Con la aplicación de este atenuante, el tribunal está reconociendo que no existe proporción alguna entre la complejidad de la causa y la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, tal y como se exige en el propio artículo que lo regula”.

Según concluye, “el retraso del sistema judicial, con una cierta frecuencia en casos como el mío, beneficia al agresor, provoca que las víctimas no nos sintamos ni seguras, ni comprendidas, ni protegidas, y desconfiemos del sistema judicial”.

“Durante la tramitación del procedimiento no se ha prestado la suficiente atención a mi caso, pues el retraso es muy considerable, y que esto pasa de manera frecuente en los casos de violencia de género, especialmente cuando se denuncian delitos sexuales frente a hombres de poder. Considero que se debe a la especial dificultad de los Tribunales que suelen intervenir a la hora de comprender el fenómeno denunciado y el impacto sufrido por las víctimas, y por tanto a la hora de aplicar la perspectiva de género y darles prioridad en su tramitación”, apunta en su largo escrito.

“Esta es una puta, qué se va a esperar”

Cabe recordar que la sentencia de primera instancia detallaba cómo el catedrático amenazaba con perjudicar las carreras docentes de las tres profesoras, que dependían de él, si no seguían sus mandatos, algo que le servía para forzar su silencio. La sentencia consideró “plenamente creíble” el relato de las profesoras y apuntó que el hecho de que Romero fuera el primer catedrático de Educación Física de España “no puede ser un dato irrelevante”. Entre los hechos probados la sentencia decía que, “al menos desde el año 2006, y en relación siquiera a las denunciantes, el acusado vino realizando ostentación de su poder académico desde un primer momento, dejando claro a las mismas que él era quien mandaba en el Departamento de Educación Física de la Facultad de Ciencias de la Educación”.

“Tienes que follar más, que estás muy flaca”; “la abrazó de manera efusiva para, a continuación, bajar las manos hasta tocarle los glúteos mirándola de manera lasciva”; “en una ocasión una profesora se agachó a coger algo, momento en que él la empujó con el pie diciendo ‘esta es una puta, qué se va a esperar’”; “le cogió la mano y venciendo la resistencia que ella le ofrecía, la colocó sobre sus genitales”; “la besó en varias ocasiones en la boca venciendo la resistencia de la víctima”,.... Los abusos sexuales del catedrático así se especificaban en la sentencia del juzgado y se mantuvieron en la última de la Audiencia a la hora de la confirmación de los tres delitos continuados, rebajados como se ha dicho por el hecho del tiempo transcurrido, como así había pedido el abogado del exdecano.

La Audiencia consideró “desproporcionada” la pena impuesta al concurrir dicha atenuante como muy cualificada “no solo en atención al tiempo transcurrido desde la comisión del primer episodio en el año 2006, sino porque la denuncia fue interpuesta dos años después aproximadamente de la comisión del último hecho imputado al recurrente y constan paralizaciones relevantes en la tramitación de esta causa no provocadas por la actuación del acusado”.

Por eso, la Audiencia le impuso al acusado la pena de un año de cárcel por el delito continuado de abuso sexual cometido sobre una de las profesoras y de diez meses de prisión por cada uno de los otros dos delitos continuados de abusos sexuales cometidos sobre las otras dos víctimas. También fue absuelto del delito de lesiones psíquicas por el que fue condenado en primera instancia a un año de cárcel por considerar que no concurrían “los requisitos exigidos en el tipo penal para castigar por separado el menoscabo sufrido por una de las víctimas en su salud psíquica a consecuencia del delito continuado de abusos sexuales”.