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La ley no reconoce el juicio a 'la manada' por violación como un proceso por violencia machista

Uno de los carteles en la concentración en apoyo a la víctima de Sanfermines / Ricardo Yebra

Marta Borraz

Ha quedado visto para sentencia. El juicio a los cinco acusados de violación en los Sanfermines de 2015 puede ser un punto de inflexión a la hora de concebir la violencia sexual. Nunca un proceso por un delito así causó tanta expectación. Queda conocer la sentencia y saber si, a partir de ahora, el discurso público será otro respecto a las agresiones sexuales. Una transformación que tendría que pasar por el cambio de consideración social y legal. Y es que la legislación estatal vigente no considera un acto de violencia sexual –como el que se ha juzgado en Pamplona– fuera de la pareja o expareja como violencia machista.

Esto es así porque la ley de medidas de protección integral contra la violencia de género, aprobada en 2004, solo contempla como tal la que ejercen los hombres contra las mujeres “por parte de quienes hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”. Es decir, incluye la violencia física, psicológica y también contra la libertad sexual pero solo en el marco de la pareja o expareja. Por eso, las expertas demandan que la violencia sexual se legisle con el enfoque de la violencia machista, ya sea reformando la ley de 2004 o mediante nuevas normas.

“Han pasado más de diez años y la ley sigue sin incorporar otras manifestaciones de la violencia. Eso dificulta el reconocimiento que puede darse en todos los ámbitos”, explica Montse Pineda, integrante de la ONG de atención a víctimas de violencia sexual Creación Positiva. “Las entidades que trabajamos en este ámbito llevamos mucho tiempo pidiendo que las políticas públicas sobre esto sean integrales y con enfoque de género”, prosigue.

Más allá de lo simbólico, esta falta de reconocimiento tiene efectos tangibles para las mujeres. Por un lado, hace que los procedimientos judiciales se den en tribunales que no tienen especialización. La ley de 2004 inició la creación de toda una red de juzgados específicos para la violencia sobre la mujer, de los que hay 461 en toda España –entre exclusivos y aquellos que tienen competencias–. Aunque en la práctica ocurre que en muchos casos se rompe esta especialización, sí existe un marco teórico que lo garantiza.

“Lo que ocurre con las agresiones sexuales es que los operadores jurídicos no cuentan con una formación amplia y continua sobre el tema. Esto hace que, en muchos casos, se reproduzcan estereotipos de género e imposibilita el acceso igualitario a la justicia de las mujeres”, explica la abogada de la organización Women's Link Elena Laporta. Para la experta, es indispensable conceptualizar las agresiones sexuales como violencia machista tanto a nivel social como judicial: “Si no se entiende esto, no se entenderá el contexto, no se entenderá como una cuestión estructural ni se concebirá que tienen que ver con los patrones de desigualdad entre hombres y mujeres”.

La inequidad territorial

Para taponar en cierta medida esta laguna legislativa, varias comunidades autónomas sí cuentan con leyes en las que se incluye la violencia sexual (y otros tipos fuera del ámbito de la pareja o expareja) como violencia de género. Y algunas, como la de Navarra o Madrid, contemplan la creación de servicios de atención y reparación especializados para las víctimas. Sin embargo, el colectivo Lunes Lilas ha denunciado que, en el caso de la joven que denunció a la manada, ha contado con atención psicológica gratuita “gracias al esfuerzo de su familia, las instituciones feministas y las entidades locales”.

Para la violencia en el marco de la pareja o expareja, la ley de 2004 garantiza una asistencia social integral en todo el país con atención psicológica especializada, recuperación, apoyo e información, además de potenciar la coordinación entre las distintas instituciones. “Pero con la violencia sexual no sucede así, depende cada comunidad autónoma y la atención no está garantizada. No hay un marco global que atienda esta realidad”, explica Pineda.

Así, el pasado 25 de noviembre varias organizaciones emitieron un comunicado en el que alertaban sobre la falta de recursos y denuncian que “la respuesta gubernamental no está siendo a la altura” de un problema que, que denuciaron 9.000 mujeres en España en 2015, según Eurostat.  

Los colectivos llaman la atención sobre una situación que genera inequidad entre comunidades autónomas y “no garantiza estándares mínimos en todo el Estado” porque “en algunas regiones los servicios no están garantizados, sino que son iniciativas privadas dependientes de subvenciones públicas”. 

Según un informe conjunto de varias organizaciones, entre ellas la Federación de Planificación Familiar Estatal o Médicos del Mundo, solo nueve de las 17 comunidades autónomas cuentan con centros de atención a víctimas de violencia sexual y no existe ningún centro de emergencia especializado que actúe 24 horas al día durante todos los días de la semana de carácter estatal.

Para estas organizaciones, la exclusión de las agresiones sexuales de las medidas establecidas en la ley de 2004 “deja a las supervivientes o potenciales víctimas en una gravísima y peligrosa situación de desprotección” a pesar de que “según todos los estudios e investigaciones científicas, la violencia sexual presenta alarmantes datos de prevalencia en entornos ajenos al de la pareja o expareja (ámbito laboral, familiar o en espacios públicos)”.

Amnistía Internacional también lamenta en un comunicado hecho público la semana pasada que este tipo de violencia “sigue siendo invisible y no prioritaria” en las políticas públicas en España. Además llama la atención sobre la falta de campañas institucionales de prevención y el déficit de especialización de todos los operadores que intervienen en el proceso tras la denuncia. 

La oportunidad del pacto de Estado

Laporta apunta a que Women's Link no cuenta con una posición sobre si la solución debe de ser modificar la ley orgánica o crear leyes específicas para otras violencias. Algo que se discutió en la subcomisión de violencia machista del Congreso en la que se gestó el pacto de Estado. De hecho, el documento resultante incluyó como medidas por aplicar la ampliación del concepto de violencia de género para cumplir con el Convenio de Estambul –que obliga a los Estados a hacerlo– de cara a, entre otras cosas, caminar hacia un marco regulador que permita realizar un tratamiento integral de las violencias sexuales.

El Congreso consensuó que hasta que se dictaran leyes específicas para regular estas violencias con enfoque de género (agresiones sexuales, mutilación genital, acoso sexual o el matrimonio forzado), “recibirán un tratamiento preventivo y estadístico en el marco de la ley de 2004 contra la violencia de género”. No obstante, el pacto de Estado todavía no se ha desarrollado, aún no hay una hoja de ruta y nada garantiza que vaya a aplicarse. De hecho, Amnistía Internacional lo califica de “oportunidad perdida para la protección a las víctimas de la violencia sexual”.

Sea lo que sea, la abogada Ester García, integrante de Dones Juristes, alude a que, por ejemplo, que los juzgados de violencia sobre la mujer lleven los procedimientos de agresiones sexuales “ahora no garantiza nada porque estos operadores jurídicos todavía tienen que formarse más de manera especializada y desde una perspectiva de género”, explica. La letrada sí considera que sería pertinente la creación de un turno de oficio para violencia sexual, igual que lo hay de la violencia en el ámbito de la pareja, “porque no tiene nada que ver este tipo de delito con otros”. 

Los estereotipos que victimizan

Son varias las expertas que reivindican, además, que el enfoque de género se incorpore a cómo el Código Penal tipifica la agresión o el abuso sexual y cómo esta conceptualización influye en la justicia. La diferencia entre el primero y el segundo es que en los abusos debe utilizarse la violencia e intimidación “sin que medie el consentimiento” como medio de ataque a la libertad sexual.

El primero se define como el “acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal” con violencia, mientras que el segundo alude a que “sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona”.

Pineda considera que esta descripción conlleva un tratamiento que puede revictimizar a la denunciante: “Poner el foco en el consentimiento es demostrar que no lo has dado. Esto hace que muchos abogados, y a veces los magistrados, pregunten de qué manera lo hiciste, cómo te resististe, si opusiste fuerza, si gritaste o pediste ayuda...Esto es atroz y no se hace en ningún otro delito. Tu denuncias que te robaron el bolso y nunca te cuestionan así”.

Esta es una de las conclusiones principales de la investigación El abordaje de las violencias sexuales en CatalunyaEl abordaje de las violencias sexuales en Catalunya, en la que el grupo de investigación Antígona, de la Universidad Autónoma de Barcelona, y Creación Positiva apuntan a que “existe una idea preconcebida de que las agresiones sexuales implican un alto nivel de violencia física, pero por el contrario la mayoría manifiestan que tenían miedo de recibir lesiones o perder la vida durante el ataque y han opuesto poca resistencia”. La prevalencia de este estereotipo, prosigue el informe, “provoca que las víctimas que no han ofrecido resistencia sean cuestionadas por la policía y el sistema judicial”.

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