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“Las custodias compartidas son muy conflictivas cuando no están consensuadas”

Si el divorcio acaba en juicio, sólo en un 9,7 por ciento de los casos el padre será el progenitor custodio.

Elena Cabrera

Para César, padre de una niña de dos años y medio, la custodia compartida es el “pacto ideal” que funciona como “una buena solución” para las parejas que se rompen, a no ser que uno de los dos sea “un superprotector”. De lunes a miércoles por la mañana, Jimena, la hija de César, vive en la casa de éste. De miércoles por la tarde a viernes, reside en casa de su madre. Cuando la pequeña sale de la escuela sabe que si gira a la derecha va a casa de uno y si gira a la izquierda va a casa del otro. Durante los fines de semana, los padres se alternan. La expareja de César alquiló un piso cercano al que fuera hogar familiar, donde César reside. En agosto, la niña pasa quince días con él y quince con ella; el resto del verano el acuerdo se mantiene como habitualmente. Para compensar la diferencia de sueldos, es él quien paga la guardería. Los otros gastos, a medias. “Hay tres requisitos para que funcione la custodia compartida –explica César, que le ha echado una buena 'pensada' al tema– y son que haya una relación cordial, que sea económicamente soportable y que haya predisposición a ceder, sin rencores por la otra parte”.

De 10 y 13 años son los hijos de María, separada hace ocho. Comparte de mutuo acuerdo y desde entonces la guarda y custodia de ambos con su expareja. Cuando los niños eran pequeños pasaban dos días con uno, dos con otro. Después ampliaron a tres y ahora los hijos cambian de casa cada cuatro días. Durante las vacaciones, están un mes con cada progenitor. Para María es importante que exista flexibilidad, que se puedan realizar cambios sobre este esquema en función del trabajo o de los viajes. Ambos padres se reparten los gastos y no hay pensión alimenticia de por medio. “Los dos somos autónomos bastante precarios y conocemos nuestras limitaciones”, especifica María. Si algún mes uno de los dos no trabaja y ello afecta al presupuesto, no tienen más que hablarlo. “Este mes tú le compras las zapatillas, que yo no puedo”, añade María como ejemplo. Los chicos han llevado muy bien esta situación, con la que han convivido prácticamente toda su vida, “seguramente habrá algunos contras –matiza María– pero no se hacen patentes; ellos lo tienen muy claro y van y vienen cuando quieren, si lo necesitan, entre las dos casas”.

Hace cuatro años Inmaculada, madre de dos hijas de 12 y 9, rompió con el padre de ellas. Lunes y martes, las niñas duermen en casa de Inmaculada; miércoles y jueves, en la de él. Los fines de semana los alternan, las vacaciones las parten a la mitad –ambos padres son profesores–. El verano lo dividen por la mitad, por quincenas o por mes completo, dependiendo de los planes de las chicas, los viajes o los campamentos. Las claves de Inmaculada para hacer funcionar la custodia compartida son dos: “vivir muy cerca y llevarse muy bien” (lo primero, porque “continuamente hay que llevar cosas de una casa a otra o intercambiar información del cole”). Gracias a este acuerdo, “aunque no sean los días que nos corresponden de custodia, las acompañamos a las actividades extraescolares o nos quedamos con ellas cuando el otro no puede o incluso las visitamos por gusto”, explica Inmaculada. En cuanto al dinero, cada uno asume los gastos diarios y cada cierto tiempo hacen cuentas para igualar los costes de la ropa o el colegio.

Hay un factor común en estas tres circunstancias reales: en ninguna de ellas se necesitó un juez para poner de acuerdo a las partes. César consultó con una mediadora y firmaron un acuerdo privado ante notario. Inmaculada también firmó un papel privado. La relación de María con su ex es tan buena que ni siquiera lo han consignado por escrito, es un acuerdo verbal. Estos padres y madres tienen la certeza de que sin entendimiento entre las partes es imposible una custodia compartida impuesta.

¿Garantiza el bienestar del niño?

No son ellos los únicos que piensan así. Las organizaciones de mujeres mantienen que el acuerdo entre los cónyuges es la única fórmula para que la custodia compartida garantice el interés y el derecho del menor. El Consejo General del Poder Judicial advierte que otorgar “de oficio” la guarda y custodia compartida agudiza las tensiones y controversias propias de la ruptura de la convivencia. La postura pública de Izquierda Unida es que esta custodia común “no es factible ni positiva cuando es una medida judicial impuesta sin el acuerdo de ambos”. La del PSOE defiende la legislación en vigor, desarrollada por su Gobierno en el año 2005, que permite a los jueces decidir una custodia compartida siempre que haya un acuerdo previo, “libre y voluntario”.

A pesar de estas voces discordantes, el Ministerio de Justicia se ha apoyado en peticiones opuestas para elaborar su anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio, lo que se viene abreviando como ley de custodia compartida. El punto más llamativo, a la luz de las anteriores historias personales, es la invitación al juez a dictaminar una custodia compartida “para la protección del interés superior del menor” incluso en los casos en los que “no mediando acuerdo” cada progenitor “insta la custodia para ambos o exclusiva para sí”. Es lo que el frente de asociaciones de mujeres progresistas ha alertado como “alto riesgo de judicialización de las relaciones familiares”.

“Es una invitación a caer en el conflicto”, opina Ángela Cerrillos, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, “las custodias compartidas son muy conflictivas cuando no están consensuadas”. El anteproyecto no ha sido lo suficientemente atrevido como para conceder al lobby pro custodia compartida la petición de imponer esta opción por ley como la preferente o como norma, pero ofrece al juez una serie de criterios para que opte por ella, con el objetivo de hacer desaparecer “las rigideces y preferencias por la custodia monoparental”. El anteproyecto “se parece mucho” –dice Cerrillos– a las propuestas de la Confederación Española de Asociaciones y Federaciones de Padres y Madres Divorciados. No obstante, algunos “objetivos” de la Unión Estatal de Federaciones y Asociaciones por la Custodia Compartida para la reforma de la ley socialista del divorcio del año 2005 –y esta nueva ley es, en esencia, esa reforma– no se han incluido. Por ejemplo, problemáticas como “el síndrome de alienación parental” y “las falsas denuncias, promovidas también por una deficiente, provocadora y disparatada ley de violencia de género, que establece un castigo desmesurado a una de las partes (hombre) y permite todo a la otra (mujer), cuando la realidad es que la violencia es violencia, la ejerza quien la ejerza (física o psicológica)”, según publican en su web.

Las juristas de Themis denuncian, además, que el ministerio ha comunicado falsamente haberse reunido con ellas de cara a la elaboración de esta ley. Critican duramente cómo se ha realizado la tramitación y la falta de pluralidad en la consulta.

Aunque es el más llamativo, la invitación a la custodia común no es el único punto sobre el que discrepar en este anteproyecto de ley, el cual, para la jurista consultada, tiene “un impacto de género importante”. Mientras la memoria explicativa que acompaña al anteproyecto habla de “impacto de género positivo”, la asociación Themis, en un documento de observaciones a este texto, puntualiza que es “gravemente tergiversadora de la realidad” la idea de que “una custodia compartida facilitará a las mujeres el acceso al mercado laboral, su promoción y el disfrute de su tiempo de ocio”. “La igualdad efectiva entre hombres y mujeres debe ser anterior al nacimiento de la crisis matrimonial y al establecimiento de medidas judiciales reguladoras de la ruptura de la pareja, y los datos [ver recuadro] muestran que esa igualdad no existe”.

Para el partido socialista, si el Gobierno quiere “promover medidas para la igualdad y la conciliación familiar”, debería “ampliar el permiso de paternidad”, “crear plazas de Educación Infantil”, “dar marcha atrás a la reforma laboral” y aplicar la ley de dependencia.

La Asociación de Mujeres Juristas Themis critica que el anteproyecto no reconoce la dedicación al cuidado de los hijos que hayan tenido los progenitores antes de la ruptura, cuando son las mujeres “mayoritariamente las cuidadoras principales”. Otro punto que destacan y que, a su juicio, provoca desigualdad de género es la obligatoriedad de hacer un inventario de bienes comunes o gananciales en las demandas de separación, divorcio y nulidad, lo que implica su necesaria valoración y, por tanto, repercute en el 0,5 por ciento variable –a sumar al fijo– de la nueva tasa para divorciarse. Para la presidenta de Themis, esto representa “una nueva traba para las mujeres”. Las demandantes de ruptura matrimonial son mayoritariamente mujeres (el 29,6%) frente a los hombres (el 22,4 %), aunque el 48% de las demandas fueron conjuntas en 2012, según el INE.

“La ley aporta poco, es tímida, tibia; y busca más el oportunismo social que el resolver problemas reales”, analiza el abogado Ricardo Cañizares, miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia. “Con todo –añade– lo que aporta esta ley ya estaba hecho”. Cañizares explica que ya antes de la regulación de la custodia compartida en 2005 había jueces que la contemplaban en sus sentencias y que “si no se le está dando tanto a los hombres” la custodia como a las mujeres “es porque hay menos hombres que la solicitan”. El letrado advierte del peligro de lo que él llama “síndrome del padre súbito”, coincidiendo con las voces que reclaman que se tenga en cuenta el historial de la relación antes de la ruptura; “no podemos admitir que, basado en un resentimiento durante el divorcio, a un padre que no se había ocupado de sus hijos se le dé la custodia sin más, pues no sabemos cómo va a funcionar”.

En un detallado informe desfavorable al planteamiento de esta nueva ley, el Poder Judicial llama la atención sobre la aplicación a “divorcios, separaciones y nulidades” sugiriendo que la normativa se extienda, explícitamente, sin que exista vínculo matrimonial.

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