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No se sancionará a Facebook por revisar tus mensajes privados para mandarte publicidad

No sancionarán a Facebook por leer tus mensajes privados

Luis Gervas de la Pisa

En diciembre de 2014, la agencia de prensa Reuters se hizo eco de un procedimiento judicial seguido en Estados Unidos contra Facebook. La acusación a la compañía era grave: se le atribuía controlar los mensajes enviados por los usuarios, así como sus interacciones, con el fin de mostrarles publicidad personalizada.

Desconociendo el final de la investigación en Estados Unidos, puede decirse que, de momento, la situación de este asunto en España es distinta. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha considerado en una reciente resolución que el comportamiento del gigante tecnológico es legal y no cree necesario iniciar un procedimiento sancionador contra la compañía.

Según la Agencia, la publicidad de Facebook es la contraprestación a la gratuidad de sus servicios y está advertida en sus condiciones legales, donde se indica: “Recopilamos el contenido y otros datos que proporcionas cuando usas nuestros Servicios, por ejemplo, al abrir una cuenta, al crear o compartir contenido, y al enviar mensajes o al comunicarte con otras personas.”

¿Es suficiente claro que se realizará un uso publicitario? para la Agencia, sí, y lo cierto es que Facebook, en un apartado relacionado con el anterior, señala: “Usamos la información que tenemos para mejorar nuestros sistemas de publicidad y de medición con el fin de mostrarte anuncios relevantes tanto dentro de nuestros Servicios como fuera de ellos, y para medir la eficacia y el alcance de los anuncios y los servicios

¿Los usuarios han sido informados adecuadamente del uso publicitario de sus datos? según la AEPD, existe constancia de que Facebook ha informado de esta política publicitaria desde noviembre de 2013. Señala la AEPD en su resolución: “en noviembre de 2014 Facebook anunció los cambios que efectuaría en 2015 en relación a la política de privacidad a través de los medios de comunicación y con avisos en las páginas personales de los usuarios”.

Indica la Agencia en la citada resolución que el tratamiento de datos que lleva a cabo Facebook es la “contraprestación” a la gratuidad de los servicios de la red social. Se llega por tanto a la misma conclusión a la que llegó la AEPD en el año 2008, cuando liberó de responsabilidad a Google por el llamado “escaneo” de correos de Gmail para mostrar publicidad. En aquella ocasión, la Agencia manifestó que: “..el usuario registrado del servicio Gmail presta un consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos personales y para la asociación de publicidad personalizada, puesto que es la contrapartida para la prestación gratuita del servicio”.

Google salió indemne en 2008 argumentando además que el escaneo de correos era automático e impersonal (escaneo que volvió a ser noticia, años más tarde, cuando gracias al mismo Google alertó a las autoridades de que un supuesto pedófilo estaba almacenando pornografía infantil en su correo).

El control de los datos por parte de Facebook está servido, y de poco valen los lamentos de quienes utilizan Facebook, que en ocasiones escriben en su muro avisos del estilo “No autorizo a que la compañía use mis datos”. La compañía los utiliza porque tú se lo has autorizado (aunque puede que, como yo, ni te hayas enterado).

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