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El odio que no se cuenta

De los ciudadanos de origen magrebí que viven en España y que habían sufrido algún tipo de acoso por racismo entre 2011 y 2016, un 98% no denunció el último incidente.

Civio

María Álvarez del Vayo —

Una mujer embarazada paseaba junto a su marido por Barcelona cuando dos hombres decidieron increparle y agredirle. ¿El motivo? La mujer vestía un niqab, velo que usan algunas mujeres musulmanas y que solo deja ver los ojos. Ambos agresores fueron sentenciados a un año de cárcel cada uno por un delito de “discriminación por origen nacional y religioso” en 2017. Aunque pueda parecer un hecho aislado, 3 de cada 10 de mujeres de origen magrebí que visten niqab o velo y que residen en España reconocieron sentirse acosadas durante el mismo año que ocurrieron estos hechos en Barcelona. Muchas situaciones de acoso son delito, pero, ¿se denuncian siempre?

La publicación del informe del Ministerio de Interior sobre los delitos motivados por odio cometidos durante 2017 hizo saltar las alarmas. De un año para otro, las denuncias por este tipo de delito pasaban de 1.272 a 1.419. Y, aunque es cierto que existe un aumento de casos registrados, la realidad es mucho más compleja. No podemos saber si este aumento se debe a que se cometen más delitos o hay más concienciación y, por tanto, denuncia. De hecho, el inspector Carlos Morán, de la Oficina de Delitos de Odio del Ministerio de Interior, opina que desde el ministerio están “sacando a la luz muchos delitos que quizás antes no se denunciaban”.

Desde el 2013, el primer año que se publicaron estas estadísticas, los números han ido variando. “En los últimos cinco años hemos pasado de tener unos datos que a lo mejor no eran del todo completos, a unos datos que ahora se entienden muy completos”, cuenta el inspector. En este proceso, ha habido un cambio de metodología importante en relación a la recogida de denuncias de delitos de odio por diversidad funcional y se ha ofrecido información más detallada de dónde se cometieron los hechos en los últimos años, por ejemplo. La comparación o análisis de la evolución de estos delitos en varios años se vuelve difícil con estos cambios de metodología en las estadísticas.

De hecho, en el último informe de la Comisión Europea contra el Racismo y la Xenofobia (ECRI) sobre España se hacía alusión a los datos oficiales de forma crítica: “Las estadísticas de la policía sobre los delitos motivados por el odio se caracterizan por la notificación insuficiente y por las incoherencias con las estadísticas judiciales. Así pues, no proporcionan una visión realista del alcance de este tipo de delitos y no pueden utilizarse totalmente para mejorar su investigación”.

En Inglaterra y Gales, en 2017 y 2018, se registraron más de 71.000 delitos de odio solo por racismo. “Tener muchos delitos de odio recogidos es un indicador de que por lo que sea se está haciendo algo y el sistema los está detectando. Cuando un sistema te da muy pocos, algo falla”, explica Pablo López, de la Agencia de la Unión Europea de los derechos fundamentales (FRA). El inspector Morán reconoce que Reino Unido es el ejemplo a seguir y explica la importancia de tener un buen sistema de recogida: “Cuantos más datos tengamos sobre los hechos, más fácil será su prevención y también la reacción a los mismos”.

Lo que no recogen las estadísticas

Los expertos consultados aseguran que el número de casos es mucho mayor al que conocemos. “Ahora van apareciendo más delitos de odio, pero los datos aún siguen siendo bajos por la infradenuncia que existe sobre todo en los colectivos más vulnerables”, cuenta Gonzalo Santos, responsable del área de Gestión de la Diversidad y Empresa de la ONG Red Acoge. No podemos conocer la cifra de delitos de odio que se cometen y no se denuncian, pero podemos hacernos una idea a través de las encuestas realizadas directamente a esos colectivos. Por ejemplo, de los ciudadanos de origen magrebí que viven en España y que habían sufrido algún tipo de acoso por racismo entre 2011 y 2016, un 98% no denunció el último incidente ante la polícia o alguna organización. Los que sí lo hicieron entrarían dentro del número de denuncias de delitos de odio por motivación racista o xenófoba que publica el ministerio, y que registró 524 casos en 2017. La gran mayoría de incidentes, que no se denunciaron, según la encuesta, no están reflejados en esa cifra.

Y aunque cada persona tiene unas circustancias y no podemos saber porqué no dan el paso a denunciar, conocemos los motivos que más se repiten. Según la FRA, las víctimas sienten miedo o vergüenza, no conocen sus derechos, creen que el proceso judicial es costoso y largo, y desconfían de la policía. Santos señala dos más: muchas de las víctimas tienen una situación irregular en el país y denunciando se arriesgan a ser deportadas; otras no son conscientes de que están siendo discriminadas, y si son conscientes piensan que es “el precio a pagar por estar en un país distinto al de origen”.

Tanto la policía como las organizaciones que trabajan directamente con estos colectivos son clave para terminar con esta infradenuncia y formar a las víctimas en sus derechos. “Eso es lo que estamos trabajando, estar cerca de las víctimas, tener más relación con las organizaciones civiles, ofrecer mayor confianza en las fuerzas y cuerpos de seguridad para que vengan a denunciar y sacar a la luz todos esos delitos”, afirma el inspector Morán. Hay policías locales, sin embargo, que van un paso más allá en este esfuerzo. Es el caso de la Unidad de Gestión de la Diversidad de la ciudad de Madrid, formada por 30 agentes y dedicada exclusivamente a tratar con este tipo de delitos.

Esta unidad, emplazada en el centro de la ciudad, tiene una sala de espera con un sofá y decenas de carteles a favor de la diversidad colocados en las paredes o sobre la mesa. La sala principal no se parece en nada a las comisarías normales: es espaciosa, tranquila y trabajan policías no uniformados. “Ver a un policía con el uniforme puede ser otra barrera, explica la agente Carolina. Además, afirma que esto puede ocurrir porque en muchos países de origen y en determinadas situaciones, históricamente la policía ha sido parte responsable de la vulneración de derechos. Allí asesoran y acompañan a cualquier persona que pueda haber sufrido un delito de odio y le dan la opción de denunciar, o no hacerlo. En cualquiera caso, la unidad lleva, junto con las oenegés, un registro de hechos motivados por el odio recogidos a través de las redes sociales, de la prensa o de personas que no dan el paso a la denuncia. El objetivo último es tener información para conseguir prevenir los delitos de odio.

Sin embargo, ellos mismos reconocen sus limitaciones. Una de las principales es la infradenuncia de personas en situación administrativa irregular. “Venga documentado o indocumentado le vamos a recoger la denuncia. Pero no podemos asegurar que en todo el proceso alguien no abra algún procedimiento por la situación administrativa de la persona”, explica Víctor, agente en la unidad. Asegura, además, que esta preocupación se la trasladan también desde las organizaciones. “Con la experiencia que has tenido previa con la policía, no piensas que sea precisamente la que te va a ayudar o a la que ir a denunciar. Te acercas más bien a una organización. Estas organizaciones te van a dar una realidad que para ti como policía, como institución pública, puede estar oculta”, explica López, de la FRA.

La Fundación Secretariado Gitano, por ejemplo, tiene 30 técnicas en diferentes ciudades dedicadas a atender y asesorar víctimas de discriminación y delitos de odio. “Tenemos un protocolo común donde hay posible mediación, conciliación, denuncia e incluso se puede llegar a litigio en casos graves”, explica Javier Sáez, del departamento de igualdad y lucha contra la discriminación de la fundación. Con todas las víctimas que llegan a ellos, estas organizaciones crean sus propias estadísticas. Solo en la fundación, en los tres años que llevan recogiendo estos datos, han pasado de 150 incidentes por discriminación por ser gitano a casi trescientos. “No es un muestreo estadístico ni es una encuesta de verdad. Es simplemente lo que nos llega. No creo que haya aumentado porque haya más actos o incidentes, sino porque ha habido mucha más red de recogida de datos”, explica Sáez.

De hecho, acercase a estas organizaciones es una de las promesas del nuevo Plan de Acción en la lucha contra los Delitos de Odio puesto en marcha este año por el Ministro Marlaska, que ya las ha incluido en la elaboración del mismo.

Los obstáculos del sistema

Las dificultades para identificar, registrar y perseguir los delitos de odio no vienen solo por la infradenuncia, aunque este sea el mayor de los problemas. Incluso cuando se da el paso a la denuncia, no siempre estos incidentes racistas, antisemitas o contra el colectivo LGTBI son procesados como delitos de odio. Los cuerpos de seguridad son el primer filtro para esta clasificación correcta. “Tú puedes simplemente investigar el delito de odio como un homicidio normal, incluso penarlo como un homicidio normal, pero eso no basta porque entonces pasa desapercibido todo ese componente de mensaje que tiene un delito de odio”, explica López.

Pero, ¿cómo distingen los cuerpos de seguridad entre un delito con componente de odio y cualquier otro tipo de delito? Para hacer esta identificación de forma correcta los cuerpos de seguridad se basan en una serie de factores, conocidos como índices de polarización. Tienen que tener en cuenta, entre muchos otros, dónde se cometió el delito (cerca de un lugar de culto, por ejemplo), si el agresor o agresora pertenece a un grupo extremista, o si la fecha en la que se comete es especial para la víctima o el agresor (20 de abril, fecha de nacimiento de Hitler; o el Ramadán). Otro de los principales indicadores es la gratuicidad de la agresión, “o sea, que no haya habido una problemática anterior entre la víctima y el agresor”, explica el agente Víctor.

La última memoria publicada por la Fiscalía General del Estado reconoce la mejora en la identificación de estos delitos, pero también asegura que todavía se tramitan como delitos leves, cuando deberían incluirse en un rango superior por tener un agravante de motivación por odio: “La creación de los llamados delitos de odio con la finalidad de tutelar los derechos fundamentales de los colectivos que sufren algún tipo de discriminación social exige investigar con rigor los indicadores de odio y adecuar el reproche penal a los mismos”, explica el documento.

Y aunque el objetivo en la lucha contra los delitos de odio parece estar claro, la interpretación judicial de los mismos no lo está. El pasado mes de mayo, la propia Fiscalía General del Estado intentaba arrojar luz sobre los límites y la aplicación de este tipo de delito a nivel jurídico a través de una circular. La sorpresa llegó con la afirmación de que la incitación al odio contra el colectivo de ideología nazi también era constitutivo de delito de odio bajo el artículo 510 del Código Penal. Sobre esto, Enara Garro, profesora de Derecho Penal en la Universidad del País Vasco y coautora del libro Delitos de odio: derecho comparado y regulación española, opina lo siguiente: “Si se extiende la protección reforzada de los delitos de odio a colectivos no vulnerables o desfavorecidos, indirectamente se estará trivializando la auténtica criminalidad de odio, poniéndola al mismo nivel de otras realidades menos trascendentes”.

El artículo 510 recoge los delitos que fomenten, promuevan o inciten de forma directa o indirecta al odio contra un grupo o una persona por motivos racistas, antisemitas, de identidad sexual o de discapacidad, entre otros. “La delimitación legal de grupos protegidos suele ser explicable conforme a una lógica histórica y sociológica, es decir, suele tratarse de grupos que han sufrido tradicionalmente la discriminación, la hostilidad y en el peor de los casos, la persecución y la violencia. Este es un aspecto crucial para diferenciar los ‘auténticos’ delitos de odio de otras realidades”, explica Garro. Junto con el 510, el artículo 22.4 del Código Penal también aplica como circustancia agravante cuando un delito tiene un componente de odio contra estos grupos. Sin embargo, este agravante se ha aplicado, por ejemplo, en sentencias como la de Alsasua, por tener un componente de odio hacia la Guardia Civil, pese a no ser un colectivo incluido como aquellos que necesitan especial protección.

Este artículo ha sido publicado originalmente en Civio. Puedes leer el original aquí.publicado originalmente en Civioaquí

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