La ONU acaba de poner el foco en el sistema judicial español para advertir de la desprotección de los niños y niñas ante la violencia o los abusos sexuales cuando estos los cometen sus padres. En un contundente pronunciamiento, ocho relatores que conforman un procedimiento de supervisión del Consejo de Europa han dado la voz de alarma sobre una situación que llevan tiempo denunciando madres y organizaciones, e instan a nuestro país a “hacer más” para que los tribunales “superen los prejuicios contra las mujeres” y apliquen un enfoque de género e infancia, pero ¿a qué se refiere Naciones Unidas?
Los expertos destacaron el caso de Diana García M., una mujer que perdió recientemente la custodia de su hija de seis años tras ser acusada de “obstaculizar” la relación entre la pequeña y su padre. “A pesar de los antecedentes de violencia y de las pruebas que apuntan a que había cometido abusos sexuales contra su hija durante años, el padre obtuvo la custodia completa” en un juzgado madrileño, aseguran en el pronunciamiento.
Es el patrón que siguen la treintena de casos que han llegado a la ONU y los 400 documentados por Madres Protectoras, una asociación que aglutina a mujeres en esta situación. Su portavoz, Virginia Sanchís, piensa que las cifras que manejan son “la punta del iceberg” y describe qué tienen en común: “En casi todos los casos hay una situación de violencia de género previa, la mayoría no denunciada. Cuando la madre denuncia es porque su hijo o hija le verbaliza los abusos o bien el pediatra o los centros escolares se percatan, pero acaban en archivos y en acusaciones a ellas de que están instrumentalizando al menor o que son figuras perjudiciales para sus hijos”.
Es decir, para estas madres, denunciar se vuelve en contra. Y es que son ellas las personas distintas a las víctimas que más denuncian abusos sexuales a la infancia, según un reciente estudio de Save the Children, mientras que en uno de cada cuatro casos cometido en el ámbito familiar, el agresor es el padre. En este contexto es en el que Naciones Unidas advierte de que en ocasiones estas madres acaban perdiendo la custodia de sus hijos “acusadas de dificultar el contacto” entre padre y menores, y son finalmente “castigadas por los tribunales en lugar de conseguir protección” para ellos.
Así entra el falso SAP en el proceso
De lo que hablan los relatores es de cómo sigue dándose pábulo al llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP), una teoría pseudocientífica desacreditada por el Consejo General del Poder Judicial y no avalada por la comunidad científica pero que sirve de fundamento. “Se utilizan diferentes nombres, pero en el fondo lo que se está diciendo es que la madre está manipulando a los hijos e hijas en contra del padre y sin entrar al fondo de la cuestión”, asegura Sanchís.
Durante mucho tiempo ha existido un prejuicio claro hacia la capacidad cognitiva y de decir la verdad de los niños, lo que ha minado la creencia en la veracidad de sus testimonios
Según esta teoría, el rechazo que en un momento dado puede estar manifestando un menor no tendría que ver con que su padre pueda estar siendo violento con él, sino con que su madre le está instrumentalizando para lograr algo. Pero a la inclusión de este síndrome se suma también la “menor credibilidad” del testimonio de las mujeres frente al de los hombres, algo que la ONU destacado como un “patrón estructural” en nuestro país.
En el fondo, se despliegan estereotipos en doble dirección: por un lado, el mito de la mala madre y manipuladora, pero también el de los menores manipulables. “Durante mucho tiempo ha existido un prejuicio claro hacia la capacidad cognitiva y de decir la verdad de los niños, lo que ha minado la creencia en la veracidad de sus testimonios”, asegura Cristina Sanjuán, técnica de Sensibilización y Políticas de Infancia de Save the Children. Es más, si pueden ser sugestionables suele ser más con el objetivo de que “oculten algo que ha pasado” que con la invención de hechos, recalca la experta. La organización de infancia calcula, de hecho, que solo el 15% de los abusos sexuales a menores acaban saliendo a la luz.
Para que el falso SAP, que aunque en teoría fue ideado como neutro al género solo se conocen resoluciones judiciales en las que se aplica contra mujeres, se introduzca en el proceso judicial suelen aludir a él o bien las defensas de los presuntos agresores o bien los equipos forenses adscritos a los juzgados que valoran a los niños. Y son finalmente los magistrados los que lo nombran para fundamentar un archivo de la denuncia o una retirada de la guardia y custodia.
Si yo como jueza no rechazo el SAP, provoco violencia institucional por dos vías: utilizo una etiqueta sin fundamento y le doy más credibilidad que al testimonio de la madre y de los hijos, y además no investigo adecuadamente
Hay profesionales, sin embargo, que se muestran contundentes contra su uso, que además ha vetado la recientemente aprobada Ley de Infancia. Es el caso de Lucía Avilés, magistrada del Juzgado de lo Penal nº2 de Mataró: “Si yo como jueza no rechazo su inclusión, provoco violencia institucional por dos vías. Por un lado, utilizo una etiqueta sin fundamento basada en una creencia y le doy mayor credibilidad que al testimonio de la madre y de los hijos, y por otro, no investigo adecuadamente”.
Investigar a fondo los casos
La también fundadora de la Asociación de Mujeres Juezas (AMJE) pone el foco en ese extremo, en la necesidad de no quedarse “en la superficie”, que es, dice, “una realidad deformada” e investigar a fondo el malestar o el temor que manifiestan los menores hacia al padre. Es decir, ahondar en su experiencia vital y no utilizar su rechazo como fundamento del falso SAP. Es lo que se llama el principio de debida diligencia, que mandata a la justicia a “no quedarnos en una mera apariencia, sino seguir investigando con todas las herramientas a nuestro alcance”. Y hacerlo, prosigue Avilés, con una mirada de género e infancia.
Para las expertas, sin embargo, este es uno de los principales fallos: que a veces se infrautilizan estos instrumentos, lo que puede llevar con más facilidad al archivo de las denuncias. Virginia Sanchís conoce multitud de casos que han llegado a Madres Protectoras en los que “se rechazan informes” o “directamente ni se cita a declarar a las profesoras que han alertado del abuso”. “Tenemos casos en los que hay diferentes pediatras, todos viendo lo mismo, y no se tienen en cuenta” o casos en los que “a los niños y niñas se les hace una exploración de diez minutos sin los medios adecuados”, ejemplifica.
El pronunciamiento de la ONU refleja la necesidad de escuchar a los niños y niñas víctimas, pero escucharles de verdad, con todas las garantías, que las declaraciones sean las mínimas necesarias y se lleven a cabo por profesionales preparados
Los archivos de las causas, aclara Avilés, pueden darse por muchos motivos, pero en ocasiones ocurren porque no se ha investigado lo suficiente. “Cuando pasa porque no hay elementos de juicio suficientes, tendemos a pensar que son las partes, como si se tratara de un proceso civil las que están obligadas a aportar indicios, pero en realidad el órgano jurisdiccional puede acordar de oficio lo que considere oportuno. Y no se hace o se hace de manera insuficiente. Igual que en otros delitos investigamos hasta las máximas circunstancias, también debemos hacerlo en estos”.
La jueza coincide en que el relato de los menores “es una pieza valiosísima como elemento de decisión judicial”, pero cuando se les escucha, “en muchas ocasiones no se hace con las condiciones o garantías necesarias”. A lo mismo apunta Sanjuán, para la que el pronunciamiento de la ONU “refleja la necesidad de escuchar a los niños y niñas víctimas, pero escucharles de verdad, cumpliendo todas las garantías, que las declaraciones sean las mínimas necesarias y se lleven a cabo por profesionales preparados para conducir las entrevistas”.
Blindar su derecho a ser escuchados
Desde el pasado mes de junio estas no son solo recomendaciones de las expertas, sino que muchas de las cuestiones que ponen sobre la mesa están ya contenidas en la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. La norma no prohíbe el SAP explícitamente, pero sí señala que los poderes públicos “tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tenidos en cuenta”.
La ley, cuya aplicación corresponde al Ministerio de Derechos Sociales y las comunidades autónomas, prevé también blindar el derecho de los menores a ser escuchados “sin límite de edad” en espacios adaptados y por profesionales y con metodologías especializadas, pero aún no se ha traducido en protocolos específicos. “Una vez aprobada la ley y estando en vigor, debemos seguir trabajando para que su aplicación sea efectiva, y esto pasa también por dar formación a todos los profesionales sobre su contenido”, zanja Sanjuán.