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Un decreto franquista regula todavía la disciplina estudiantil en las universidades

Los rectores universitarios trabajan en un nuevo decreto de disciplina estudiantil que anule el que aprobó Franco

Pau Rodríguez

Desde el Pazo de Meirás, el 8 de septiembre de 1954, firmó el dictador Francisco Franco el decreto que aprobaba el reglamento de disciplina académica en las universidades, una norma que sigue hoy vigente. Estudiantes, facultades y hasta el Defensor del Pueblo han exigido durante años su derogación y actualización, pero ningún Gobierno ha llegado a alumbrar un nuevo reglamento de este tipo para los campus. Ahora un grupo de trabajo en el seno de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) trabaja para elaborar una propuesta que ponga fin a este anacronismo legislativo, según ha sabido eldiario.es.

Puede que sean pocos los estudiantes universitarios que sepan de la vigencia, en pleno siglo XXI, de un decreto que considera infracciones graves las “manifestaciones contra la moral católica” o “las palabras y hechos indecorosos”. Con los años, varias universidades han ido desarrollando sus propias normas de carácter disciplinario y de medidas contra la copia en las evaluaciones, así como han asumido que algunos de los artículos del decreto franquista chocan claramente contra la propia Constitución. Pero lo cierto es que las normativas propias de cada universidad siguen teniendo su cobertura legal en el texto de 1954, diseñado principalmente para controlar el orden público en los campus universitarios españoles. 

Tanto es así que en los últimos años se han dado casos en los que una universidad ha abierto expedientes a alumnos por conceptos tan ambiguos como la “falta de probidad”. Ocurrió en 2011 en la Universidad de La Laguna, en las Islas Canarias, cuando su rector sancionó a 11 estudiantes de acuerdo con la que está tipificada como “falta grave” en el reglamento de disciplina académica. La sanción, que pudo conllevar la expulsión de los jóvenes de la universidad, acabó en absolución ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). Lo que habían hecho los estudiantes era difundir un comunicado en el que acusaban a la universidad de “negligencia” por haber causado la pérdida de 300 becas.

Para evitar casos como este, pero sobre todo para tener una regulación actualizada a las necesidades disciplinarias y sancionadoras actuales, la CRUE ha encargado al grupo de trabajo de Gabinetes Jurídicos, presidido por Francisca Fuentes (secretaria general de la Universidad de Cádiz), una propuesta de reglamento que sirva para trasladarla al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para que ponga fin al de 1954. A preguntas de eldiario.es, Fuentes se limita a expresar que están “en una fase muy inicial de la tarea”, “constituyendo el grupo de trabajo” y apenas decidiendo qué áreas dentro de las universidades estarán implicadas en el proyecto. El grupo de trabajo se constituyó el 27 de junio y no tiene todavía calendario.

Lo que sí se conoce es cuál será su cometido. No solo proponer un “marco legal postconstitucional” para la disciplina académica, sino adecuar la normativa “a la realidad de nuestro tiempo”, expresa Fuentes. A juzgar por los códigos y reglamentos de los que se han provisto las universidades, algunos de los retos de la CRUE serán definir una tipificación de faltas actualizada que contemple la copia, el plagio o el acceso sin permiso a sistemas informáticos, así como unas pautas de convivencia que castiguen el acoso sexual o la discriminación de colectivos vulnerables. 

Si el Gobierno acaba asumiendo la propuesta que le traslade la CRUE, dará cumplimiento así a la voluntad del Ministro de Educación socialista Ángel Gabilondo, que fue quien impulsó el último intento de elaborar una nueva norma. Bajo su mandato, en 2010, se aprobó el Estatuto del Estudiante, que básicamente recoge los derechos y deberes de los alumnos en lo académico y su régimen de participación en la universidad. En su disposición adicional segunda, el Estatuto se comprometía “en el plazo de un año” a aprobar una ley de la potestad disciplinaria.

Pero esto jamás ocurrió. Se iniciaron los trabajos con expertos en 2011, se elaboró el borrador de un anteproyecto de ley, y hasta se consensuó con los representantes estudiantiles, pero el cambio de gobierno truncó su aprobación. El ministro entrante, José Ignacio Wert, dejó claro que esa ley no estaba entre sus prioridades, pese a que el Defensor del Pueblo se lo pidió en más de una resolución.

Este borrador servirá también para orientar los trabajos del grupo que dirige Fuentes. Entre la lista de faltas muy graves incluía la xenofobia, actuar contra los procesos electorales de la universidad, las novatadas que supongan un grave atentado al honor, el consumo de drogas o la falsificación de documentos académicos. También la copia y el plagio. Además, a diferencia del decreto de 1954, no sólo contemplaba las sanciones para castigar estos actos, sino también métodos de mediación y vías de reeducación como los servicios a la comunidad.

¿Cuál es la aplicación 'real' del decreto franquista?

El citado Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica dependientes del Ministerio de Educación Nacional es a día de hoy plenamente vigente, pero ¿significa esto que los estudiantes son sancionados a diario en los campus españoles en base a un decreto aprobado por Franco? Sí y no. Algunas universidades tiene sus propias medidas disciplinarias desarrolladas en estatutos y códigos de conducta, y la mayoría de ellas han introducido normas para castigar la copia, pero las bases legales de estos textos están en el decreto de 1954, puesto que cualquier sanción administrativa debe corresponderse a una infracción que esté recogida en la legislación vigente.

Entre las universidades que han aprobado reglamentos disciplinarios y sancionadores están la Universitat Pompeu Fabra (UPF), la Universidad Nacional de Estudios a Distancia (UNED), la Universidad Carlos III o la Universidade da Coruña. En estos casos, las universidades desarrollan y concretan los conceptos que en la norma franquista son demasiado inconcretos, o “jurídicamente indeterminados” según el Tribunal Constitucional, como puede ser la “falta de probidad”, las “palabras o hechos indecorosos” que “perturban el orden” o la “resistencia a las órdenes”.

De esta forma, la Universidad Pompeu Fabra (UPF) establece en su régimen disciplinario que entienden por “falta de probidad” conductas como la copia, el plagio o el acceso a apropiación de fondos bibliográficos. En la Universidad Nacional Española a Distancia (UNED), sin embargo, inscriben estas mismas conductas en otro tipo de falta tipificada en el reglamento franquista, la que tiene que ver con “hechos indecorosos” que “perturban el orden” de los campus. 

En el caso de las universidades que no han aprobado un régimen disciplinario propio, muchas de ellas han introducido el castigo a la copia en los reglamentos de evaluación. Suele ser habitual que consideren que se puede suspender, o incluso poner un cero, a los alumnos que hayan llevado a cabo esta práctica fraudulenta. Esta fórmula, sin embargo, podría considerarse como “sanción encubierta” según algunos expertos, puesto que a la práctica se está sancionando a los estudiantes y en este caso ya no se basan en la ley de 1954. 

“La vigencia del decreto aprobado por Franco genera una gran inseguridad jurídica, tanto para los alumnos como para las universidades, porque los implicados en expedientes pueden recurrir y ganar en los tribunales no porque tengan razón, sino por defectos de forma”, argumenta Joan Manuel Trayter, profesor de Derecho de la Universitat de Girona (UdG) y uno de los miembros del comité de expertos a los que el Ministerio de Educación encargó la propuesta de nueva norma en 2011.

Para Juan José Moreno, que por entonces ocupaba el cargo de secretario general de Política Universitaria, otro de los inconvenientes de ese decreto es su carácter “completamente punitivo” o, a un nivel más técnico, que no regula el derecho de defensa del estudiante, que no hay un régimen de prescripción de faltas o de plazos de caducidad, y que atribuye toda la potestad sancionadora a un obsoleto Tribunal de Honor, cuya formación corresponde al propio ministro. 

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