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Competencia multa con 150.000 euros a TVE por publicidad encubierta en 'La mañana de La 1'

El doctor invitado a 'La mañana de La 1' de la Clínica Baviera.

Sofía Pérez Mendoza

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha condenado a la Corporación de Radio Televisión Española (CRTVE) a pagar 154.477 euros por incluir “publicidad encubierta” en el programa 'La Mañana de La 1' de la Clínica oftalmológica Baviera.

Los hechos, según la resolución del procedimiento sancionador con fecha 9 de junio de 2016, ocurrieron el 18 de febrero de 2015, con Mariló Montero al frente del espacio matinal de la televisión pública. Dentro del programa se dedicó un microespacio de 28 minutos, llamado 'Saber vivir', a hablar de dolencias de la visión y cómo solucionarlas. Se invitó para ello a un oftalmólogo de la citada clínica al que se presentó verbalmente y a través de un rótulo como doctor de esa empresa.

En la mesa se mencionaron “soluciones” para corregir defectos refractivos, como el láser o la intervención ocular, dos técnicas que se utilizan en Baviera. “El doctor trata de concienciar al espectador de que los problemas de visión como la miopía, la hipermetropía o el astigmatismo tienen soluciones que se adaptan a cada paciente y que pueden encontrar en Clínica Baviera”, dice la resolución.

Tanto la presentadora como una de las colaboradoras, según el organismo, “coadyuvan a verificar el buen hacer del Doctor Jiménez y, por tanto, de la Clínica Baviera (...), que realiza unas operaciones efectivas, cortas e indoloras”. Las técnicas nombradas, apoyadas por un rótulo de “Más información” con la web de la clínica y la muestra en pantalla de una oferta y el teléfono, “permiten vivir sin gafas a plena satisfacción e invitan a los aprensivos de entre el público a que lo comprueben y a eliminar sus miedos”.

Es la conclusión de la CNMC tras el visionado de los 28 minutos a los que alude la denuncia presentada por la Asociación Española de Afectados por Intervenciones de Cirugía Refractiva . En el resolución, el organismo resuelve que el contenido cumple la definición de “publicidad encubierta” contenida en la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) porque tiene un “propósito publicitario” y “es apta para inducir a error en los destinatarios a los que se dirige al enmascararse el mensaje publicitario bajo la apariencia de un contenido informativo”.

En este caso, dice la resolución, se crea “una falsa impresión de separación entre la actividad del doctor como prescriptor sanitario y promotor indirecto de los servicios de Baviera”.

“TVE debe extremar la vigilancia”

Esta forma de publicidad ilícita está castigada con sanciones de entre 100.001 y 500.000 euros en la directiva 89/522/CEE de 'Televisión Sin Fronteras' incorporada al ordenamiento jurídico español en el artículo 58.8 de la la LGCA.

La conducta ilegal vulnera, recuerda la CNMC, el artículo 18.2 de la citada ley, relacionado con la publicidad encubierta; y también el artículo 7.1 de la ley 8/2009 de financiación de CRTVE que “prohíbe los ingresos por publicidad en cualquier de sus formas, exceptuando el patrocinio”.

Aunque TVE justifica en sus alegaciones que no recibió contraprestación económica por parte de la Clínica Baviera, Competencia recuerda que “la existencia de contraprestación no es un requisito sine qua non para su consideración como publicidad encubierta”.

El organismo, además, advierte a la televisión pública de que “debe extremar la vigilancia para evitar cualquier tipo de incumplimientos de dicha prohibición” y “adoptar medidas eficaces para impedir conductas ilícitas”. Es la primera vez que se impone una multa a la televisión pública después de cortarse el flujo de ingresos vía publicidad.

Para el establecimiento de la sanción, se ha tenido en cuenta la repercusión social en función de la audiencia del programa (256.000 personas) y la duración de la publicidad (28 minutos y 56 segundos).

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