- Las personas que venden como Mor, fallecido en Salou durante un registro policial, pueden ser condenadas hasta a dos años de cárcel o ser repatriadas
Eran las seis de la madrugada del martes y tres grupos de Mossos d'Esquadra con sendos secretarios judiciales se disponían a iniciar una operación contra “el top manta”, según ha explicado el conseller catalán de Interior. La operación había arrancado en abril, y se dirigía a un “grupo organizado que había importado casi una tonelada de piezas falsificadas”. Ese material se reparte para su venta en varios domilicios, relata el conseller, y la policía acaba en casa de Mor, un vendedor de Salou de origen senegalés, que muere tras caer por el balcón. Las causas se están investigando.
Con el nuevo código penal en la mano, que entró en vigor el pasado 1 de julio, Mor podía ser detenido, encarcelado o deportado a su país sin necesidad de ser parte de ese “grupo organizado”. El artículo 153.3 dice: “La venta ambulante u ocasional de los productos a que se refieren los apartados anteriores [falsificados] será castigada con la pena de prisión de seis meses a dos años”. A su vez, si un inmigrante -aunque tenga papeles- es condenado a un delito que conlleva penas de más de un año se le puede retirar la residencia y pueden ser expulsado del país, según la Ley de Extranjería.
Es decir, desde el 1 de julio, la policía puede perseguir a los vendedores -no solo a los grupos organizados de falsificación- sin importar el valor de lo que esté vendiendo o la cantidad de mercancía que tenga. La ley no lo especifica y lo deja en manos de cada juez: “Atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener (...), el juez podrá imponer la pena de multa de uno a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días”. El código sí especifica que si en lugar de vendedor ambulante es alguien que distribuye o comercia al por menor -tampoco recoge qué es comercio al por menor en cantidades- la pena puede ascender a 3 años.
El conseller de Interior de Cataluña empezó este miércoles su rueda de prensa insistiendo en que la operación policial se inicia al perseguir a una “organización” criminal que envía 83 paquetes desde Turquía o Reino Unido, remarcando que no tiene que ver con una operación contra subsaharianos que venden. Sin embargo, con la ley en la mano, podrían ir directamente a por los vendedores y entrar en sus casas. “Ha habido una actuación desproporcionada y desmedida en el caso de Salou, y la penalización del top manta se puede utilizar para hacer redadas a los vendedores y hostigarlos para hacer que desaparezcan de algunas zonas de las ciudades”, explica la abogada Isabel Elbal.
Hasta ahora podían ser castigados con una multa -pero no con cárcel- cuando el beneficio obtenido no superaba los 400 euros. Esta reforma para convertir un delito en falta la llevó a cabo el Gobierno de Zapatero en 2010, ya que antes de ese año -desde 2003- también estaba penalizado. Tras las quejas de asociaciones, ONG, la recogida de 20.000 firmas, la plataforma Ni un Mantero en Prisión y la campaña de algunos grupos políticos -Iniciativa per Catalunya presentó una proposición no de ley- el gobierno socialista introdujo una modificación legal para que no cumplieran penas de prisión.
“El fundamento de la despenalización es que afectaba a las personas más vulnerables y que no tenían relación con ninguna mafia, son personas que viven bajo el umbral de pobreza”, explica Elbal. “Era una forma de descargar los juzgados de lo penal y de aplicar el principio de proporcionalidad, es decir, a conducta grave, castigo grave y viceversa, por eso se transformó en falta”, añade.
Sin embargo, la reforma del código penal que llevó a cabo el Gobierno de Rajoy recupera el delito desde el 1 de julio, cuando entró en vigor la ley. Esto significa que a partir de esa fecha puede haber vendedores en la cárcel. Es lo que pasó desde 2003 a 2010, un periodo en el que estuvieron entre rejas más de 550 vendedores.