El cardenal Angelo Becciu, condenado a cinco años y medio de cárcel por irregularidades financieras
Histórica condena en el Vaticano. Por primera vez en la historia moderna, los tribunales de la Santa Sede juzgaron, y condenaron, a un cardenal. Y no a un cardenal cualquiera, sino al todopoderoso Angelo Becciu, quien llegara a ser Sustituto de la Secretaría de Estado (en la práctica, número 3 del Vaticano) y prefecto de la Congregación para las Causas de los Santos, y que ha sido condenado a cinco años y medio de prisión e inhabilitación perpetua para cargo público por malversación, lo que le impedirá participar en un Cónclave y, llegado el momento, ser elegido Papa.
Concluye, por el momento (los abogados de Becciu han anunciado que recurrirán), el mayor proceso judicial en la historia del Vaticano, que ha durado más de dos años y medio y que comenzó con una insólita decisión papal: quitar a Becciu los privilegios que mantenía como cardenal, después de que se descubriera una trama que -como se ha demostrado- utilizaba fondos del Óbolo de San Pedro (el dinero que el Papa utiliza para los pobres) para compraventa de edificios de lujo, la creación de una ‘diplomacia paralela’ a la de la Santa Sede y donaciones para empresas presididas por uno de los hermanos de Becciu.
El caso fue especialmente conocido por la compraventa del palacio de Sloane Avenue, en Londres, una operación en la que la Iglesia se dejó, al menos, 55 millones de euros. De hecho, junto a las penas de prisión y multas, el Tribunal Vaticano ordenó el decomiso por importes equivalentes de las sumas constitutivas de las infracciones impugnadas por un total de más de 166 millones de euros. Más aún: los demandados fueron condenados, solidariamente, al pago de daños y perjuicios a la Santa Sede, por un importe total de más de 200 millones de euros.
El purpurado se ha convertido en el primer cardenal de la historia juzgado por laicos, y será, salvo indulto (o amnistía) papal, el próximo inquilino de la cárcel del Vaticano, vacía desde que en 2018 un exdiplomático vaticano, Carlo Alberto Capella, fue condenado a cinco años de cárcel por posesión e intercambio de pornografía infantil.
En concreto, Becciu ha sido condenado, junto a Cecilia Marogna (conocida como la ‘dama de Becciu’) por “el pago, por parte de la Secretaría de Estado, de sumas que ascendían a más de 570.000 euros a favor de Marogna, a través de una sociedad a ella referenciada, con el argumento, que no se correspondía con la verdad, de que el dinero iba a utilizarse para ayudar a liberar a una monja víctima de un secuestro en África”, tal y como reza la sentencia.
El cardenal también fue declarado “culpable de malversación de fondos (artículo 168 del Código Penal) por haber dispuesto, en dos ocasiones, el ingreso en una cuenta a nombre de Cáritas-Diócesis de Ozieri, de la suma total de 1.500.000 euros y de 125.000 euros destinada en realidad a la cooperativa SPES, de la que era presidente su hermano Becciu Antonino”.
A lo largo del proceso, se ha juzgado diez personas. Todos ellos, salvo el secretario de Becciu, Mauro Carlino, han sido condenados. La mayor pena, de 7 años y medio de cárcel, ha recaído en Fabrizio Tirabassi, empleado de la Oficina Administrativa de la Secretaría de Estado vaticana.
Y las menores, pingües multas de 1.750 euros, han sido para los antiguos dirigentes de la Autoridad de Supervisión e Información Financiera del Vaticano, el presidente y abogado suizo René Brülhart y el exdirector Tommaso Di Ruzza.
Las condenas pendieron especialmente sobre los corredores financieros y mediadores de la operación inmobiliaria, acusados de lucrarse y estafar a la Santa Sede.
Enrico Crasso fue condenado a 7 años de cárcel y 10.000 euros de multa; Raffaele Mincione a 5 años y medio; Nicola Squillace a un año y diez meses de prisión; y Gianluigi Torzi a 6 años y nueve meses, todos ellos con prohibición para desempeñar cargo público.
Por su parte, Cecilia Marogna, asesora de Becciu y presentada en los ambientes vaticanos como una experta en diplomacia, también ha sido condenada a 3 años y nueve meses de reclusión, con prohibición “temporal” para ejercer cargo público.
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