Google tax: Si fuera tan fácil...
El Reino Unido lanzó en su informe de otoño 2014 la idea de un nuevo tributo, bautizado como Google Tax (oficialmente: diverted profits tax). De acuerdo con los cálculos del Tesoro Británico, este tributo recaudaría apenas un 0,7% de la recaudación total por Impuesto sobre Sociedades, promediando el próximo quinquenio (2015-2019), lo que significa 1.720 millones de euros en 5 años para el fisco británico (con un tipo impositivo del 25%), por lo que parece que su objetivo es esencialmente cualitativo: gravar los beneficios que las multinacionales obtienen en territorio británico pero que hábilmente “desvían” a otras jurisdicciones para reducir así de forma muy importante su factura fiscal.
Pero entonces, ¿era tan fácil como eso gravar a las multinacionales por el beneficio que realmente obtienen en un país? ¿Los Estados Unidos, con sus múltiples casos polémicos de elusión fiscal reciente (Pfizer, GE, Microsoft, Apple, etc.), y todos y cada uno de los países europeos que han visto escapar sus bases imponibles, con y sin luxleaks, nunca dieron con esta aparentemente fácil solución? ¿La OCDE y el G20 pudieron haber prescindido de este ambicioso ejercicio llamado BEPS, que precisamente trata de evitar el desvío de beneficios?
Pues lo cierto es que no es tan fácil. Y el Canciller del Exchequer, sr. Osborne, va a tener que explicarse sobre una serie de cosas, teniendo en cuenta, además, que el documento del Tesoro Británico es muy parco:
Si el Reino Unido ya grava la renta obtenida en cualquier lugar del mundo, de las sociedades residentes en su territorio, “Google United Kingdom plc.” ya debe tributar por la renta que obtenga fuera del Reino Unido. Entonces ¿qué renta se quiere gravar ahora con el Google Tax? Si es una renta nueva o adicional ¿cuál es? ¿no corre el riesgo de encontrarse ya bajo la soberanía tributaria de otro Estado, y en ese caso de crear un conflicto de doble tributación? Y si es la misma renta que el actual Impuesto sobre Sociedades británico ya trata de someter al tipo del 21%, ¿por qué no la está gravando ya con ese Impuesto? ¿no será más bien porque los mecanismos de control no son suficientemente eficaces?
De hecho, si algo sabemos acerca de la “ocurrencia” del impuesto Google y otras iniciativas unilaterales que ha habido en el mundo, es precisamente que ese camino en solitario emprendido por el Exchequer de Su Majestad no tiene demasiado futuro. Es el que se utilizó en el pasado y ha venido sirviendo para que la planificación fiscal y la elusión tributaria florecieran con un alto grado de impunidad. Por contraposición a esto, hoy por hoy hay dos líneas de trabajo serias, a nivel mundial y con su concreción a nivel europeo, que podrían acabar con la evasión y la elusión fiscal a medio plazo.
Una es la iniciativa para generalizar el intercambio de información financiera automática. Hoy ya son 92 jurisdicciones las comprometidas a hacerlo antes del fin de 2018, muchas de ellas importantes plazas financieras. Con esta iniciativa, todas las Administraciones tributarias participantes conocerán a partir de 2017 cuáles son los patrimonios financieros (esto es, controlados por o depositados en bancos) de las personas físicas residentes en su territorio. Y de ahí que controlar sus impuestos sea mucho más fácil.
La otra es la ya citada iniciativa BEPS, un plan conjunto de la OCDE y del G-20 que trata de evitar que se erosione la base imponible de los Estados y que se desvíen beneficios a territorios de baja o nula tributación por parte de las multinacionales. Pero a diferencia del Google Tax, esta es una iniciativa conjunta, o sea multilateral, y con un contenido técnico muy bien establecido y completo, pues se postulan 15 acciones, ligadas directa o indirectamente a la Imposición sobre la Renta de las multinacionales, que tratan de cubrir todo el catálogo de problemas detectados.
Estas dos iniciativas podrían verse reforzadas en la UE tras la reciente carta conjunta de los ministros de Finanzas de Alemania, Francia e Italia enviada al Comisario Moscovici, instándole a proponer la adopción, antes de 31 de diciembre de 2014 (con efectos en 2016) de las medidas mencionadas en BEPS y aún de las siguientes específicamente europeas : (i) el control y comunicación automática obligatoria a los países afectados de las consultas tributarias vinculantes tras el reciente escándalo luxleaks; (ii) el impulso de las reglas comunes para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en cada país de la UE, ejercicio conocido como la Base Imponible común consolidada (CCCTB por sus siglas en inglés) y que llevaba años bloqueado; (iii) la identificación de los beneficiarios efectivos de cualquier vehículo de inversión opaco; (iv) la fijación de un principio de tributación efectiva en Europa, es decir, que cualquier renta quede siempre gravada en algún lugar de la Unión- lo cual no viene ocurriendo ahora en todos los casos, por increíble que parezca-; (v) el establecimiento de medidas antielusión europeas (hoy cada país tiene, con el Permiso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las suyas propias); y (vi) finalmente la inclusión de medidas defensivas comunes contra los paraísos fiscales u otras jurisdicciones que no colaboren con el marco general mencionado.
En resumen, en materia de lucha contra el fraude fiscal no hay atajos. Esta es una pelea que se lleva dando seriamente desde hace unos 20 años, y donde los resultados, si bien son espectaculares en perspectiva histórica, son trabajosos (medidos en términos políticos), y técnicamente complejos (es decir, entre otras cosas, difíciles de llevar a la práctica). En este sentido, y aún admitiendo la dificultad de avanzar en muchos de los campos citados por Alemania, Francia e Italia, e incluso aceptando que no todo lo que se propone es realmente efectivo, la posición de los países europeos debería ser el favorecer el trabajo serio y sistemático de las instituciones multilaterales que ahí se plantea, y no dejarse llevar por cantos de sirenas tributarios.