¿Y tras el estado de alarma, qué? España vuelve al punto legislativo del verano pasado
El 9 de mayo termina el estado de alarma que nuestro país arrastra desde octubre. El Gobierno puso entonces esa fecha como fin confiando en que, ya entrada la primavera, la evolución de la pandemia de COVID-19 hubiese mejorado. Y así ha sido: la vacunación avanza con ya más del 50% de los mayores de 60 con al menos una dosis, y la cuarta ola no se ha acercado ni de lejos a los picos de la tercera. Pero la situación epidemiológica no está del todo controlada, no se ha alcanzado el objetivo de 50 casos por cada 100.000 habitantes y la incidencia sigue disparada en algunos puntos. Por eso, el gobierno de Euskadi ha manifestado explícitamente que quiere que continúe el estado de alarma, y también el de Galicia, Castilla-La Mancha y Castilla y León. El Ejecutivo lo rechaza, incluso aunque sea limitándolo a algunos territorios. Lo dijo el miércoles la ministra Carolina Darias y lo ha repetido este jueves en el Congreso. Y eso nos coloca en una situación como la del verano de 2020: las comunidades no tienen competencias plenas para poner sobre todo dos medidas, el toque de queda y el confinamiento perimetral.
Esas dos medidas, por tratarse de limitaciones del derecho fundamental de movilidad, tiene que autorizarlas un juez, y el criterio puede ser dispar. Fue así exactamente el verano pasado, cuando la Justicia tumbó, por ejemplo, el confinamiento del Segrià, en Lleida. Castilla y León ya intentó poner un toque de queda más duro que el que se maneja el estado de alarma y fue rechazado. Catalunya quiere evitarlo con un decreto que les refuerce frente al Tribunal Superior de Justicia, pero siempre les seguiría dejando a expensas del la justicia. Para revertirlo, el Gobierno central tiene dos opciones: prorrogar el estado de alarma o instaurar uno nuevo; y modificar la legislación vigente. El Ejecutivo rechaza las primeras opciones porque confía en que este verano no será como el pasado: crece el porcentaje de población vacunada y hay más cantidad de personas que ya han tenido contacto con el virus y están, por tanto, de alguna manera protegidos. Tampoco hay que obviar que el Gobierno considera que no le sería sencillo conseguir la mayoría que necesitan en el Congreso de los Diputados para extender la alarma o sacar adelante un nuevo decreto. Y para la otra alternativa –modificar la legislación o elaborar una nueva– ya es tarde. Los expertos señalan que requiere de un amplio proceso y consenso parlamentario, precisamente por tocar derechos fundamentales, un trámite que no es posible completar antes de junio.
Es algo que tampoco se ha hecho a lo largo de este año largo de pandemia, pensando en futuras crisis, como también les pedían algunas voces. El Consejo de Estado, su máximo órgano consultivo, emitió un dictamen en marzo instando a ello. En España, tres leyes regulan las políticas de salud: la Ley General de Salud Pública de 2011 (impulsada tras la pandemia de gripe A); la Ley General de Sanidad de 1986; y la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. Es esta última la que permite, o no, los confinamientos, puesto que por definición, los derechos fundamentales solo se pueden limitar mediante leyes orgánicas. Aunque es otra ley orgánica, la de estados de alarma, excepción y sitio, de 1981, en la que están enmarcadas las situaciones de crisis como epidemias, y la que por tanto se ha utilizado entre 2020 y 2021 para medidas sanitarias excepcionales.
Llamamiento del Consejo de Estado, pero un proceso complejo
El Consejo de Estado describía la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública y las demás leyes vigentes tal y como están como “parcas”: “Presenta carencias por la falta de concreción de cuatro aspectos: las medidas susceptibles de ser adoptadas en estos casos; los requisitos exigibles para su adopción; el régimen sancionador aplicable; y los términos y alcance de la garantía judicial”.
Los estudios que se hacen en materia de seguridad nos dicen que uno de los grandes problemas del siglo XXI van a ser las enfermedades emergentes, pueden venir nuevas pandemias y tenemos que estar preparados y con las herramientas necesarias
Josefa Cantero, profesora de Derecho Administrativo y presidenta de la Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria SESPAS, lo explica con otras palabras: “La Ley Orgánica del 86 contiene una cláusula genérica, en la que cabe todo, porque no sabemos lo que nos deparará el futuro. Pero recae en la interpretación de los jueces. Lo que ocurre es que ya sabemos qué medidas se pueden aplicar para estos casos, que al final son las mismas desde la Edad Media: las de distancia social y aislamiento. Lo lógico es que el legislador orgánico tipificara al menos las medidas especiales a las que se refiere, sacándolo así de la ley del estado de alarma”.
Lo que textualmente dice esa cláusula “genérica” de la Ley Orgánica, el artículo tercero, es que “con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria”, que con y sin estado de alarma son las comunidades, “además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”. Es decir, a partir del 9 de mayo cabe cualquier cosa para frenar la epidemia, pero también cabe casi cualquier interpretación sobre si lo que se decida es necesario o no.
Nunca vamos a ser capaces de hacer una ley que obligue a ponerse de acuerdo. Ni el estado de alarma ni una ley de pandemias nos lo va a resolver. Seríamos capaces de hacerlo, como Australia o Nueva Zelanda, si no hubiese intereses partidistas
En opinión de Cantero, y también eso se extrae del Consejo de Estado, “habría que reformar esa ley. Una opción sería quitar las epidemias del estado de alarma, para que pasasen a estar reguladas explícitamente en ella”. La Ley General de Salud Pública también se podría desarrollar más, continúa, pero para especificar en qué consisten algunas de las medidas que se pueden tomar con la Orgánica, como los confinamientos; o el papel que podría tener un Centro Nacional de Salud Pública, que el Ministerio quería crear. “Ya que tenemos la experiencia de esta pandemia, regularlo. Los estudios que se hacen en materia de seguridad nos dicen que uno de los grandes problemas del siglo XXI van a ser las enfermedades emergentes, pueden venir nuevas pandemias y tenemos que estar preparados y con las herramientas necesarias”.
Ni hay tiempo, ni es tan simple dar ese poder a las comunidades
La primera limitación es que una modificación de una Ley Orgánica supone un proceso complejo. Requiere de una mayoría absoluta en el Congreso, no basta con una simple, y al Gobierno no le resultaría nada fácil conseguirla dada la fragmentación parlamentaria. De hecho, evitan por este motivo una prolongación del estado de alarma. Por otro, sería un cambio “brusco” y “complejo”, que otorgaría nuevas competencias a las comunidades autónomas, en palabras de Cantero: “Hay que pensarlo muy bien porque nunca antes se había planteado en el ordenamiento una limitación tan estricta de los derechos fundamentales”. No llega a tiempo para este verano, teniendo en cuenta que todavía no se está trabajando en ello.
Quizá después del día 9 lo prudente sería alargar un poco el estado de alarma, un mes, hasta estar seguros. E ir preparando otra ley, pero con mucho debate porque lo necesita
Y entran en juego cuestiones éticas. “Es muy habitual en la vida social: primero viene el problema, más tarde queremos hacer una ley”, dice Àngel Puyol, doctor en Filosofía especializado en bioética y autor de libros como Filosofía de la epidemiología social. Pero se pregunta: “¿Y si la próxima pandemia es diferente? Quedará anticuada y vuelta a empezar. Más allá de las leyes hay que usar el sentido común y llegar a acuerdos. Nunca vamos a ser capaces de hacer una ley que obligue a ponerse de acuerdo, solo te puede obligar a hacer cosas puntuales. Ni el estado de alarma ni una ley de pandemias nos va a resolver eso”. “Seríamos capaces de hacerlo –continúa– si no hubiese intereses partidistas. Hay países que lo han conseguido, como Australia o Nueva Zelanda. Los políticos ahí también han sabido explicar que no lo sabían todo, o que se han equivocado. Acudimos a las leyes como si fueran la panacea, pero no lo son. Y desde luego no lo son en un momento de tanta incertidumbre como el que hemos vivido. Dependemos del comportamiento de la gente, y para eso más que leyes necesitamos información clara y justificada”.
Fernando José García López, coordinador del grupo de Ética y Protección de Datos de la Sociedad Española de Epidemiología y portavoz de la Asociación Madrileña de Salud Pública, señala algo parecido: “Las leyes no se pueden elaborar en caliente. Así no se toman las mejores decisiones. Y en concreto, cambiar la Ley Orgánica requiere de un procedimiento muy lento. Quizá, después del día 9, lo prudente sería alargar un poco el estado de alarma, un mes, hasta estar seguros. E ir preparando otra ley, pero con mucho debate porque lo necesita”.
¿Qué situaciones pueden darse después del 9 de mayo? Puyol entiende que “los gobiernos quieran tener algunas llaves. Es normal que el gobierno catalán quiera saber que puede confinar una provincia durante 15 días aunque no haya estado de alarma, porque cree que va a parar un brote. Y que un juez no pueda dar la razón a un ciudadano que lo recurra”. Pero “ante todo tiene que ser garantista. Porque si no también se puede utilizar para que enseguida se restrinja sin tanta necesidad. Por eso creo que las leyes no van a solucionar esto”. García López plantea el mismo dilema: “La ley actual, tomada al pie de la letra, puede avalar cualquier cosa. Por eso quizá habría que repensarla por las dos vías: para asegurar qué es lo que se puede implantar, y para frenar los abusos posibles. Como epidemiólogo, puede parecer que tengo tendencia a que se ponga más peso en las medidas restrictivas. Pero si las medidas son demasiado restrictivas, el resultado es peor, eso es un principio de salud pública: han de ser necesarias y proporcionales. Y vivimos en un estado democrático en el que hay que proteger los derechos fundamentales, solo se pueden limitar en circunstancias extraordinarias y justificadas. Es complicado. Quizá si se hubiesen puesto hace un año…”.
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