El significado de Luxleaks en la lucha por la transparencia tributaria
En las noticias de los últimos años sobre transparencia tributaria y lucha contra la evasión y elusión fiscal, lo que habíamos presenciado en materia de paraísos fiscales hasta la fecha (asunto de filtraciones del Banco LGT de Liechtenstein, o del banco HSBC de Suiza -asunto Falciani-, o el conflicto entre el primer banco suizo, la UBS, y el Fisco de EE.UU.) eran muestras de la tensión entre dos polos:
De un lado, los Gobiernos de los países (casi todos sin distinción entre ricos y pobres) ávidos de recursos fiscales, y de otro el sistema financiero internacional y su intención de mantener, bajo el secreto bancario, la confidencialidad de sus clientes personas físicas, y por ende de sus ingresos y patrimonio. Aunque no cabe duda que los Bancos se amparaban en marcos legales para mantener la situación (y por lo tanto los últimos responsables eran los Estados), la descalificación de la opinión pública se había cebado más en aquellos. En parte porque su conducta fue deshonrosa (caso de UBS captando clientes casi en la clandestinidad en EE.UU.) y en parte porque estaban desde la crisis financiera de 2008, desacreditados ya que fue necesario su rescate a costa del dinero público.
Sin embargo, el asunto “luxleaks”, o revelación por una asociación internacional de periodistas de 340 consultas vinculantes (“rulings”) emitidas por la autoridad fiscal luxemburguesa, es cualitativamente diferente y demuestra varias cosas:
1) El entramado de elusión fiscal internacional de las multinacionales involucra conocimientos técnicos sofisticados (no consiste, para entendernos, en llevar el dinero en un maletín a una cuenta bancaria y ampararse en la opacidad). Por explicar brevemente el caso más sencillo de planificación fiscal agresiva que surge de estas revelaciones: una filial productiva de un grupo multinacional en algún país del mundo con alta tributación que tuviera beneficios solicitaba un préstamo a otra filial del grupo, situada en Luxemburgo; la primera sociedad mencionada deducía los intereses derivados de ese préstamo como gasto y reducía así su impuesto a pagar. Sin embargo, en la prestamista luxemburguesa, siempre que se dieran ciertas condiciones, los intereses quedaban exentos de tributación gracias a la normativa del Gran Ducado. Por tanto la factura tributaria global final del grupo se veía reducida.
Los documentos revelan varias otras estructuras de ingeniería fiscal, cuya complejidad se incrementa, como el uso de instrumentos híbridos, es decir, aquellos que tienen un tratamiento fiscal diferente en dos países, lo que permite que una renta no pague impuestos; o de cláusulas que compensan ingresos y gastos por medio de un artificio contable, lo que permite controlar el beneficio final a conveniencia, es decir, que cuando se obtienen ingresos se genera un gasto contable ficticio que lo compensa para dejar los beneficios en cero, y cuando se generan pérdidas, se pone en marcha el mecanismo contrario con la llamada cláusula de retorno a mejor fortuna o “claw back provision”.
2) Existe una cooperación necesaria de las llamadas “big four”, es decir las cuatro mayores empresas multinacionales de asesoramiento contable-jurídico-fiscal; a saber, Deloitte, Ernst &Young, KPMG y PWC. En este sentido, el que los papeles de luxleaks provengan todos de PWC no significa que las otras 3 entidades estén exentas de sospecha, ya sea por su actuación en Luxemburgo, ya en algún otro lugar.
3) Lo que es mucho peor, existía (¿y existe?) una complicidad activa de los Estados para auspiciar estas prácticas. En Europa, Luxemburgo no es el único sospechoso: por citar casos muy conocidos, tenemos a Irlanda (caso Apple: Ayuda estatal SA.38373 (2014/C)), o a los Países bajos (caso Starbucks: Ayuda estatal SA.38374 (2014/C)); pero si vamos a creer a M. Jean-Claude Juncker, serían, solo en la UE, 22 los países con estas prácticas). Por tanto, ya no se trata tan solo de la existencia de una norma (un secreto bancario, una exención legal) bajo la que ampararse: hace falta que las autoridades de un país conozcan a la perfección la operación, y por ende sean conscientes, de la forma en que se erosiona la base imponible de otro Estado. Esto se pone de manifiesto, explícita o implícitamente en cada consulta o “ruling” de los luxleaks.
4) Lo que se menciona en el punto anterior es todavía más grave si tenemos en cuenta que en la Unión Europea ( y por cierto, también en la OCDE) se lleva al menos desde 1997 conviniendo sobre la necesidad de compartir información sobre prácticas fiscales poco transparentes cuando afecten a otro Estado. De modo que lo que se pactaba un día en Bruselas se incumplía al siguiente en varios países miembros. (para una historia de este combate y del llamado “Código de Conducta”).
En conclusión, estamos ante un fenómeno de profundas ramificaciones en muchos ámbitos: legal, político, ético, etc., con poderosos actores globales, y donde no todo acuerdo jurídico o político formal, logra una efectividad inmediata. Lo que da idea de la resistencia (o resiliencia) al cambio.
En este sentido, los trabajos de la OCDE y el G20 para eliminar la erosión de la base imponible y el desvío de beneficios que realizan las multinacionales (y tras luxleaks, por si hubiera alguna duda, sabemos que es masivo), es decir, el llamado proyecto BEPS por sus siglas inglesas, es un notable y audaz esfuerzo en la buena dirección, abordando la máxima cantidad posible de elementos detectados como potencialmente determinantes o coadyuvantes de la elusión fiscal a nivel internacional (se prevén hasta 15 acciones).
Finalmente, en el marco estricto de la UE, y a pesar de reconocer tanto los acuerdos formales citados como la acción puntual de la Comisión Europea en el marco de las ayudas de Estado, es difícil saber en qué quedarán estas revelaciones y la reciente propuesta de M. Juncker tras su última comparecencia en el Parlamento Europeo- ¡ este viejo zorro de la política europea parece haber zafado una vez más! - . De un lado porque es dudosa garantía de éxito que M. Juncker actúe bajo presión o acorralado por sus circunstancias y su pasado; y de otro, porque en buena medida consiste en resucitar iniciativas que ya encallaron (como la Base Imponible Común Consolidada del Impuesto sobre Sociedades). Así las cosas, es probable que en el camino se encuentren de nuevo los viejos obstáculos que siguen haciendo de le UE una torre de Babel en materia tributaria.