Un auténtico escenario intimidatorio en el que la víctima en ningún momento consiente los actos sexuales. Son las palabras casi literales con las que el Tribunal Supremo dictó este viernes la sentencia sobre violencia sexual con más repercusión que se recuerde. El Alto Tribunal ha condenado a Antonio Manuel Guerrero Escudero, Jesús Escudero, José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, y Ángel Boza, los cinco miembros de 'la manada', a quince años de cárcel por un delito de violación. Cierra así el debate abierto con la decisión de la Audiencia de Navarra (ratificada después por el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad), que calificó los hechos como abuso puesto que no vio intimidación ni violencia. Pero reabre la discusión sobre el Código Penal y la existencia de dos delitos diferenciados: abuso sexual y agresión sexual.
El caso ha puesto sobre la mesa la delgada línea que en el ordenamiento jurídico actual existe entre el abuso sexual con prevalimiento y la agresión sexual. Mientras que en el primero, el consentimiento se obtiene, aunque de manera viciada, en el segundo caso, directamente no existe. Además, para que se considere agresión tiene que existir violencia o intimidación. Las diferentes sentencias de 'la manada' -Audiencia Provincial, TSJ de Navarra y, finalmente, el Supremo- muestran cómo, con el mismo Código Penal en la mano y el mismo relato de hechos probados, tanto la intimidación como el consentimiento pueden interpretarse de diferentes maneras.
“Esta sentencia es importante pero hace falta que se modifique el Código Penal. La diferencia entre abuso y agresión sexual no se sostiene”, asegura la jurista y miembro del grupo de investigación Antígona de la Universidad de Barcelona Encarna Bodelón. La jurista defiende que los delitos contra la libertad sexual deben tipificarse alrededor del consentimiento y no de la violencia o la intimidación: “Lo que tiene que agravar el delito son conceptos que tengan que ver con el daño que se produzca en la víctima y con los medios más o menos graves para la comisión, pero no la forma en que se obtiene el consentimiento”.
Desde que se conoció la primera sentencia de la Audiencia de Navarra, que condenó a los cinco acusados a nueve años de cárcel por abuso sexual, comenzó el debate sobre la reforma del Código Penal. Solo un día después de que la decisión se hiciera pública, el entonces portavoz del Gobierno del PP, Íñigo Méndez de Vigo, anunciaba que el Ejecutivo analizaría la tipificación de los delitos sexuales. El exministro de Justicia, Rafael Catalá, encargó el trabajo a la Comisión General de Codificación. Su discusión giró precisamente sobre la posibilidad de aunar los delitos sexuales en uno solo con diferentes agravantes. Tanto el PSOE como Unidas Podemos incluían en sus programas electorales propuestas para unificar los delitos sexuales y poner el consentimiento en el centro.
La vigencia de esos dos delitos en nuestro Código Penal no cumple, recuerda Encarna Bodelón, con el Convenio de Estambul, ratificado por España. Ese instrumento internacional subraya que los delitos sexuales deben determinarse a partir de la existencia o no de consentimiento. “Hay que hacer una reforma que ponga el consentimiento en el centro, que lo esencial en la violencia sexual es la falta no consentimiento, no la violencia”, subraya Bodelón.
De la misma opinión es la catedrática de Derecho Penal de la Universidad de A Coruña Patricia Faraldo. Si bien recuerda que el Código Penal actual ha permitido calificar estos hechos como violación, se muestra partidaria de una reforma que elimine la distinción entre abuso y agresión sexual. “En un momento se aplaudió esa diferenciación. Pero el tiempo ha pasado y en la aplicación práctica hemos visto que los abusos con prevalimiento [el tipo por el que 'la manada' fue condenada inicialmente] han acabado recogiendo todo tipo de hechos intimidatorios que los tribunales consideraban no suficientemente violentos”, explica.
Por eso, defiende un modelo en el que “violencia sea todo acto sexual realizado sin consentimiento de la víctima, no contra su voluntad manifestada”. “Ahora mismo la víctima tiene que decir que no de alguna manera y eso no puede ser. Tenemos que cambiar la perspectiva, ahora se entiende que si una mujer no se manifiesta puedes tocarla. Tenemos que entender que si un hombre está con una mujer que no se manifiesta no debe tocarla”, apunta.
Durante la vista celebrada este viernes en el Supremo el consentimiento estuvo en el centro del debate entre las partes. “No consta en los hechos probados que la víctima consintiera o accediera, ni que los acusados solicitaran el consentimiento. Solo que los cinco acusados constriñeron la voluntad de la víctima. No existe consentimiento, la víctima se encuentra doblegada por el miedo”, dijo la fiscala Isabel Rodríguez. Una posición muy diferente a la del abogado de la defensa, Agustín Martínez Becerra, que insistía en que el 'no' debe ser explícito. “Simplemente tenía que hacer un gesto, una mínima oposición”, decía de la superviviente.
No vale solo con el Código Penal
Más allá de la reforma del Código Penal, las juristas alertan sobre otros flancos que modificar. Por ejemplo, más allá de las calificaciones de los delitos y las penas, los razonamientos jurídicos, “que muchas veces incluyen razonamientos y prejuicios sexistas sobre lo que es una relación sexual o sobre la sexualidad de la víctima”, explica la jurista del grupo Antígona. Por eso, Bodelón cree que la formación especializada es imprescindible, desde las facultades hasta la escuela judicial y la formación continua de jueces y juezas.
Un estudio de Amnistía Internacional publicado a finales de 2018 constataba cómo las mujeres que sufren violencia sexual en España “siguen enfrentándose a un camino lleno de obstáculos y adversidades” por la ausencia de políticas públicas integrales y la falta de formación especializada de los operadores jurídicos, forenses y policiales. “Todas las mujeres supervivientes y familiares con quienes ha hablado la organizacioÌn, asiÌ como en las entrevistas con las organizaciones expertas en el acompanÌamiento a las viÌctimas en casos de violencia sexual, han coincidido en senÌalar su experiencia con el sistema judicial como traumaÌtica”, señalaba el estudio
En definitiva, que el cambio va más allá de una nueva redacción de las leyes. La catedrática Patricia Faraldo lo resume así: “El Código Penal ayuda al cambio, pero el cambio tiene que venir de la educación sexual, de toda la sociedad”.