La historia del colchón abierto que acaba de hacerte ganar derechos como consumidor en Internet
Sascha Ledowski, residente en Alemania, compró un colchón por Internet. Una vez en su casa, Ledowski probó el colchón y decidió que no lo quería, pero la empresa vendedora le negó la devolución, alegando que ésta ya no era posible al haber retirado la capa de protección que cubría el producto. Ledowski comenzó entonces un pleito que ha terminado forzando al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el máximo intérprete de la legislación comunitaria, a detallar los derechos de devolución que tienen los europeos en sus compras online y, en concreto, si pueden renunciar a la compra de un producto ya abierto, aunque la rotura del precinto suponga un compromiso higiénico a la hora de revender el producto a otro cliente. ¿La respuesta del TJUE? Sí, tienen derecho a devolverlo.
“Como en el caso de una prenda de vestir, cabe presumir que el comerciante puede, mediante un tratamiento de limpieza o desinfección, hacer que el colchón esté en condiciones de ser nuevamente comercializado, sin contravenir los imperativos de protección de la salud o de higiene”, señala el TJUE en una sentencia que se ha hecho pública este jueves.
La importancia del caso va más allá de Sascha Ledowski haya conseguido que el más alto tribunal de la UE reconozca que tiene derecho a que se le devuelvan los 1.094,52 euros que pagó por el colchón, además de los gastos de envío. Lo más determinante es que ha conseguido crear una jurisprudencia de la que podrá aprovecharse cualquier ciudadano europeo que quiera devolver un producto desprecintado que compró por Internet.
Se puede abrir el producto para probarlo
El fallo del órgano comunitario llegó a raíz de una consulta elevada por el Bundesgerichtshof (el Tribunal Supremo Civil y Penal alemán). Éste preguntó al TJUE si debía aceptar la argumentación de slewo, la empresa que le vendió el colchón a Ledowski, que aludía a un precepto de la Directiva europea de derechos de los consumidores que permite rechazar las devoluciones de “bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados por el consumidor después de su entrega”.
La respuesta del TJUE ha sido negativa. Para el TJUE, ese precepto no puede usarse aleatoriamente para los productos a los que el fabricante elija colocar una precinto de seguridad, sino solo en los que realmente necesiten esa protección. Los magistrados señalan que un colchón no entra en la categoría de productos que no pueden ser usados por otra persona tras la rotura del precinto, y pone como ejemplo el mercado de colchones de segunda mano o los colchones de los hoteles.
El Tribunal recuerda que el derecho a devolver un objeto desprecintado comprado online (“derecho de desestimiento”) es un mecanismo de protección para el consumidor en una situación “en la que no tiene la posibilidad real de ver el producto” antes de adquirirlo. Este derecho le permite examinarlo en profundidad, incluso sacándolo de su embalaje original. Esta acción solo anula la posibilidad de devolución en los casos en los que esa cobertura es estrictamente obligatoria por las características del producto.
“Un colchón puede asimilarse a una prenda de vestir, categoría para la cual la Directiva prevé expresamente la posibilidad de que el comprador pueda devolverla al término de la prueba”, señala el TJUE: “Aun en caso de contacto directo de esos bienes con el cuerpo humano, cabe presumir que el comerciante puede, después de su devolución por el consumidor, y mediante un tratamiento de limpieza o desinfección, hacer que estén en condiciones de ser nuevamente utilizados por un tercero y, por tanto, de ser nuevamente comercializados, sin contravenir los imperativos de protección de la salud o de higiene”.