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El ministro que nos protege del ‘crowdfunding’
Resulta sorprendente que el ministro que en su día legalizó las participaciones preferentes, que han arruinado a decenas de familias de España, nos advierta ahora de la intrínseca peligrosidad del crowdfunding con una ley restrictiva, que en lugar de propulsar el fenómeno le pone reparos.
Luis de Guindos no sólo legalizó en su día las preferentes, sino que lo hizo con este nombre equívoco que parecía indicar que el producto financiero era de cobro “preferente” cuando en realidad era el último de la fila.
A lo mejor el ministro es gato escaldado y por esto va ahora con extrema cautela con el crowdfunding: quizá se acuerda también de los miles de inversores arruinados por el estallido de Lehman Brothers, en 2008, cuando siendo él mismo primer directivo del banco estadounidense para la península todo lo sólido se desvaneció en el aire.
Lo cierto es que De Guindos parecía realmente otro cuando el pasado viernes llevó al Consejo de Ministros la ley para regular en España el crowdfunding de créditos y de inversión; es decir, las nuevas plataformas de financiación colectiva aplicadas a la concesión y recepción de créditos (crowdlending) o a la compra de acciones de una nueva empresa en proceso de capitalización (equity crowdfunding).
Ambos fenómenos han tenido un enorme impacto en los últimos años en los países anglosajones, pero aquí todavía están en pañales. Y lo más probable es que sigan en pañales porque la ley difícilmente va a ayudar a consolidar los proyectos existentes, que probablemente se verán obligados a fijar su sede en el extranjero.
Entre las restricciones destaca la exigencia para las plataformas de aportar 60.000 euros de capital, íntegramente desembolsados, y sobre todo las restricciones para los particulares interesados en invertir: podrán aportar un máximo de sólo 3.000 euros por proyecto y tendrán un tope anual de 10.000 euros en el conjunto de las plataformas existentes.
Es una restricción chocante, más allá de la apariencia arbitraria de las cantidades concretas: nadie te prohíbe gastar 4.000 euros en un número de lotería, jugártelos al casino, comprar acciones de un banco que en cualquier momento se descubre que está como el Espíritu Santo, invertirlos en un fondo de renta variable que a su vez acabe en manos de un Madoff, adquirir pagarés de un equivalente de Nueva Rumasa o incluso colocarlos en una entidad que la CNMV tenga catalogada como “chiringuito financiero”. En España con 4.000 euros puedes hacer lo que quieras -¡hasta apostarlos a que el Eibar gana el sábado en el Camp Nou!-, salvo invertirlos en un proyecto español de crowdfunding de créditos o de inversión.
“La ley se está centrando casi exclusivamente en restringir, controlar y limitar al inversor”, lamenta Daniel Oliver, presidente de la Asociación Española de Crowdfunding, quien añade: “Nos deja en desventaja a las empresas españolas de crowdfunding financiero frente a las más potentes y maduras empresas británicas, alemanas o francesas”.
Oliver es el impulsor de Creoentuproyecto.com, una nueva empresa de crowdfunding de inversión de Barcelona que se capitalizó precisamente con una campaña de crowdfunding que le reportó 40.000 euros. La diferencia al respecto con el mundo anglosajón es sideral: el pasado julio, una empresa británica equivalente, CrowdCube, lanzó una campaña para capitalizarse y fue tan exitosa que duró apenas 16 minutos: en este tiempo consiguió los 1,5 millones de euros que precisaba.
En lugar de protegernos tanto, Guindos hubiera podido trasladar a España la norma británica impulsada por David Cameron, adscrito a su misma corriente ideológica liberal. En Reino Unido, estas modalidades de crowdfunding están suponiendo ya un auténtico alivio para miles de pymes que tienen, como en España, completamente cerrado el grifo del crédito de la banca tradicional.
El Gobierno británico no sólo ha impulsado las plataformas de crowdfunding financiero, sino que ha puesto dinero en programas para hacer llegar por esta vía el crédito a las pymes. Un ejemplo: ha firmado varios acuerdos con la plataforma Funding Circle de forma que si una empresa que cumple los criterios de solvencia pide un crédito por esta vía el Gobierno aporta el 20% de lo solicitado si la empresa consigue levantar el 80% restante.
El programa está funcionando muy bien: desde 2010, 5.000 empresas británicas han conseguido en Funding Circle créditos por valor de 420 millones de euros, aportados por 31.000 personas.
El desarrollo del crowdfunding financiero es tan espectacular en el mundo anglosajón que empieza a ser visto como un clarísimo competidor de la banca, como abordábamos en el número de septiembre de Alternativas Económicas: “Banca sin bancos”, tituló The Economist un artículo el pasado marzo. Y el propio servicio de estudios del BBVA en EEUU lo ha dejado por escrito: “El crowdfunding es una tecnología disruptiva para la industria bancaria que tiene el potencial de desplazar a los bancos como la fuente principal de financiación de personas y pequeñas empresas”.
A lo mejor De Guindos no ha cambiado tanto: era un hombre de la gran banca y ahora sigue protegiendo sus intereses.
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Resulta sorprendente que el ministro que en su día legalizó las participaciones preferentes, que han arruinado a decenas de familias de España, nos advierta ahora de la intrínseca peligrosidad del crowdfunding con una ley restrictiva, que en lugar de propulsar el fenómeno le pone reparos.
Luis de Guindos no sólo legalizó en su día las preferentes, sino que lo hizo con este nombre equívoco que parecía indicar que el producto financiero era de cobro “preferente” cuando en realidad era el último de la fila.