La Lista Robinson: haciendo naufragar al 'spam' publicitario desde hace 25 años
Solo en junio, las robocalls (llamadas telefónicas en las que habla un robot para intentar vender un producto o servicio) marcaron cifras récord en EEUU. Los americanos las sufrieron unas 4.100 millones de veces durante el mes de verano, una media de 12,7 veces por persona.
En EEUU, la venta y la promoción por teléfono alcanza límites insospechados debido, principalmente, al aumento de las robollamadas y a las nulas restricciones que la FCC (Comisión Federal de Comunicación), en manos de Donald Trump, está imponiendo sobre las compañías. Para evitar esto, los estadounidenses solo pueden confiar en las listas de exclusión telefónica como el National do not call registry.
En España, el equivalente es la Lista Robinson. Su nombre “viene del mundo anglosajón” y hace honor al mítico personaje de Daniel Defoe, por eso “de que se aísla de la publicidad”, explica a eldiario.es José Luis Zimmermann. Él es el director general de la Asociación Española de Economía Digital (Adigital), que son quienes gestionan el servicio.
Ejerciendo el derecho de oposición
Las cifras que ofrece el sector sobre los call centers (centros de llamadas) en nuestro país son esclarecedoras: en 2017 facturaron 1.817 millones de euros y casi la mitad (el 48%) fue por servicios de atención al cliente. Casi un cuarto de esa facturación correspondió a la venta telefónica (el 22%). Pero las definiciones tienen truco, y es que en el apartado “atención al cliente” también están incluidas las llamadas que hace una empresa a sus clientes para renovar u ofrecerle algún nuevo producto. Si sumamos, el 70% corresponde entonces a tareas de venta telefónica, pura y duramente.
Frente a la indiscriminada actividad de los centros de llamadas, el consumidor puede hacer una cosa: ejercer su derecho de oposición, contenido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Y la vía más rápida es a través de la Lista Robinson, una lista de exclusión sectorial, gratuita y donde “el ciudadano, lo único que tiene que hacer es registrarse y elegir sobre qué canales no desea recibir publicidad”, continúa Zimmermann.
Esta publicidad puede llegar a través del correo electrónico, del postal, del teléfono o de los SMS/MMS. Cuando alguien se inscribe en la Lista Robinson, según el director general de Adigital, “tiene total efecto al cabo de los tres meses. Obviamente puede haber campañas en marcha de alguna empresa que haya consultado la lista justo antes de la inscripción de ese ciudadano y le envíe algo en los 10 días siguientes”.
Solo hay un caso en los que las bondades de la Lista Robinson se desvanecen: cuando el usuario ha dado el consentimiento a una empresa o “tienes una relación contractual con ella”, dice Zimmermann, ejercer el derecho de oposición es más complicado. A pesar de todo “se puede revocar ese consentimiento, pero solo en el caso del canal telefónico, que es el que más registros tiene”, continúa.
Más de 600.000 Robinson's
El directivo asegura que “en España solo hay una lista de exclusión, que es la que nosotros manejamos; pero podría haber muchas más”. La LOPD no establece máximos ni mínimos a la hora de crear y gestionar este tipo de listas. La Lista Robinson “empezó hace 25 años como una iniciativa de autoregulación, sobre todo por la publicidad postal”. A día de hoy, ya cuenta con 605.656 usuarios activos y una media de 60.000 usuarios apuntados al año en los últimos tres años.
Según Zimmermann, los datos se encuentran en “una plataforma desarrollada por nosotros que cuenta con todos los mecanismos de seguridad”. Es un fichero cifrado que envía Adigital a las empresas que han decidido inscribirse. Según la ley, todas las empresas que realizan comunicaciones comerciales han de consultar las listas de exclusión. Una vez tienen los datos, “dan de baja a los usuarios que están en sus bases de datos para no enviarles publicidad”, continúan desde Adigital.
También son las compañías quienes eligen con qué periodicidad quieren recibir la lista. En el caso de que no la revisen pueden ser sancionadas según los artículos 46 y 48 de la LOPD. “Si una empresa solo la consulta una vez al año, es muy posible que en ese año esté enviando comunicaciones comerciales a individuos que han ejercido su derecho de oposición a través de la Lista Robinson y estén cometiendo una infracción”, continúa Zimmermann, que concluye: “por su bien deben consultarlo, como mínimo, seis veces al año”.