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ENTREVISTA | Magistrada y miembro de la Asociación de Mujeres Juezas

Lucía Avilés: “La sentencia del Supremo marca un antes y un después en el tratamiento de la violencia sexual”

La magistrada Lucía Avilés. FOTO: Eli Cañón

Ana Requena Aguilar

Un día después de que el Tribunal Supremo hiciera pública su condena por violación para los cinco miembros de 'la manada', la magistrada Lucía Avilés, miembro de la Asociación de Mujeres Juezas, valora el fallo como “histórico”. Avilés está convencida de que el pronunciamiento supone un punto de inflexión en la forma en la que las agresiones sexuales serán juzgadas en nuestro país y consolida la jurisprudencia con perspectiva de género del Alto Tribunal. Alaba el papel de la Fiscalía en el caso -“incluyó la perspectiva de género desde el primer momento”- y pide abordar una reforma del Código Penal que lo adapte al Convenio de Estambul para que el consentimiento sea el centro de los delitos sexuales y no la violencia o la intimidación.  

El Supremo ha condenado a 'la manada' por un violación y no por abuso sexual. A la espera de la sentencia completa, ¿qué conclusiones podemos sacar del fallo que conocemos?

Con esta sentencia la Sala Penal del Supremo ha hecho historia en el ámbito jurídico y también social. Lo más importante es que al feminismo se le ha dado el reconocimiento jurídico que merece. Hoy el Supremo da cobertura jurídica al camino del 'solo sí es sí'. Es un pronunciamiento que va a marcar un antes y un después en el tratamiento de la violencia sexual, de la que las mujeres seguimos siendo casi exclusivamente las víctimas. Ha llamado a las cosas por su nombre, ha llamado a los hechos violación y ha asumido el 'no es abuso, es violación'. Mirando todo el proceso desde marzo 2018 se ha pasado de una manera escalonada por todas las calificaciones posibles, y finalmente ha desembocado en una pura perspectiva de género para la contextualización de los hechos y para la redefinición del escenario violento sexual.

¿Cuál es el impacto que puede tener más allá de este caso concreto?

Va a impulsar cambios importantes en la calificación de la violencia sexual como violencia de género, o la modificación del Código Penal para adaptarlo a los requerimientos del Convenio de Estambul asumiendo el consentimiento sexual activo como un elemento tipificador clave. Es una noticia importante para las víctimas de violencia sexual: muchas de ellas no denunciaban o, si lo hacían, manifestaban después su deseo de no haberlo hecho. Esto es una esperanza, el pronunciamiento implica también un reconocimiento a las víctimas. 

En el fallo refuerza un criterio que ya se ha adoptado en otros casos, que es el de la intimidación ambiental. Dice incluso que esa intimidación no se da solo porque los agresores fueran varios, que ese “escenario intimidatorio” podría darse con el mismo ambiente y un solo agresor. ¿Es eso una novedad jurídica?

Hemos de partir del hecho de que en el actual redactado del Código Penal cuando hablamos de agresión sexual hablamos de una conducta impuesta que se impone con violencia o intimidación. Desde el punto estrictamente jurídico, tradicionalmente se ha calificado la intimidación como el anuncio de mal inmediato, grave, real y suficiente para producir un temor racional y fundado en la víctima. Se entendía que eran elementos de la conducta que provocaban una relación de causalidad. Desde el año 91 el Supremo introdujo una nueva variante, la intimidación ambiental cuando la víctima se ve amedrentada por varios sujetos. Con todas las cautelas hasta conocer la sentencia, en este fallo el Supremo da a entender que aunque solo hubiera sido un sujeto, éste en esa situación creada estaba incrementando el ambiente intimidatorio y el desamparo de la víctima y negando cualquier posibilidad de defensa. Que da igual que sean uno o tres o cinco sujetos sino que con el mero estar en esa atmósfera ya hay un ambiente intimidatorio. 

¿Confirma el Supremo con su decisión que no hace falta un 'no' explícito para que no exista consentimiento? Parte de la discusión entre acusaciones y defensa fue justo ese punto.

El Supremo se basa en los hechos probados de la sentencia inicial, que ya creyó a la víctima y consideró que no hubo consentimiento. No sabemos si realizará algún pronunciamiento adicional sobre esto, pero en el momento en que está condenando por un delito continuado de violación está entendiendo que no hace falta un 'no' explícito, está dando cobertura al 'solo sí es sí'. El fallo sugiere que se está dando valor al consentimiento activo y al comportamiento de la víctima.

¿Cree que hace falta modificar el Código Penal para eliminar la diferencia entre abuso y agresión sexual?

Sí, hay que eliminarla sin perjuicio de que luego en el tipo penal de agresión sexual se tengan que establecer graduaciones. La modificación de Código Penal parte de un despiece jurídico de la violencia sexual que padecemos las mujeres. Los abusos sexuales han sido un cajón de sastre en el cabe desde el tocamiento de un pecho a la sumisión química. Lo que se pretende ahora es eliminar esta dualidad para adaptar el concepto jurídico de violación al concepto social. Eliminar esa brecha abierta que se ha puesto de relieve con 'la manada' entre la justicia y la sociedad en cuanto a la intimidación. No se pretende una aumento de las penas, sino una redefinición jurídica del escenario sexual violento en el que transcurre en muchas ocasiones la vida de las mujeres. Hay que hacer girar los delitos sexuales en torno a si hay o no consentimiento, como reconoce el Convenio de Estambul: fijar el consentimiento activo, todo lo que no sea un sí es un no y por tanto es delito.

Pero, más allá de que sea la existencia de consentimiento y no otros factores los que determinen si hay agresión sexual, ¿habría que definir qué es el consentimiento?, ¿cómo puede eso establecerse jurídicamente?

El consentimiento tanto se puede dar como por una manifestación expresa como por actos y conductas concluyentes, no explícitas pero lo suficientemente claras como para poner en evidencia que lo hay. Se trataría de recoger jurídicamente que el no hacer nada no es consentir, no es no resistirse, es simplemente sobrevivir. La pasividad no implica consentimiento. 

Una de las medidas del Pacto de Estado contra la violencia de género ya aprobada es la formación de la judicatura en perspectiva de género, ¿servirá esta formación también para los casos de violencia sexual?

Lo que se ha introducido es la necesaria formación en género de todos los órdenes jurisdiccionales. Se está poniendo en marcha y se entiende que esa formación nos va a permitir tener esa visión de género, no solo en un asunto de familia o en violencia de género, también en un despido y por supuesto en los delitos de violencia sexual. 

Más allá del optimismo tras esta sentencia, ¿se puede afirmar que los estereotipos y prejuicios sexistas aún operan en los juicios por violencia sexual?

La judicatura española es un reflejo de la sociedad. Si en la sociedad existen determinados estereotipos con los que se construyen prejuicios, en la judicatura obviamente también los encontraremos y pueden verterse sobre resoluciones judiciales o en el quehacer judicial. Para atajarlo es para lo que se está poniendo en marcha la formación en género. La CEDAW ya ha alertado por ello a España y a muchos otros países.

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