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Legislación española 2.0: cosas que puedes y no puedes hacer en la Red

Un ordenador portátil. Foto: Ministerio TIC Colombia / Flickr

David Sarabia

El pasado lunes publicamos Siete cosas que haces en la red y que suponen un riesgo, un artículo donde se mencionaban varias actividades que podrían suponer un riesgo legal para los usuarios de la Red. Como indicaba el texto, el artículo estaba basado en otro ya publicado de Hackread y tenía ambición internacional; mencionaba varias cosas que en España no son delito pero que en otros países como EEUU, Dubai o Etiopía, sí que lo son. Muchos lectores se han preguntado cuáles de estas actividades serían delito en nuestro país.

Como era de esperar, un punto que suscitó especial controversia fue el relacionado con el intercambio de archivos en Internet. Para aclarar estas y otras dudas, hemos hablado con David Bravo, especialista en derecho informático y la propiedad intelectual y colaborador de esta casa.

1. Descargarte una película

En España, “ni descargar ni poner a disposición obras intelectuales es delictivo”, dice David Bravo. Todo radica en el uso que se haga de esas obras intelectuales. El Código Penal, en su artículo 270, establece penas de prisión de seis meses a cuatro años a quien “con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte” una obra intelectual.

Además la Circular 8/2015 de la Fiscalía General del Estado confirma que “quedaría excluida de sanción penal la actividad de los meros usuarios que acceden a las obras o prestaciones protegidas de forma irregular, ya que los mismos no llevan a cabo ningún tipo de explotación económica”. Resumiendo: aunque descarguemos o pongamos a disposición de la gente obras intelectuales no nos pueden detener. Igualmente, si accedemos a una obra a la que se le ha dado un uso fraudulento, tampoco nos puede pasar nada.

2. Compartir archivos con P2P

El punto caliente del asunto. La descarga y el intercambio de archivos desde redes P2P podrían entrar en conflicto con la Ley de Propiedad Intelectual. “La diferencia entre ambas vías -la penal y la civil- es que la Ley de Propiedad Intelectual no exige que exista ánimo de lucro para que la explotación no autorizada del derecho de propiedad intelectual sea ilícita”, explica Bravo.

Algunos usos, como la copia privada -la que se hace para uso y disfrute de una sola persona-, no requieren autorización. Sin embargo, dice Bravo, “la Ley de Propiedad Intelectual, en vigor desde el 1 de enero del año pasado, restringe el concepto de copia privada al mínimo posible”. El concepto de copia privada ha ido limitándose hasta el extremo con las sucesivas reformas legislativas con “el objetivo de excluir de la copia privada a las descargas de Internet”, explica el abogado. “En resumidas cuentas, con la legislación actual, la puesta a disposición y la descarga no autorizada de obras intelectuales no es delictiva por no existir ánimo de lucro pero puede ser un ilícito civil al haber sido vaciado de contenido el concepto de copia privada”.

3. Tuitear mensajes ofensivos

“Para hablar de los límites de la libertad de expresión e información, habría que empezar por la Constitución, que dice que esos límites son especialmente el 'derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y la infancia'”, dice David. “Están fuera de los límites de la libertad de información aquella que no es veraz”. Y lo explica con un ejemplo: “Una información es veraz si el medio que la publica la ha contrastado y ha seguido los patrones y la diligencia que le es exigible según los cánones de la profesión. De este modo, es posible que la información no sea exactamente cierta y, sin embargo, sea veraz”.

En mayo del año del 2014 un joven fue detenido por expresar en Twitter su “conformidad” con el asesinato de Isabel Carrasco, presidenta de la Diputación de León. Se le imputó un delito de “apología a la violencia”. Pero la simple “conformidad” con un crimen no constituye un delito de apología, según fuentes jurídicas. “Hay que tener en cuenta que por deleznables que sean ciertas manifestaciones, la apología solo es delictiva si por su naturaleza y circunstancias constituyen una incitación directa a cometer un delito. Este último inciso restringe la apología que se considera delictiva más de lo que habitualmente se cree”.

En junio del año pasado, varios tuits le costaron su puesto al frente de la concejalía de Cultura de Madrid a Guillermo Zapata. En julio del año pasado un joven de 21 años fue condenado a un año y medio de cárcel por enaltecimiento del terrorismo en Twitter. “El contexto en el que fueron lanzados esos tuits demuestra la inexistencia absoluta de un ánimo de injuriar” y sus mensajes solo pueden entenderse como “un ejercicio sobre los límites del humor” en una fecha en la que ese debate estaba vigente por el despido de Nacho Vigalondo de El País por haber hecho chistes de humor negro en Twitter.

David Bravo termina explicando que “el Código Penal se rige por el principio de intervención mínima, es decir, que el legislador solo ha previsto su actuación para supuestos de especial gravedad y como último recurso del ordenamiento ante unos hechos que exigen este tipo de intervención especial, lo que obliga a interpretarlo de forma restrictiva y no expansiva”.

4. Publicar desde el anonimato

Muy cerca de lo escrito en Twitter está lo que queda reflejado en un blog. En España, la ley que ordena este hecho es la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI) y en su artículo 10, establece que los prestadores de servicios de la sociedad de la información están obligados a proporcionar determinados títulos identificativos, como son su nombre y dirección.

En nuestro artículo contábamos que en Siria podían arrestar a una persona si no compartía las ideas del régimen, como en Irán o Arabia Saudí. Incidíamos sobre el caso sirio ya que se exigía que en todos los blogs apareciese el nombre real del autor. En España, “para la LSSI es un servicio de la sociedad de la información aquel que se presta a título oneroso o aquellos que no son directamente remunerados por sus destinatarios pero que constituyen una actividad económica para el prestador de servicios”.

Entonces, ¿qué pasa si tengo un blog de Wordpress?: “Fuera de aquellos casos en los que el bloguero sea el propietario o administrador del medio y los servicios que presta desde él le reporte un rendimiento económico, el autor de una obra, sea o no publicada en un blog, tiene derecho a firmarla bajo seudónimo o dejarla anónima”, afirma David.

“Cualquier persona perjudicada que considere que lo escrito en un blog excede los límites del derecho de libertad de expresión puede iniciar las acciones legales que considere oportunas, ya sea en vía penal o civil”, sentencia el abogado.

5. Dejarte la wifi abierta

En España, el Gobierno de Mariano Rajoy aprobó en el verano de 2012 la Ley de Ordenación del Juego. Esa ley, entre otras cosas, obligó a los jugadores profesionales de póquer a tributar en determinados casos hasta un 50% por sus ganancias. Pero no, el juego no está prohibido en nuestro país.

Y hablábamos de redes wifi abiertas porque es peligroso no protegerlas con una contraseña. Pero si es con una contraseña buena, mejor. Hace poco ya contamos que la contraseña más utilizada del mundo era 123456, y en segundo lugar la palabra “password”, que en español quiere decir exactamente, “contraseña”. Así que mejor que le des más de una vuelta a la hora de pensar una nueva para tu red wifi.

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