55% para el autor de un libro y 45% para el editor, así se repartirá el canon por copia privada
El BOE de hoy recoge el decreto que desarrolla la reforma de la Ley de Propiedad intelectual aprobada hace más de un año y volvía a implantar, con pequeños matices, el sistema de canon por copia privada aplicado a aparatos de copia y reproducción de contenidos. Además de establecer los procedimientos para aplicar las excepciones a la tasa, un proceso a cargo de las entidades de gestión, marca qué porcentaje de los derechos debe ir a cada responsable de la obra. Así, en música, el reparto es de un 40% para el autor, un 30% para los intérpretes y un 30% para los productores; en películas, de un tercio para cada uno de ellos; y, en libros y “asimilados” (explicaremos eso más adelante), de un 55% para el autor y un 45% para los editores. En caso de varios autores, serán las entidades de gestión de derechos quienes decidan el reparto.
La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada en julio de 2017, recuperó la tasa por la compra de aparatos para pagar derechos de autor, lo que se conoce como “compensación por copia privada”. Volvía al anterior modelo después de que varias sentencias tumbaran el pago del canon vía Presupuestos Generales del Estado al considerar que era injusto que todos los ciudadanos pagaran por las copias privadas.
Pero el modelo de tasa por aparato también había sido cuestionado en los tribunales: ¿por qué todos tenemos que pagar al comprar un disco duro si no todos lo usamos para copiar películas, música o libros? Para intentar evitar un nuevo revés judicial, la reforma del anterior Gobierno estableció excepciones al pago de la tasa (sector público, uso profesional distinto de la copia, usos autorizados de obras con derechos y exportaciones) que se regulan en este decreto publicado hoy u que entrará en vigor el próximo 2 de enero.
Y que llega tarde: la Ley establecía que debía aprobarse antes del pasado 1 de agosto y que, además del procedimiento para aplicar las excepciones (que sí desarrolla), tenía que establecer la tasa a pagar por la compra de cada tipo de aparato, algo que no hace. Así, por el momento, y hasta que se apruebe qué toca pagar por cada CD virgen, impresora o disco duro, el canon vigente es el que se aprobó, de forma transitoria, en la reforma de la ley.
Las revistas digitales también cobrarán del canon
Una de las novedades que introduce este decreto es la definición las “publicaciones asimiladas a libros”, obras que contarán con la misma protección de derechos, y el mismo acceso al canon, que los propios libros. Si en la reforma de la ley se trataba de publicaciones culturales, científicas o técnicas con periodicidad superior a la mensual e inferior a la semestral, sin más matices, el decreto acota y amplía: entrarán en esta categoría aquellas que estén numeradas y fechadas, aunque su publicación sea irregular y, y esto es lo más importante, no aplica solo a las publicaciones en papel.
El texto establece de forma explícita que no importa si se imprimen o aparecen en una web, en ambos casos cobrarán derechos. Así, revistas culturales o científicas online también recibirán un porcentaje del canon por copia privada.
Excepciones y reembolsos
Los fabricantes y distribuidores de aparatos deberán incluir en la factura el importe correspondiente a ese canon y comunicar a la entidad jurídica que agrupe a las entidades de derechos, de forma trimestral, cuántos han venido, con qué canon y a cuáles no se lo han aplicado, ya sea porque se hayan destinado a la exportación o porque les aplique alguna de las excepciones previstas en la norma.
La reforma estableció dos maneras para evitar el pago: a priori (con un certificado de excepción) y a posteriori (sin certificado, pidiendo el reembolso de la tasa). Las entidades del sector público, por el hecho de serlo, están exentas del pago. Para el resto -usos profesionales distintos a la copia y autorizaciones para el uso de obras con derechos-, la encargada de aprobar los certificados de excepción, y los reembolsos, es la entidad que agrupa a las entidades de gestión de derechos.
Para pedir esos certificados no es necesario solo declarar que no se van a usar los aparatos para copia privada y argumentarlo aportando sector de actividad, sino que, en el caso de trabajadores a cargo, todos ellos deben hacer firmado el mismo compromiso. Si se niega o se revoca, y el solicitante está en contra, podrá presentar un conflicto ante la Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación, que deberá resolver en un máximo de seis meses. El mismo organismo será el encargado de arbitrar en caso de que las entidades de gestión nieguen un reembolso concreto.
El poder concedido a las entidades de gestión de derechos de autor va más allá. El decreto establece de forma explícita que los fabricantes y distribuidores no podrán alegar el secreto de su contabilidad empresarial cuando estas entidades, encargadas de vigilar que se aplique el canon, quieran revisar sus cuentas.
El decreto, aprobado en el Consejo de Ministros del 23 de noviembre pero que no ha llegado al BOE hasta hoy, obliga a las entidades de gestión de derechos a dedicar un 10% de los cobros por canon a actividades asistenciales y otro 10% a promoción y formación de artistas e intérpretes.
Esta información fue publicada previamente en El BOE nuestro de cada día.